Hola. No han leído la Sentencia. Aunque se trata de un supuesto diferente, en la Sentencia se deja claro que la ocupación de UN ESPACIO PRIVATIVO es LEGAL, a cambio de pagar por ello y siempre y cuando no se cumplan otros requisitos. Y eso es lo que importa de la Sentencia!! Hay sentencias de "expropiación" de los metros necesarios a los bajos comerciales. Un saludo.
Se puede llegar a constituir una servidumbre sin que haya acuerdo con el propietario afectado pero siempre que se den una serie de requisitos como son: - Que se trate de un servicio común de interés general utilizable por todos los propietarios. - Que el acuerdo para la creación del servicio común de interés general haya sido adoptado válidamente de acuerdo con el régimen de mayorías. - Que la constitución de la servidumbre resulte imprescindible para la instalación del ascensor. Si ésta puede llevarse a cabo sin necesidad de gravar un elemento privativo, no concurre el supuesto de hecho contemplado en el art.9.1.c LPH, del que nace la obligación del propietario de permitir la servidumbre. - La afectación del predio sirviente no puede suponer un menoscabo tan relevante del aprovechamiento del espacio privativo que desnaturalice o vacíe de contenido o prive de utilidad dominical el derecho de propiedad sobre el elemento privativo. Y por supuesto tiene que haber una indemnización al propietario afectado.
Por cierto, que se me olvidó..... el segundo post, de informativojurisdico.com, me da error y no abre nada. Si puedes miguelsercos volver a ponerlo para leerlo te lo agradecería. Tampoco me cuesta nada reconocer mi equivocación cuando alguien me lo demuestra. Como bien dices, nunca es tarde para aprender algo nuevo, y en esto del derecho se aprende todos los días........
Como he dicho en el otro post que también se incluía esta sentencia que da miguelsercos, nada tiene que ver una tema con otro, pues en el de la sentencia no se instala el ascensor en zona privativa, si no todo en zona común. Sobre el blog que también cita, tampoco puedo hacerle ningún caso: Primero porque es un blog y como tal, desconozco los conocimientos de quien lo ha escrito y además no puedes dar tu opinión o abrir un debate sobre el tema con varios puntos de vista......por otro lado, no cita la sentencia para poder leerla y ver el caso concreto (habla de patio interior por lo que al 99% estoy seguro que sería un patio común con uso y disfrute exclusivo, cosa muy diferente a patio privado.....), y por otro lado habría que leerla bien pues como sabéis, en Cataluña rige otra normativa para la Propiedad Horizontal, la cual yo a priori desconozco pues no soy de Cataluña.... Por otro lado miguelsercos, cuando hablo en general en este foro, no lo hafo de forma coloquial. Si alguein me dicen que le van a expropiar, entiendo que la administración le va a quitar parte o toda una propiedad por un justiprecio debido a un interés general que está por encima del particular. Al igual que si alguien me habla de un secuestro, entiendo que el único secuestro regulado y por lo tanto penado en el ordenamiento jurídico español es el secuestro de una publicación........ tal vez parezca o sea muy puntilloso pero creo que lo mínimo que se le puede pedir a un profesional es que sea riguroso con su trabajo y sepa de que está hablando.
Gracias por la información. Gracias miguelsercos por enviarme la información contrastada, por lo menos tenemos una esperanza de poder lograr nuestro objetivo. Adjunto un enlace con la ordenanza municipal presente en este Ayuntamiento. Esperamos llegar a un acuerdo sin tener que entrar por la vía judicial, pero por lo menos sabemos que hay posibilidades. Saludos
Hola. En términos COLOQUIALES, SÍ, PUEDE EXPROPIAR. Nunca es tarde para aprender algo nuevo, Talid, y te lo digo por propia experiencia; http://blogs.hoy.es/mislioslegales/2012/09/14/pueden-quitarte-parte-de-tu-vivienda-para-instalar-un-ascensor-aunque-te-niegues/ En una vivienda; http://m.informativojuridico.com/instalación-del-ascensor-no-es-necesario-el-consentimiento-del-propietario-afectado
He "rebuscado" a ver si hay alguna dictada al amparo de la nueva LPH, pero no la encuentro. Sigo buscando. De todos modos, teniendo en cuenta que ha suavizado determinados requisitos, las sentencias serán todavía más favorables a la obligación de ceder el espacio. Un saludo.
Que yo conozca solo puede expropiar la administración. ...... y una comunidad no lo es.... como no lleguen a un acuerdo, va a estar difícil instalar ese ascensor. ....
Tendrán que llegar a un acuerdo con el vecino o bien compensarle de alguna manera. El acuerdo necesita unanimidad y el consentimiento expreso del afectado. Si ustedes van a juicio por expropiación, ustedes corren con todos los gastos, inclusive si pierden y tienen que pagar las costas a la otra parte. El proyecto puede tener el menor impacto en sus viviendas, pero...y en la parte o propiedad del afectado? Tendrán que compensarselo o no llegarán a acuerdo.
Hola! En nuestro edificio de 8 viviendas (4 alturas) queremos instalar un ascensor. Para la instalación es necesario coger una parte de vivienda privada (0,72m2 de tendal, que es parte privada de la vivienda). Hemos visto muchos proyectos y es la única forma en que el impacto en las viviendas es el mínimo. En la reunión de vecinos 5 estaban a favor y 3 en contra, pero al ver que el sí tenía la mayoría simple, dos de los que estaban en contra acceden a hacer la obra. Solamente un vecino se niega. Es en el término municipal de A Coruña. Mi pregunta es, que garantías u opciones tenemos los vecinos que si queremos poner el ascensor, si el vecino se sigue negando y tenemos que llegar a juicio para una expropiación. Y si dado el caso, se llegue a expropiar, quién corre con los gastos derivados de la contienda? Hago la pregunta porque hemos recibido multitud de opiniones diferentes. Sabemos que existe una ordenanza municipal que puede facilitarnos la instalación del ascensor, pero no estamos seguros del riesgo que supone dar el paso. Podemos demostrar mediante proyecto que se produce el menor impacto posible en las viviendas. Gracias y saludos