Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

instalación camara

1 Comentarios
 
Instalación camara
24/02/2009 20:00
Hola!
Tenemos un vecino en nuestra comunidad de propietarios que sin consultar y por decisión propia, ha instalado en la puerta de su casa (un segundo piso) un video portero, de tal manera que al pasar por delante de su casa al subir las escaleras quedas totalment expuesto a ser grabado u observado. ¿es esto legal?
Así mismo ha decidio colocar un cartel sobre el marco de la puerta (es decir apoyado sobre la pared común) con un nombre compuesto por baldosines de aproximadamente 30 centímetros de alto por 15 de ancho por cada letra del nombre colocado. ¿no ha de preguntar a la comunidad sobre si puede ponerlo o no ?
Muchas gracias y enhorabuena por el foro.
Un saludo
24/02/2009 20:27
Se lo voy a decir de forma fácil.
De puertas para fuera no puede hacer nada sin el consentimiento de la junta de propietarios. De puertas para dentro, puede hacer lo que quiera sin molestar a nadie ni poner en peligro la estructura del edificio y avisando de la obra al presidente de la comunidad.
instalación camara | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

instalación camara

1 Comentarios
 
Instalación camara
24/02/2009 20:00
Hola!
Tenemos un vecino en nuestra comunidad de propietarios que sin consultar y por decisión propia, ha instalado en la puerta de su casa (un segundo piso) un video portero, de tal manera que al pasar por delante de su casa al subir las escaleras quedas totalment expuesto a ser grabado u observado. ¿es esto legal?
Así mismo ha decidio colocar un cartel sobre el marco de la puerta (es decir apoyado sobre la pared común) con un nombre compuesto por baldosines de aproximadamente 30 centímetros de alto por 15 de ancho por cada letra del nombre colocado. ¿no ha de preguntar a la comunidad sobre si puede ponerlo o no ?
Muchas gracias y enhorabuena por el foro.
Un saludo
24/02/2009 20:27
Se lo voy a decir de forma fácil.
De puertas para fuera no puede hacer nada sin el consentimiento de la junta de propietarios. De puertas para dentro, puede hacer lo que quiera sin molestar a nadie ni poner en peligro la estructura del edificio y avisando de la obra al presidente de la comunidad.