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Instalación ascensor

11 Comentarios
 
Instalación ascensor
08/05/2019 15:08
Hola
Soy propietario de un local comercial en un edificio que no tiene ascensor, la comunidad esta integrada por ocho viviendas y cuatro locales comerciales (de las ocho viviendas cuatro forman parte de la misma familia, son hermanos entre si y una de ellas estaba vacia), la cuota de participación es de 10% cada vivienda y 5% cada local comercial. Los locales no tienen ningún tipo de acceso al portal y tampoco disponemos de llave para poder acceder al mismo.
En el año 2010 se convoco una junta para decidir si se procedía a la instalación de un ascensor donde no hubo acuerdo, los miembros de la misma familia votaron en contra y los locales comerciales hicimos unas propuestas que no todos aceptaron. Para poder instalar el ascensor había que cogerle terreno a uno de los locales que linda con el portal y la propietaria entonces comunico que ella les “daba” el terreno necesario para la instalación pero que no aportaba cantidad económica alguna
En 2013 se volvió a retomar el tema del ascensor, para entonces uno de los locales era propiedad del banco, el resto de los locales insistimos en las mismas propuestas que años atrás. En esta junta se aprobó que los locales quedábamos exentos del pago de la derrama del ascensor pero nos comprometíamos a abonar el terreno que se le quitaba al local afectado y la reparación de los desperfectos que se originasen en el mismo. Lógicamente se voto para la instalación del ascensor y la votación fue cuatro votos a favor (viviendas) cuatro votos en contra (viviendas de familiares) tres abstenciones (locales) el banco no acudió a la reunión. Por la razón que sea la instalación del ascensor quedo parada (se han oído distintas versiones en la comunidad de los motivos del parón)
Este año 2019 un miembro de la misma familia ha adquirido el piso que estaba vacío y ha vuelto a sacar el tema de la instalación del ascensor, este nuevo propietario es arquitecto y comentaba que se podía instalar el ascensor sin tocar al local haciéndolo con un proyecto nuevo. El tema del ascensor era el cuarto punto del orden del día, la reunión estaba convocada para las siete de la tarde a la misma acudimos dos de los cuatro locales yo llegue a la reunión a las 19:06 más o menos y curiosamente ya estaban tratando el tema del ascensor y se había producido la votación habiendo votado todos los asistentes a favor de la instalación, cuando se me pregunto por el sentido de mi voto hice alusión al acuerdo del 2013 en el que los locales estábamos exentos y la administradora de fincas me contesto que estábamos en otro proyecto y que por lo tanto empezábamos de cero, hubo dos vecinos que defendieron el acuerdo de 2013 pero la administradora de fincas insistió en que estábamos en otro momento y empezábamos de cero por lo que mi voto fue el único que se pronuncio en contra de la instalación del ascensor.
La pregunta es: ¿se puede anular una decisión tomada con anterioridad y recogida en acta respecto a un tema porque si? ¿es normal que la administradora influya en el sentido de la votación?
Después de pasados estos cinco meses de 2019 nos dicen que el nuevo propietario (arquitecto) estaba equivocado y si hay que coger terreno al local ya que de lo contrario la escalera no daría medidas para cumplir la normativa.
Gracias
08/05/2019 16:46
josemgonz.
Lo primero decirle que la administradora debe ser imparcial en todos los asuntos, y su labor ha de ser de asesoramiento. Lo segundo, veo que ese proyecto tras haber sido aprobado ahora no es viable y por tanto el acuerdo es nulo. Lo normal es hacer otra reunión explicando los motivos de esa nulidad, y replantear nuevamente el proyecto del ascensor. En ese nuevo replanteo, exponga el acuerdo que en su día ya se alcanzó, y que se vote nuevamente o se lleve acabo.
09/05/2019 11:58
josemgonz.
Usted ha dicho que el resultado de la votación de la junta celebrada en el año 2013 fue el siguiente:

Cuatro votos a favor (viviendas) cuatro votos en contra (viviendas de familiares) tres abstenciones (locales) el banco no acudió a la reunión.

Con ese quórum, es notorio que no se aprobó el acuerdo.

Por otra parte, comparto el criterio de su administradora porque en la junta del año 2019, estaban deliberando y votando al albur de un proyecto diferente al del año 2013, que reitero no fue aprobado, y consecuentemente el punto que debe ser objeto de votación es el que se refleja en convocatoria a junta y no otro.

Por lo anterior, el acuerdo aprobado será el que obra en acta y no otro, de modo que si el arquitecto estaba equivocado y hay que coger terreno al local para que la instalación cumpla normativa, tendrán ustedes que celebrar una nueva junta para aprobar, en su caso, las nuevas condiciones de la instalación.

Particularmente, si fuera propietario de un local, me centraría en modificar los estatutos de la comunidad en el sentido de exigir que los locales no participen en los gastos de mantenimiento y conservación del nuevo ascensor.

Saludos.
09/05/2019 16:15
DickTurpin
Dick dice:
Cuatro votos a favor (viviendas) cuatro votos en contra (viviendas de familiares) tres abstenciones (locales) el banco no acudió a la reunión.

Con ese quórum, es notorio que no se aprobó el acuerdo.

Y yo digo que, habría que saber los coeficientes de los votantes afirmativos y negativos para saber si hubo empate, porque cuando se produce empate de votos prevalece la mayoría por coeficientes. Y parece que la administradora no dijo nada.
09/05/2019 16:21
josemgonz.
Fontanero dice: "Y yo digo que, habría que saber los coeficientes de los votantes afirmativos y negativos para saber si hubo empate, porque cuando se produce empate de votos prevalece la mayoría por coeficientes. Y parece que la administradora no dijo nada".

1º.- El coeficiente de cada vivienda es de un 10% y el de cada local de un 5%. Lo dice en la primera exposición el consultante.

2º.- Con independencia de que el acuerdo de la instalación del ascensor requiere un quórum cualificado (3/5 partes), la afirmación de que si hay empate de votos prevalece la mayoría de coeficientes, es incierta. Si hay empate a votos, en los supuestos en los que el quórum necesario es el de mayoría simple, no se aprueba porque es necesaria la doble mayoría voto/coeficiente y con un empate, la mayoría de voto no se cumple.


Saludos.
10/05/2019 17:05
josemgonz.
Es cierto, no me di cuenta que se exponía al inicio los coeficientes y por ello expuse que habría que conocerse esos coeficiente.

Sobre lo segundo, no veo que diga usted donde reside y por ello en su caso tambien puede ser de aplicacion lo que ya comenté:

Artículo 553-25. Régimen general de adopción de acuerdos.

1. Solo pueden adoptarse acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día.

2. Se adoptan por mayoría simple de los propietarios que han participado en cada votación, que debe representar, a la vez, la mayoría simple del total de sus cuotas de participación, los acuerdos que se refieren a:

a) La ejecución de obras o el establecimiento de servicios que tienen la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores, aunque el acuerdo suponga la modificación del título de constitución y de los estatutos o aunque las obras o los servicios afecten a la estructura o a la configuración exterior.

Esta es la ley de P.H de Catalunya. Sólo se requiere la mayoría simple en lugar de los 3/5 para la instalación de ascensor.
10/05/2019 18:03
josemgonz.
Hola.
En primer lugar dar las gracias por las respuestas. A continuación expongo algunas puntualizaciones que creo que he omitido o no he sabido explicar en la consulta inicial.
En la junta de 2013 el proyecto de instalación del ascensor recogía la ocupación de unos metros en el local colindante con el portal. Antes de la votación de la instalación los asistentes por parte de los locales expusimos nuestra "disconformidad" con el abono de la derrama para dicha instalación debido a esto es por lo que se voto si quedábamos exentos del pago o no y el resultado fue la aprobación por mayoría de la exención, a continuación se voto para la instalación y los locales nos abstuvimos, después de esta votación un vecino comento que ya que un local se veía afectado por la ocupación de unos metros (para que no hubiese "privilegios" entre locales) fuésemos los locales los que asumiéramos el pago del terreno acupado y de los desperfectos originados por la obra, esto fue aceptado por todos.
En el acta de esta reunión de 2013 esta recogido el acuerdo de la exención hacia los locales así como la aceptación del abono de los desperfectos originados en el local comentado.
Lo cierto es que de esa reunión salimos convencidos que el ascensor iba hacia adelante debido a los acuerdos tomados ya que entre los votos a favor hay un mayor de 70 años.
Como decía por unas razones u otras esto quedo parado (radio macuto ha dado varias versiones del parón)
Recientemente la vivienda perteneciente al circulo familiar ha sido adquirida por otro miembro de la familia y coincide que es arquitecto, en la ultima reunión este comentaba que había visto el proyecto y que según sus cálculos el ascensor se podía instalar sin tocar al local, ahora dentro de los miembros de esta familia hay alguien que tiene cierta necesidad de elevador, es por este motivo que la administradora decía que estábamos en un nuevo proyecto y comenzábamos de cero y los locales teníamos que abonar la derrama en función a nuestra cuota de participación. El nuevo vecino, que ha adquirido un cuarto piso, argumentaba que teníamos que pagar y que a los locales no se les tocaba para nada.
Se ha procedido a la contratación de un arquitecto ajeno al edificio para que haga el proyecto de obra y este dice que hay que coger terreno no solo a un local sino a los dos que lindan con el portal.
Es por esto que los locales insistimos en los acuerdos del 2013 porque en nuestra opinión estamos como al principio.
Termino, referente a los estatutos la comunidad no los tiene, es un edificio antiguo (tiene 55 años) y se rige por la literatura de la escritura y la LPH.
Aprovecho para hacer otra pregunta: con todo esto hemos descubierto que los locales no tienen todos los mismos metros ¿es justo que la cuota sea para todos ellos del 5%)
Gracias
10/05/2019 18:11
josemgonz.
Una aclaración por si sirve de algo
La comunidad tiene dos tipos de cuotas que se abonan en cuentas distintas.
Cuenta 1
Ingresan solo las viviendas y de ella se pagan los gastos de luz limpieza etc. (gastos generales)
Cuenta 2
Ingresamos cuota todos viviendas y locales de ella se pagan gastos de administracion, seguro del edificio y derrama continua para mantenimiento de fachada tejado y saneamiento.
En esta cuenta también se ha cargado gastos de antena y los locales no tenemos toma de antena pero si pagamos los gastos.
Gracias
10/05/2019 18:34
josemgonz.
Respecto a las puntualizaciones intentaré plasmar lo que he entendido e ir contestando.



1º.- Junta de 2013. Proyecto de instalación del ascensor. Recoge la ocupación de unos metros en el local colindante con el portal.


2º.- Locales muestran disconformidad con el abono de la derrama para dicha instalación.


3º.- Se vota la exención del pago (no dice de qué) y el resultado fue la aprobación por mayoría de la exención (Supongo que el acta recogerá el resultado de esa votación de forma clara e indubitada).


4º.- A continuación votan la instalación. Los locales se abstienen y las viviendas votan 4 votos a favor y 4 en contra. CONSECUENTEMENTE EL ACUERDO DE INSTALACIÓN NO SE APRUEBA. (Aplicando la legislación catalana, tampoco se aprobaría porque no se obtiene la mayoría de voto, siendo inaplicable la doctrina del coeficiente que postula Fontanero).


5º.- Una vez votado Y NO APROBADO EL ACUERDO DE INSTALACIÓN, un propietario propone que sean los propietarios de los locales quienes asuman el coste de la parte del terreno afectado por la obra y que es propiedad de uno de los locales y de los desperfectos originados por la obra y eso, en contradicción con la votación acerca de la instalación, dice que fue aceptado por todos.


6º.- En el acta de la junta de 2013 está recogido el acuerdo de la exención hacia los locales así como la aceptación del abono de los desperfectos originados en el local comentado, lo cual es contradictorio con el acuerdo sobre la instalación, de lo que deduzco que la voluntad de la Comunidad no es clara ni pacífica.


7º.- El hecho de que votara una persona mayor de 70 años, no implica la aprobación del acuerdo.


8º.- Recientemente un Arquitecto adquiere una vivienda perteneciente a determinado circulo familiar.


9º.- En la ultima junta (2019) dicho Arquitecto informó que pensaba que el ascensor se podía instalar sin afectar al local.


10º.- El nuevo proyecto se delibera nuevamente a junta en 2019 y la administradora aclara que se trata de un nuevo proyecto y deben deliberar y votar de conformidad a la nueva propuesta (instalación de ascensor sin afectación a locales).


11º.- En dicha junta la Administradora informa del hecho de que los locales tenían que abonar la derrama en función a su cuota de participación, información que es correcta y contradice el presunto acuerdo por el que los locales asumirían el coste de la porción de terreno afectada por la novedosa instalación del ascensor.


12º.- Se ha procedido a la contratación de un arquitecto ajeno al edificio para que redacte el proyecto de obra y concluye que la instalación afecta no solo a un local sino a los dos que lindan con el portal.


13º.- En resumen, los locales insisten en los acuerdos del 2013 porque en su opinión están como al principio.


En realidad, en 2013 no se aprobó la instalación y la información facilitada por la Administradora es correcta. Les corresponde participar en dicha instalación de acuerdo a su cuota de participación en gastos, dicho sea sin analizar la afectación a sendos locales, puesto que quizá, ambos propietarios podrían exigirles que adquieran los locales o alguno de ellos, en su integridad atendiendo a la cuantificación de dicha afectacion.


En cuanto a la pregunta final, decirle que la fijación del coeficiente de participación en gastos no depende únicamente de los metros cuadrados del componente en cuestión, así que no sé si es justo o injusto, pero si que puedo decirle que es legal y eso debería bastarle, ya que después de 55 años, no puede prosperar una impugnación del mismo.


Saludos.
10/05/2019 18:48
DickTurpin
Hola
Se vota la exención del pago de la instalación del ascensor por parte de los locales y se aprueba, por ese motivo se propone que seamos los locales los que corramos con el gasto de la afección del local.
Se puede entender que después de votar para la instalación del ascensor y ser el resultado un empate en votos y en participación quedase un tanto en el aire la instalación pero en el acta no se recoge que no ha habido acuerdo para la instalación.
Si se recoge que los locales quedan exentos del pago de la instalación asumiendo el pago de la expropiación y los desperfectos (reconstrucción del baño en este caso) del local afectado.
Gracias.
10/05/2019 20:03
josemgonz.
Entiendo lo que dice, pero el acta no debe decir que no ha habido acuerdo de instalación de los ascensores, sino reflejar el resultado de la votación y a la vista del mismo, es evidente que la propuesta de instalación de ascensores no fue aprobada porque no obtuvo mayoría, ni de voto ni de coeficiente.

Sin perjuicio del resultado de la votación, es evidente que no se aprobó cuando en el año 2019 ha vuelto a ser sometida a votación idéntica cuestión, aunque matizada en lo que al proyecto se refiere.


Usted se puede empecinar en su idea, pero no tiene razón. En este caso, es correcta la información facilitada por su Administradora.
10/05/2019 20:23
josemgonz.
Hola DickTurpin gracias por la respuesta
Mi intención no es empecinarme simplemente pretendo aclararme y saber como actuar, como ya he comentado de 8 viviendas hay cuatro que pertenecen a un mismo grupo familiar y actúan un poco a su conveniencia en la comunidad, en el 2013 no les interesaba el ascensor, hoy parece ser, por lo que hemos podido comprobar, que si les interesa y actúan de distinta manera.
Los propietarios de los locales pretendíamos saber si podemos hacer valer los acuerdos del 2013 ya que económicamente nos viene mas a cuenta.
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11 Comentarios
 
Instalación ascensor
08/05/2019 15:08
Hola
Soy propietario de un local comercial en un edificio que no tiene ascensor, la comunidad esta integrada por ocho viviendas y cuatro locales comerciales (de las ocho viviendas cuatro forman parte de la misma familia, son hermanos entre si y una de ellas estaba vacia), la cuota de participación es de 10% cada vivienda y 5% cada local comercial. Los locales no tienen ningún tipo de acceso al portal y tampoco disponemos de llave para poder acceder al mismo.
En el año 2010 se convoco una junta para decidir si se procedía a la instalación de un ascensor donde no hubo acuerdo, los miembros de la misma familia votaron en contra y los locales comerciales hicimos unas propuestas que no todos aceptaron. Para poder instalar el ascensor había que cogerle terreno a uno de los locales que linda con el portal y la propietaria entonces comunico que ella les “daba” el terreno necesario para la instalación pero que no aportaba cantidad económica alguna
En 2013 se volvió a retomar el tema del ascensor, para entonces uno de los locales era propiedad del banco, el resto de los locales insistimos en las mismas propuestas que años atrás. En esta junta se aprobó que los locales quedábamos exentos del pago de la derrama del ascensor pero nos comprometíamos a abonar el terreno que se le quitaba al local afectado y la reparación de los desperfectos que se originasen en el mismo. Lógicamente se voto para la instalación del ascensor y la votación fue cuatro votos a favor (viviendas) cuatro votos en contra (viviendas de familiares) tres abstenciones (locales) el banco no acudió a la reunión. Por la razón que sea la instalación del ascensor quedo parada (se han oído distintas versiones en la comunidad de los motivos del parón)
Este año 2019 un miembro de la misma familia ha adquirido el piso que estaba vacío y ha vuelto a sacar el tema de la instalación del ascensor, este nuevo propietario es arquitecto y comentaba que se podía instalar el ascensor sin tocar al local haciéndolo con un proyecto nuevo. El tema del ascensor era el cuarto punto del orden del día, la reunión estaba convocada para las siete de la tarde a la misma acudimos dos de los cuatro locales yo llegue a la reunión a las 19:06 más o menos y curiosamente ya estaban tratando el tema del ascensor y se había producido la votación habiendo votado todos los asistentes a favor de la instalación, cuando se me pregunto por el sentido de mi voto hice alusión al acuerdo del 2013 en el que los locales estábamos exentos y la administradora de fincas me contesto que estábamos en otro proyecto y que por lo tanto empezábamos de cero, hubo dos vecinos que defendieron el acuerdo de 2013 pero la administradora de fincas insistió en que estábamos en otro momento y empezábamos de cero por lo que mi voto fue el único que se pronuncio en contra de la instalación del ascensor.
La pregunta es: ¿se puede anular una decisión tomada con anterioridad y recogida en acta respecto a un tema porque si? ¿es normal que la administradora influya en el sentido de la votación?
Después de pasados estos cinco meses de 2019 nos dicen que el nuevo propietario (arquitecto) estaba equivocado y si hay que coger terreno al local ya que de lo contrario la escalera no daría medidas para cumplir la normativa.
Gracias
08/05/2019 16:46
josemgonz.
Lo primero decirle que la administradora debe ser imparcial en todos los asuntos, y su labor ha de ser de asesoramiento. Lo segundo, veo que ese proyecto tras haber sido aprobado ahora no es viable y por tanto el acuerdo es nulo. Lo normal es hacer otra reunión explicando los motivos de esa nulidad, y replantear nuevamente el proyecto del ascensor. En ese nuevo replanteo, exponga el acuerdo que en su día ya se alcanzó, y que se vote nuevamente o se lleve acabo.
09/05/2019 11:58
josemgonz.
Usted ha dicho que el resultado de la votación de la junta celebrada en el año 2013 fue el siguiente:

Cuatro votos a favor (viviendas) cuatro votos en contra (viviendas de familiares) tres abstenciones (locales) el banco no acudió a la reunión.

Con ese quórum, es notorio que no se aprobó el acuerdo.

Por otra parte, comparto el criterio de su administradora porque en la junta del año 2019, estaban deliberando y votando al albur de un proyecto diferente al del año 2013, que reitero no fue aprobado, y consecuentemente el punto que debe ser objeto de votación es el que se refleja en convocatoria a junta y no otro.

Por lo anterior, el acuerdo aprobado será el que obra en acta y no otro, de modo que si el arquitecto estaba equivocado y hay que coger terreno al local para que la instalación cumpla normativa, tendrán ustedes que celebrar una nueva junta para aprobar, en su caso, las nuevas condiciones de la instalación.

Particularmente, si fuera propietario de un local, me centraría en modificar los estatutos de la comunidad en el sentido de exigir que los locales no participen en los gastos de mantenimiento y conservación del nuevo ascensor.

Saludos.
09/05/2019 16:15
DickTurpin
Dick dice:
Cuatro votos a favor (viviendas) cuatro votos en contra (viviendas de familiares) tres abstenciones (locales) el banco no acudió a la reunión.

Con ese quórum, es notorio que no se aprobó el acuerdo.

Y yo digo que, habría que saber los coeficientes de los votantes afirmativos y negativos para saber si hubo empate, porque cuando se produce empate de votos prevalece la mayoría por coeficientes. Y parece que la administradora no dijo nada.
09/05/2019 16:21
josemgonz.
Fontanero dice: "Y yo digo que, habría que saber los coeficientes de los votantes afirmativos y negativos para saber si hubo empate, porque cuando se produce empate de votos prevalece la mayoría por coeficientes. Y parece que la administradora no dijo nada".

1º.- El coeficiente de cada vivienda es de un 10% y el de cada local de un 5%. Lo dice en la primera exposición el consultante.

2º.- Con independencia de que el acuerdo de la instalación del ascensor requiere un quórum cualificado (3/5 partes), la afirmación de que si hay empate de votos prevalece la mayoría de coeficientes, es incierta. Si hay empate a votos, en los supuestos en los que el quórum necesario es el de mayoría simple, no se aprueba porque es necesaria la doble mayoría voto/coeficiente y con un empate, la mayoría de voto no se cumple.


Saludos.
10/05/2019 17:05
josemgonz.
Es cierto, no me di cuenta que se exponía al inicio los coeficientes y por ello expuse que habría que conocerse esos coeficiente.

Sobre lo segundo, no veo que diga usted donde reside y por ello en su caso tambien puede ser de aplicacion lo que ya comenté:

Artículo 553-25. Régimen general de adopción de acuerdos.

1. Solo pueden adoptarse acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día.

2. Se adoptan por mayoría simple de los propietarios que han participado en cada votación, que debe representar, a la vez, la mayoría simple del total de sus cuotas de participación, los acuerdos que se refieren a:

a) La ejecución de obras o el establecimiento de servicios que tienen la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores, aunque el acuerdo suponga la modificación del título de constitución y de los estatutos o aunque las obras o los servicios afecten a la estructura o a la configuración exterior.

Esta es la ley de P.H de Catalunya. Sólo se requiere la mayoría simple en lugar de los 3/5 para la instalación de ascensor.
10/05/2019 18:03
josemgonz.
Hola.
En primer lugar dar las gracias por las respuestas. A continuación expongo algunas puntualizaciones que creo que he omitido o no he sabido explicar en la consulta inicial.
En la junta de 2013 el proyecto de instalación del ascensor recogía la ocupación de unos metros en el local colindante con el portal. Antes de la votación de la instalación los asistentes por parte de los locales expusimos nuestra "disconformidad" con el abono de la derrama para dicha instalación debido a esto es por lo que se voto si quedábamos exentos del pago o no y el resultado fue la aprobación por mayoría de la exención, a continuación se voto para la instalación y los locales nos abstuvimos, después de esta votación un vecino comento que ya que un local se veía afectado por la ocupación de unos metros (para que no hubiese "privilegios" entre locales) fuésemos los locales los que asumiéramos el pago del terreno acupado y de los desperfectos originados por la obra, esto fue aceptado por todos.
En el acta de esta reunión de 2013 esta recogido el acuerdo de la exención hacia los locales así como la aceptación del abono de los desperfectos originados en el local comentado.
Lo cierto es que de esa reunión salimos convencidos que el ascensor iba hacia adelante debido a los acuerdos tomados ya que entre los votos a favor hay un mayor de 70 años.
Como decía por unas razones u otras esto quedo parado (radio macuto ha dado varias versiones del parón)
Recientemente la vivienda perteneciente al circulo familiar ha sido adquirida por otro miembro de la familia y coincide que es arquitecto, en la ultima reunión este comentaba que había visto el proyecto y que según sus cálculos el ascensor se podía instalar sin tocar al local, ahora dentro de los miembros de esta familia hay alguien que tiene cierta necesidad de elevador, es por este motivo que la administradora decía que estábamos en un nuevo proyecto y comenzábamos de cero y los locales teníamos que abonar la derrama en función a nuestra cuota de participación. El nuevo vecino, que ha adquirido un cuarto piso, argumentaba que teníamos que pagar y que a los locales no se les tocaba para nada.
Se ha procedido a la contratación de un arquitecto ajeno al edificio para que haga el proyecto de obra y este dice que hay que coger terreno no solo a un local sino a los dos que lindan con el portal.
Es por esto que los locales insistimos en los acuerdos del 2013 porque en nuestra opinión estamos como al principio.
Termino, referente a los estatutos la comunidad no los tiene, es un edificio antiguo (tiene 55 años) y se rige por la literatura de la escritura y la LPH.
Aprovecho para hacer otra pregunta: con todo esto hemos descubierto que los locales no tienen todos los mismos metros ¿es justo que la cuota sea para todos ellos del 5%)
Gracias
10/05/2019 18:11
josemgonz.
Una aclaración por si sirve de algo
La comunidad tiene dos tipos de cuotas que se abonan en cuentas distintas.
Cuenta 1
Ingresan solo las viviendas y de ella se pagan los gastos de luz limpieza etc. (gastos generales)
Cuenta 2
Ingresamos cuota todos viviendas y locales de ella se pagan gastos de administracion, seguro del edificio y derrama continua para mantenimiento de fachada tejado y saneamiento.
En esta cuenta también se ha cargado gastos de antena y los locales no tenemos toma de antena pero si pagamos los gastos.
Gracias
10/05/2019 18:34
josemgonz.
Respecto a las puntualizaciones intentaré plasmar lo que he entendido e ir contestando.



1º.- Junta de 2013. Proyecto de instalación del ascensor. Recoge la ocupación de unos metros en el local colindante con el portal.


2º.- Locales muestran disconformidad con el abono de la derrama para dicha instalación.


3º.- Se vota la exención del pago (no dice de qué) y el resultado fue la aprobación por mayoría de la exención (Supongo que el acta recogerá el resultado de esa votación de forma clara e indubitada).


4º.- A continuación votan la instalación. Los locales se abstienen y las viviendas votan 4 votos a favor y 4 en contra. CONSECUENTEMENTE EL ACUERDO DE INSTALACIÓN NO SE APRUEBA. (Aplicando la legislación catalana, tampoco se aprobaría porque no se obtiene la mayoría de voto, siendo inaplicable la doctrina del coeficiente que postula Fontanero).


5º.- Una vez votado Y NO APROBADO EL ACUERDO DE INSTALACIÓN, un propietario propone que sean los propietarios de los locales quienes asuman el coste de la parte del terreno afectado por la obra y que es propiedad de uno de los locales y de los desperfectos originados por la obra y eso, en contradicción con la votación acerca de la instalación, dice que fue aceptado por todos.


6º.- En el acta de la junta de 2013 está recogido el acuerdo de la exención hacia los locales así como la aceptación del abono de los desperfectos originados en el local comentado, lo cual es contradictorio con el acuerdo sobre la instalación, de lo que deduzco que la voluntad de la Comunidad no es clara ni pacífica.


7º.- El hecho de que votara una persona mayor de 70 años, no implica la aprobación del acuerdo.


8º.- Recientemente un Arquitecto adquiere una vivienda perteneciente a determinado circulo familiar.


9º.- En la ultima junta (2019) dicho Arquitecto informó que pensaba que el ascensor se podía instalar sin afectar al local.


10º.- El nuevo proyecto se delibera nuevamente a junta en 2019 y la administradora aclara que se trata de un nuevo proyecto y deben deliberar y votar de conformidad a la nueva propuesta (instalación de ascensor sin afectación a locales).


11º.- En dicha junta la Administradora informa del hecho de que los locales tenían que abonar la derrama en función a su cuota de participación, información que es correcta y contradice el presunto acuerdo por el que los locales asumirían el coste de la porción de terreno afectada por la novedosa instalación del ascensor.


12º.- Se ha procedido a la contratación de un arquitecto ajeno al edificio para que redacte el proyecto de obra y concluye que la instalación afecta no solo a un local sino a los dos que lindan con el portal.


13º.- En resumen, los locales insisten en los acuerdos del 2013 porque en su opinión están como al principio.


En realidad, en 2013 no se aprobó la instalación y la información facilitada por la Administradora es correcta. Les corresponde participar en dicha instalación de acuerdo a su cuota de participación en gastos, dicho sea sin analizar la afectación a sendos locales, puesto que quizá, ambos propietarios podrían exigirles que adquieran los locales o alguno de ellos, en su integridad atendiendo a la cuantificación de dicha afectacion.


En cuanto a la pregunta final, decirle que la fijación del coeficiente de participación en gastos no depende únicamente de los metros cuadrados del componente en cuestión, así que no sé si es justo o injusto, pero si que puedo decirle que es legal y eso debería bastarle, ya que después de 55 años, no puede prosperar una impugnación del mismo.


Saludos.
10/05/2019 18:48
DickTurpin
Hola
Se vota la exención del pago de la instalación del ascensor por parte de los locales y se aprueba, por ese motivo se propone que seamos los locales los que corramos con el gasto de la afección del local.
Se puede entender que después de votar para la instalación del ascensor y ser el resultado un empate en votos y en participación quedase un tanto en el aire la instalación pero en el acta no se recoge que no ha habido acuerdo para la instalación.
Si se recoge que los locales quedan exentos del pago de la instalación asumiendo el pago de la expropiación y los desperfectos (reconstrucción del baño en este caso) del local afectado.
Gracias.
10/05/2019 20:03
josemgonz.
Entiendo lo que dice, pero el acta no debe decir que no ha habido acuerdo de instalación de los ascensores, sino reflejar el resultado de la votación y a la vista del mismo, es evidente que la propuesta de instalación de ascensores no fue aprobada porque no obtuvo mayoría, ni de voto ni de coeficiente.

Sin perjuicio del resultado de la votación, es evidente que no se aprobó cuando en el año 2019 ha vuelto a ser sometida a votación idéntica cuestión, aunque matizada en lo que al proyecto se refiere.


Usted se puede empecinar en su idea, pero no tiene razón. En este caso, es correcta la información facilitada por su Administradora.
10/05/2019 20:23
josemgonz.
Hola DickTurpin gracias por la respuesta
Mi intención no es empecinarme simplemente pretendo aclararme y saber como actuar, como ya he comentado de 8 viviendas hay cuatro que pertenecen a un mismo grupo familiar y actúan un poco a su conveniencia en la comunidad, en el 2013 no les interesaba el ascensor, hoy parece ser, por lo que hemos podido comprobar, que si les interesa y actúan de distinta manera.
Los propietarios de los locales pretendíamos saber si podemos hacer valer los acuerdos del 2013 ya que económicamente nos viene mas a cuenta.