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Instalacion ascensor

6 Comentarios
 
Instalacion ascensor
30/10/2003 12:22
Soy vecino de una comunidad y queremos instalar un ascensor. Se hizo una reunion de propietarios y todos votaron a favor menos uno. Hay que modificar un elemento comun como son las escaleras. Ahora tienen 90 cm y hay que dejarlas en 80 cm. El instalador del ascensor nos dice que hasta que no haya unanimidad, no se deberia de empezar con la instalacion, ya que el vecino disidente podria parar la obra y obligarnos a reconstituir lo derribado. ¿Podemos cortarle a las escaleras? ¿Si vamos a juicio tenemos alguna posibilidad? ¿Si hay minusvalidos en la comunidad se tienen en cuenta?
30/10/2003 14:42
El art. 17.1 de la LPH permite la instalación de un ascensor por acuerdo de 3/5 INCLUSO CUANDO ESTO SUPONGA LA MODIFICACIÓNEL TITULO CONSTITUTIVO O LOS ESTATUTOS:
El establecimiento ...de los servicios de ascensor ..., incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. ...
(Para no extenderme demasiado no hago mención de la eliminación de barreras arquitectonicas, pues en esta caso Ustedes cuentan con mayoria suficiente de 3/5 segun expresa).
Existe por tanto una habilitación expresa de la Ley que permite modificar el Titulo constitutivo o los estatutos sin necesidad de unanimidad, que sería en principio necesaria en virtud del apartado 1º del art. 17:
1ª. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

La pregunta es qué modificaciones del titulo constitutivo se permiten sin necesidad de unanimidad y posible univcamente por acuerdo de 3/5? Se entiende que aquellas modificaciones estrictamente necesarias para poder llevar a cabo la instalación del ascensor.
Reitero: hay que interpretar el art. 17 de la LPH de tal manera que tenga sentido el artículo y poder coordinar lo que establece el párrafo 1º con lo que establece el parrafo 2º.
Teniendo en cuenta lo expuesto es lógico interpretar que las modificaciones del Titulo constitutivo autorizadas por el párrafo 2º del art. 17 serán en este caso destinar una parte de la superficie del portal o de las escaleras o de un patio comun para que puedan setvir de lugar de ubicación del ascensor y su maquinaria.
Por tanto no se require en este caso unanimidad.


Cuestión distinta es que el propietario disidente pueda demandar a la Comunidad y lograr la paralización momentanea de la obra pero ello no significa que vaya a ganar el juicio. Es mas en mi humilde opinión lo perderá. (Hombre, las escaleras van a quedar estrechas y no se estima que queden en este caso impracticable su transito por su estrechez ¿no?. Me explico, la instalación del ascensor lo que no puede suponer es que se queden sin escalera suficiente para transitar)
Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2

04/11/2003 10:01
Ante todo muchas gracias.
Mi duda es, el ayuntamiento nos dara permiso para realizar la obra, ya que al tener que cortarle a las escaleras, no reunimos los requisitos que establece la ley sobre el ancho de escaleras.
Recuerdo que estas se quedan en 80 cms aprox. El instalador nos recuerda la necesidad de unanimidad para que nadie pueda protestar ante el ayuntamiento. Si el ayuntamiento dice que no, puede un juez, decir lo contrario, es decir autorizar su instalacion.
04/11/2003 10:54
Estamos hablando entonces de cosas distintas:
Una cosa es que no es necesaria la unanimidad para instalar un ascensor (regimen aplicable: Ley de Propiedad Horizontal).
Otra cosa es el cumplimiento de la normativa municipal en cuanto a las medidas que han de tener las escaleras comunitarias para un adecuado transito por las mismas (regimen aplicable: normativa municipal).
Los requisitos establecidos en la LPH sí los cumplen. Pero parece que la normativa municipal no (descononzco esta normativa).
Por todo ello le aconsejo que personalmente acudan al Ayuntamiento para tratar el tema del ancho de las escaleras antes de iniciar la obra.
Le agradecería nos mantuviera informados de sus gestiones y como se resuelve este asunto.
Gracias.
09/11/2003 12:10
Esto son casos que se tienen que tomar con mucha frialdad, relajate y no dejes que Lorenzo te agarrote la mente.
Pero yo te recomiendo que dejes las escalera como estan. el hacer un poco de ejercicio todos los dias no os vendria nada mal.
Un saludo.
16/11/2003 17:03
Quisiera consultar lo siguiente hemos tenido junta en la cdad de propietarios y somos 20 vecinos de los cuales 8 han dicho no para poner ascensor y 12 han dicho podemos de alguna manera oponernos hasta que se reparen otras obras mas necesarias o que pasos tenemos que seguir ademas para poner el ascensor tienen que tocar una viha horizontala arquitectonica y creemos que no se puede hacer la instalacion por bravas.Ademas es una casa de cuatro pisos. Quisiera saber medios para paralizar la obra y donde dirigirme para poner impidementos hasta que se realicen las obras necesarias y urgentes antes de poenr ascensor
17/11/2003 11:52
Es necesaria mayoria de 3/5 de propietario que a su vez representen 3/5 de las cuotas de participación para decidir legalmente instalar un ascensor.
En este caso sería necesario que votaran a favor 12 propietarios que representen 3/5 de los coeficientes.
Se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.
En esta pregunta tal y como esta redactada no entiendo cuantos han votado a favor y cuantos en contra.
Ademas de este acuerdo que ha de constar en Acta es necesario cumplir con la normativa municipal para instalar el ascesor de manera que se pueda tecnicamente instalar conforme a la normativa pertinente. Pues efectivamente la instalación no se puede realizar por las bravas, require autorización de la Comunidad por un lado segun mayoria establecida en la Ley y ser tecnicamente factible la instalación.
No le entiendo a que se refiere con que al instalar el ascesnor se ha de tocar una via horizontal arquitectonica: como ya he comentado en otras ocasiones, es raro el caso en que la instalación ex novo de un ascensor no implique la modificación de elementos comunes y ello lo permite la LPH sin necesidad de unanimidad sino que vendría autorizado por mayoria de 3/5, cuestión distinta es que tecnicamente no se pueda tocar una viga del edifico porque ello pondria en peligro su seguridad.
El que se haya decidido instalar ascesnsor por las mayoria legales no implica que se pueda paralizar las obras porque no se han realizado otras obras antes, se trata de temas diferentes.
Me explico, si en Junta de Propietarios se ha decidio establecer el servicio de ascesnor y los propietarios desean ademas realizar otras obras habrán de acordarse estas en otra Junta. Por tanto, no se tratar de paralizar la obra de ascesnor si esta es legal sino de tratar de que la Comunidad se haga cargo de la realización tambien de otras obras necesarias, ¿de que obras se trata? ¿se ha llevado a Junta la necesidad de su realización? ¿se han desestimado? ¿son de tal caracter que pueda demandarse ante el Ayuntamiento que obligue a la Comunidad a realizarlas?.
Si aun así Usted desea demandar a la Comunidad, puede impugnar judicialmente el acuerdo y solicita como medida cautelar la paralización de la obra hasta no se dicte Sentencia. Para ello habra de contratar a un Abogado, quien previamente le asesorará de la viabilidad de la demanda:
Art. 18 de la LPH
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.

Y si me permite un consejo, mas que tratar de paralizar la obra de ascensor (a no ser que ésta sea ilegal por no cumplirse con los requisitos de la LPH o de la normativa municipal o supongan un peligor para la seguridad del edifico) trate de que la Comunidad acuerde por otro lado la realización de esas obras necesarias; me parece mas eficaz y beneficioso para la Comunidad.
Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2.
sALU2
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Instalacion ascensor
30/10/2003 12:22
Soy vecino de una comunidad y queremos instalar un ascensor. Se hizo una reunion de propietarios y todos votaron a favor menos uno. Hay que modificar un elemento comun como son las escaleras. Ahora tienen 90 cm y hay que dejarlas en 80 cm. El instalador del ascensor nos dice que hasta que no haya unanimidad, no se deberia de empezar con la instalacion, ya que el vecino disidente podria parar la obra y obligarnos a reconstituir lo derribado. ¿Podemos cortarle a las escaleras? ¿Si vamos a juicio tenemos alguna posibilidad? ¿Si hay minusvalidos en la comunidad se tienen en cuenta?
30/10/2003 14:42
El art. 17.1 de la LPH permite la instalación de un ascensor por acuerdo de 3/5 INCLUSO CUANDO ESTO SUPONGA LA MODIFICACIÓNEL TITULO CONSTITUTIVO O LOS ESTATUTOS:
El establecimiento ...de los servicios de ascensor ..., incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. ...
(Para no extenderme demasiado no hago mención de la eliminación de barreras arquitectonicas, pues en esta caso Ustedes cuentan con mayoria suficiente de 3/5 segun expresa).
Existe por tanto una habilitación expresa de la Ley que permite modificar el Titulo constitutivo o los estatutos sin necesidad de unanimidad, que sería en principio necesaria en virtud del apartado 1º del art. 17:
1ª. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

La pregunta es qué modificaciones del titulo constitutivo se permiten sin necesidad de unanimidad y posible univcamente por acuerdo de 3/5? Se entiende que aquellas modificaciones estrictamente necesarias para poder llevar a cabo la instalación del ascensor.
Reitero: hay que interpretar el art. 17 de la LPH de tal manera que tenga sentido el artículo y poder coordinar lo que establece el párrafo 1º con lo que establece el parrafo 2º.
Teniendo en cuenta lo expuesto es lógico interpretar que las modificaciones del Titulo constitutivo autorizadas por el párrafo 2º del art. 17 serán en este caso destinar una parte de la superficie del portal o de las escaleras o de un patio comun para que puedan setvir de lugar de ubicación del ascensor y su maquinaria.
Por tanto no se require en este caso unanimidad.


Cuestión distinta es que el propietario disidente pueda demandar a la Comunidad y lograr la paralización momentanea de la obra pero ello no significa que vaya a ganar el juicio. Es mas en mi humilde opinión lo perderá. (Hombre, las escaleras van a quedar estrechas y no se estima que queden en este caso impracticable su transito por su estrechez ¿no?. Me explico, la instalación del ascensor lo que no puede suponer es que se queden sin escalera suficiente para transitar)
Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2

04/11/2003 10:01
Ante todo muchas gracias.
Mi duda es, el ayuntamiento nos dara permiso para realizar la obra, ya que al tener que cortarle a las escaleras, no reunimos los requisitos que establece la ley sobre el ancho de escaleras.
Recuerdo que estas se quedan en 80 cms aprox. El instalador nos recuerda la necesidad de unanimidad para que nadie pueda protestar ante el ayuntamiento. Si el ayuntamiento dice que no, puede un juez, decir lo contrario, es decir autorizar su instalacion.
04/11/2003 10:54
Estamos hablando entonces de cosas distintas:
Una cosa es que no es necesaria la unanimidad para instalar un ascensor (regimen aplicable: Ley de Propiedad Horizontal).
Otra cosa es el cumplimiento de la normativa municipal en cuanto a las medidas que han de tener las escaleras comunitarias para un adecuado transito por las mismas (regimen aplicable: normativa municipal).
Los requisitos establecidos en la LPH sí los cumplen. Pero parece que la normativa municipal no (descononzco esta normativa).
Por todo ello le aconsejo que personalmente acudan al Ayuntamiento para tratar el tema del ancho de las escaleras antes de iniciar la obra.
Le agradecería nos mantuviera informados de sus gestiones y como se resuelve este asunto.
Gracias.
09/11/2003 12:10
Esto son casos que se tienen que tomar con mucha frialdad, relajate y no dejes que Lorenzo te agarrote la mente.
Pero yo te recomiendo que dejes las escalera como estan. el hacer un poco de ejercicio todos los dias no os vendria nada mal.
Un saludo.
16/11/2003 17:03
Quisiera consultar lo siguiente hemos tenido junta en la cdad de propietarios y somos 20 vecinos de los cuales 8 han dicho no para poner ascensor y 12 han dicho podemos de alguna manera oponernos hasta que se reparen otras obras mas necesarias o que pasos tenemos que seguir ademas para poner el ascensor tienen que tocar una viha horizontala arquitectonica y creemos que no se puede hacer la instalacion por bravas.Ademas es una casa de cuatro pisos. Quisiera saber medios para paralizar la obra y donde dirigirme para poner impidementos hasta que se realicen las obras necesarias y urgentes antes de poenr ascensor
17/11/2003 11:52
Es necesaria mayoria de 3/5 de propietario que a su vez representen 3/5 de las cuotas de participación para decidir legalmente instalar un ascensor.
En este caso sería necesario que votaran a favor 12 propietarios que representen 3/5 de los coeficientes.
Se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.
En esta pregunta tal y como esta redactada no entiendo cuantos han votado a favor y cuantos en contra.
Ademas de este acuerdo que ha de constar en Acta es necesario cumplir con la normativa municipal para instalar el ascesor de manera que se pueda tecnicamente instalar conforme a la normativa pertinente. Pues efectivamente la instalación no se puede realizar por las bravas, require autorización de la Comunidad por un lado segun mayoria establecida en la Ley y ser tecnicamente factible la instalación.
No le entiendo a que se refiere con que al instalar el ascesnor se ha de tocar una via horizontal arquitectonica: como ya he comentado en otras ocasiones, es raro el caso en que la instalación ex novo de un ascensor no implique la modificación de elementos comunes y ello lo permite la LPH sin necesidad de unanimidad sino que vendría autorizado por mayoria de 3/5, cuestión distinta es que tecnicamente no se pueda tocar una viga del edifico porque ello pondria en peligro su seguridad.
El que se haya decidido instalar ascesnsor por las mayoria legales no implica que se pueda paralizar las obras porque no se han realizado otras obras antes, se trata de temas diferentes.
Me explico, si en Junta de Propietarios se ha decidio establecer el servicio de ascesnor y los propietarios desean ademas realizar otras obras habrán de acordarse estas en otra Junta. Por tanto, no se tratar de paralizar la obra de ascesnor si esta es legal sino de tratar de que la Comunidad se haga cargo de la realización tambien de otras obras necesarias, ¿de que obras se trata? ¿se ha llevado a Junta la necesidad de su realización? ¿se han desestimado? ¿son de tal caracter que pueda demandarse ante el Ayuntamiento que obligue a la Comunidad a realizarlas?.
Si aun así Usted desea demandar a la Comunidad, puede impugnar judicialmente el acuerdo y solicita como medida cautelar la paralización de la obra hasta no se dicte Sentencia. Para ello habra de contratar a un Abogado, quien previamente le asesorará de la viabilidad de la demanda:
Art. 18 de la LPH
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.

Y si me permite un consejo, mas que tratar de paralizar la obra de ascensor (a no ser que ésta sea ilegal por no cumplirse con los requisitos de la LPH o de la normativa municipal o supongan un peligor para la seguridad del edifico) trate de que la Comunidad acuerde por otro lado la realización de esas obras necesarias; me parece mas eficaz y beneficioso para la Comunidad.
Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2.
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