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Instalación de cámaras de vigilancia en mancomunidad

3 Comentarios
 
Instalación de cámaras de vigilancia en mancomunidad
19/08/2017 11:24
Una de las cinco Comunidades que componen la Mancomunidad quiere colocar en la zona de acceso a la misma, que es un zona ajardinada amplia, Cámaras de Vigilancia..
Entiendo que la colocacion de las mismas estaria dentro del articulo 17. punto 1º que dice que: para el establecimiento de servicio de vigilancia (no especifica que tipo) se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios.
Al ser las tres quintas partes una Mayoria Cualificada sera necesario para su aprobacion por la Mancomunidad, que esa Mayoria se obtenga previamente en cada una de las Comunidades.
El administrador de la Mancomunidad opina que la Junta puede aprobarlo sin previa consulta en las Comunidades.
Me gustaria que alguien me aclare la cuestion.
19/08/2017 16:01
Caaletero
Lea el art. 42.3.b. de la LPH, ahi lo tiene muy claro.
___________________________________________
19/08/2017 16:02
Caaletero
Perdon 24.3.b
_________________________________________________
19/08/2017 16:33
amadeo2002
De ese artículo saco mi razonamiento.
Me descoloca la opinión, para mi errónea, del administrador de la Mancomunidad.
Instalación de cámaras de vigilancia en mancomunidad | PorticoLegal
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Instalación de cámaras de vigilancia en mancomunidad
19/08/2017 11:24
Una de las cinco Comunidades que componen la Mancomunidad quiere colocar en la zona de acceso a la misma, que es un zona ajardinada amplia, Cámaras de Vigilancia..
Entiendo que la colocacion de las mismas estaria dentro del articulo 17. punto 1º que dice que: para el establecimiento de servicio de vigilancia (no especifica que tipo) se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios.
Al ser las tres quintas partes una Mayoria Cualificada sera necesario para su aprobacion por la Mancomunidad, que esa Mayoria se obtenga previamente en cada una de las Comunidades.
El administrador de la Mancomunidad opina que la Junta puede aprobarlo sin previa consulta en las Comunidades.
Me gustaria que alguien me aclare la cuestion.
19/08/2017 16:01
Caaletero
Lea el art. 42.3.b. de la LPH, ahi lo tiene muy claro.
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19/08/2017 16:02
Caaletero
Perdon 24.3.b
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19/08/2017 16:33
amadeo2002
De ese artículo saco mi razonamiento.
Me descoloca la opinión, para mi errónea, del administrador de la Mancomunidad.