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Instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios

7 Comentarios
 
Instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios
21/06/2017 20:56
Buenas tardes, En una comunidad de propietarios se ha decidido por la mayoría exigida por ley, la instalación de un ascensor. Las dudas son las siguientes:
- La solicitud de las ayudas que conceden por accesibilidad las pide la comunidad o se pueden pedir individualmente?
- En el momento de pedir un presupuesto, se hace a nombre de la comunidad?
- La financiación del pago de dicha instalación, es a nombre de la comunidad? O cada vecino puede exigir una financiación personalizada, acorde con sus recursos?
- En el caso de impago de alguno de los vecinos, el resto tendría que hacerse cargo de su deuda, solidaria o subsidiariamente, aunque haya abonado ya por adelantado el importe total que le correspondiera pagar?
Gracias,
21/06/2017 21:56
vamasil
En primer lugar y una vez tomado el acuerdo, se deberá pedir 3 presupuestos de la instalación, el encargo de un proyecto técnico y solicitud de licencia municipal.
El pago de las cuotas, la hará cada propietario de acuerdo a la derrama establecida.
Las obras las contrata la Comunidad y las facturas por certificaciones de obras, con el conforme del arquitecto director, vendrán a nombre de la comunidad.
Ojo con posibles afecciones de la instalación del ascensor a zonas privativas.
30/06/2017 19:36
vamasil
Nuevo vecino y nuevo Presidente de la Comunidad. Nada más entrar, pretende imponer la construcción de un ascensor con la empresa que él ha decidido. Rompiendo toda la escalera, conducción del gas, etc. La Ley dice que habiendo personas mayores que lo solicitan e incapacitadas, es "obligatorio ponerlo" art. 10 de la LPH. Los que estamos en contra es, no sólo porque existe otra derrama importante aprobada anteriormente sin realizar. El único presupuesto presentado es desorbitado y hay vecinos que no podemos asumir semejante gasto. ¿La Ley no dice que sea obligatorio el pago cuando existen vecinos sin recursos?
Se da la circunstancia que éste nuevo vecino y Presidente compró la casa por muy poco dinero (tiene unos 54 años de antigüedad nuestro edificio), una casa en la que no se había invertido núnca por lo que tiene que realizar grandes reformas. En el presupuesto de ascensor que presenta, incluye echar abajo la acometida de gas que la realizaron sólo algunos vecinos y la pagaron quienes pusieron gas en su día, para volver a rehacer esa acometida de gas y calderas incluyendo su casa y la de algún otro vecino mas. Así que, pagamos todos los que no tenemos necesidad 2 veces y le sale gratis a este señor.
Lo bueno es, que la vivienda pertenece a un Grupo de Viviendas de VPO de 1963 y según las escrituras de las casas, el coeficiente de participación es muy bajo, del 1,3%, frente a lo que pretende este señor en una obra de presupuestada en unos 300.000€ entre de 10 vecinos de 1/10 (10%).
Pregunta nº 1: ¿Puedo presentar yo presupuestos diferentes, pese a haberse aprobado éste único?
Pregunta nº 2: ¿Deberá excluirse de la obra el echar abajo la acometida del gas que tenemos ya realizada algunos vecinos y que afecta a cambios de caldera individuales?
Pregunta nº 3: Si mis escrituras dicen que pertenezco a un Grupo de Viviendas de VPO y mi coeficiente es 1,3% respecto del grupo ¿Puedo acogerme a esto y pagar sólo lo que me corresponde en base a mi coeficiente?
Pregunta nº 4: ¿Puedo presentar en la junta un documento que conste en Acta diciendo que no me haré responsable de los sobrecostes y daños que provoquen las obras que no son necesarias y afecten a mi propiedad, exigiendo daños e indemnización por los daños que nos causen?.
Pregunta nº 5: Si la decisión del ascensor ha sido tomada 6 personas sobre 10 por un solo portal sin tener en cuenta el grupo de viviendas y coeficiente ¿No es mayoría ya? ¿Existe algún medio para invalidar esa obra?.

Gracias por vuestra respuesta y espero que sirva también para el resto de aforados....
30/06/2017 22:16
vamasil
El ascensor quien lo ha solicitado?
Se ha aprobado en junta la instalacion?
Usted que voto?
De los seis que votaron que si, habia mayores de 70 años
Cuando existen minusvalidos es obligatoria su instalacion, pero deberia leer el art.10.1.B de la LPH
si usted voto que no , usted solo pagara el equivalente a doce mensuslidades, ya que estoy seguro que el presupuesto supera ese montante
No llego a entender que usted solo tenga el 1,3 de coeficiente, existiendos 10 vecinos, quiere decir que tirne 1.3 de un conjunto de edificios?
Si es asi, a nivel de portal que coeficiente tiene asignado?
En los gastos mensuales cusl es su coeficiente?
Si ya se ha aprobado ese presupuesto ya no puede presentar otro
El que usted presente documrntos en junta, no sirven para nada
30/06/2017 23:34
vamasil
Fleaballs

Tranquilicese.

Estos asuntos son complejos y no porque alguien diga que algo va ñpor el articulo 10 tiene porque ser asi... sobre todo si no se cumplen los requisitos del art 10.

Lea el art 10 de LPH y vera que aunque es cierto que si el ascensor lo solicita un minusvalido o un mayor de 70 años, es obligatorio ponerlo siempre y cuando LO QUE LES TOQUE PAGAR A LOS PROPIETARIOS NO SUPONGA MAS DE !2 MENSUALIDADES DE GASTOS ORDINARIOS una vez deducidas las ayudas y subenciones.
Bien puede ser que con las cantidades que manejan se exceda de esa cantidad y por lo tanto ha de aplicarse el art 17,4 en el que es necesario aprobar la instalacion por mayoria del total de propietarios (presentes y ausentes de la junta)


Ademas dice que pertenece a un grupo de viviendas. Hay que saber si ese grupo de viviendas forman una unica comunidad o si su edificio es una comunidad independiente y en ese caso habra otro porcentaje para su piso correspondiente al edificio. Deben mirarlo en la escritura de obra nueva en el registro de la propiedad podran conseguir una copia.

La cosa es que si solo hay una comunidad la instalacion del ascensor por el art 17,4 corresponde al grupo de viviendas y se debe votar y pagar entre todos los propietarios de los distintos edificios y viceversa y si es por el art 10 pues se debe pagar igualmente entre todos y teniendo en cuenta las 12 mensualidades de todos en todos los edificios.

Si el edificio tiene una comunidad independiente tendra usted que pagar segun el porcentaje que le corresponda en el edificio.

Le recomiendo que hagan una consulta a un abogado experto llevando escrituras de obra nueva y las correspondientes al piso o pisos para que les aclare todas sus dudas respecto a si son una comunidad o varias.

Respecto a la obra habran de ver si hay otras opciones de instalacion sin afectar a la instalacion de gas. Pero si no las hay habran de devolver la instalacion de gas en pleno funcionamiento a sus propietarios.

Si aun no se ha aprobado el presupuesto usted y cualquier vecino pueden presentar presupuestos alternativos.
Incluso si se hubiera aprobado el presupuesto si aun no se ha contratado a la empresa pueden hacer otra junta con mas presupuestos y alternativas de instalacion.
Por ultimo si la comunidad es unica y formada por todos los edificios todo lo que hayan aprobado ustedes en su edificio sin contar con los demas no es valido y por tanto blo puede echar atras
08/09/2017 08:05
vamasil
Vivo en la cuerta planta de un bloque de 4 plantas sin ascensor. Son 20 viviendas, 4 por planta. He leído que a partir de 2019 será obligatoria la instalación de ascensores en los edificios de 2 plantas o más en los que haya espacio físico para instalarlo. En nuestro edificio el único lugar posible implicaría quitar a la mitad de los vecinos (10 viviendas) un metro cuadrado de su terraza de lavadero (en la cocina) que da al patio interior. Algunos vecinos se han manifestado en contra. Es decir, según veo físicamente sería posible si cediéramos ese espacio. Mis pregunta: ¿Ese espacio comentado es totalmente privado y no se puede utilizar para el ascensor si algunos propietarios se oponen?
Muchas gracias
08/09/2017 11:53
vamasil
si en su edificio viven personas con minusvalia o mayores de 70 años, es obligatorio ahora mismo, su instalación
referente a su pregunta, lea el art.9.1.c. de la L.P.H.
Estarian obligados a ceder su espacio, pero la comunidad tendrian que indemnizarlos
11/09/2017 00:11
vamasil
Hola! Me acabo de comprar una planta baja en Barcelona y ahora quieren poner el ascensor.Yo no me niega a la instalación,pero si ha pagarlo,ya que yo no voy hacer uso del mismo. Me puedo negar, ya que mis ingresos son 887€ y tengo una hipoteca de 265€ y un credito para arreglar la vivienda de 385€???Que puedo hacer porque pretenden q se paguen 65€ de ascensor y poner la cuota de la comunidad que ahora son 50€ trimestral a 70€? Con mis ingresos no puedo esto.Que me puede ocurrir?
Gracias
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7 Comentarios
 
Instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios
21/06/2017 20:56
Buenas tardes, En una comunidad de propietarios se ha decidido por la mayoría exigida por ley, la instalación de un ascensor. Las dudas son las siguientes:
- La solicitud de las ayudas que conceden por accesibilidad las pide la comunidad o se pueden pedir individualmente?
- En el momento de pedir un presupuesto, se hace a nombre de la comunidad?
- La financiación del pago de dicha instalación, es a nombre de la comunidad? O cada vecino puede exigir una financiación personalizada, acorde con sus recursos?
- En el caso de impago de alguno de los vecinos, el resto tendría que hacerse cargo de su deuda, solidaria o subsidiariamente, aunque haya abonado ya por adelantado el importe total que le correspondiera pagar?
Gracias,
21/06/2017 21:56
vamasil
En primer lugar y una vez tomado el acuerdo, se deberá pedir 3 presupuestos de la instalación, el encargo de un proyecto técnico y solicitud de licencia municipal.
El pago de las cuotas, la hará cada propietario de acuerdo a la derrama establecida.
Las obras las contrata la Comunidad y las facturas por certificaciones de obras, con el conforme del arquitecto director, vendrán a nombre de la comunidad.
Ojo con posibles afecciones de la instalación del ascensor a zonas privativas.
30/06/2017 19:36
vamasil
Nuevo vecino y nuevo Presidente de la Comunidad. Nada más entrar, pretende imponer la construcción de un ascensor con la empresa que él ha decidido. Rompiendo toda la escalera, conducción del gas, etc. La Ley dice que habiendo personas mayores que lo solicitan e incapacitadas, es "obligatorio ponerlo" art. 10 de la LPH. Los que estamos en contra es, no sólo porque existe otra derrama importante aprobada anteriormente sin realizar. El único presupuesto presentado es desorbitado y hay vecinos que no podemos asumir semejante gasto. ¿La Ley no dice que sea obligatorio el pago cuando existen vecinos sin recursos?
Se da la circunstancia que éste nuevo vecino y Presidente compró la casa por muy poco dinero (tiene unos 54 años de antigüedad nuestro edificio), una casa en la que no se había invertido núnca por lo que tiene que realizar grandes reformas. En el presupuesto de ascensor que presenta, incluye echar abajo la acometida de gas que la realizaron sólo algunos vecinos y la pagaron quienes pusieron gas en su día, para volver a rehacer esa acometida de gas y calderas incluyendo su casa y la de algún otro vecino mas. Así que, pagamos todos los que no tenemos necesidad 2 veces y le sale gratis a este señor.
Lo bueno es, que la vivienda pertenece a un Grupo de Viviendas de VPO de 1963 y según las escrituras de las casas, el coeficiente de participación es muy bajo, del 1,3%, frente a lo que pretende este señor en una obra de presupuestada en unos 300.000€ entre de 10 vecinos de 1/10 (10%).
Pregunta nº 1: ¿Puedo presentar yo presupuestos diferentes, pese a haberse aprobado éste único?
Pregunta nº 2: ¿Deberá excluirse de la obra el echar abajo la acometida del gas que tenemos ya realizada algunos vecinos y que afecta a cambios de caldera individuales?
Pregunta nº 3: Si mis escrituras dicen que pertenezco a un Grupo de Viviendas de VPO y mi coeficiente es 1,3% respecto del grupo ¿Puedo acogerme a esto y pagar sólo lo que me corresponde en base a mi coeficiente?
Pregunta nº 4: ¿Puedo presentar en la junta un documento que conste en Acta diciendo que no me haré responsable de los sobrecostes y daños que provoquen las obras que no son necesarias y afecten a mi propiedad, exigiendo daños e indemnización por los daños que nos causen?.
Pregunta nº 5: Si la decisión del ascensor ha sido tomada 6 personas sobre 10 por un solo portal sin tener en cuenta el grupo de viviendas y coeficiente ¿No es mayoría ya? ¿Existe algún medio para invalidar esa obra?.

Gracias por vuestra respuesta y espero que sirva también para el resto de aforados....
30/06/2017 22:16
vamasil
El ascensor quien lo ha solicitado?
Se ha aprobado en junta la instalacion?
Usted que voto?
De los seis que votaron que si, habia mayores de 70 años
Cuando existen minusvalidos es obligatoria su instalacion, pero deberia leer el art.10.1.B de la LPH
si usted voto que no , usted solo pagara el equivalente a doce mensuslidades, ya que estoy seguro que el presupuesto supera ese montante
No llego a entender que usted solo tenga el 1,3 de coeficiente, existiendos 10 vecinos, quiere decir que tirne 1.3 de un conjunto de edificios?
Si es asi, a nivel de portal que coeficiente tiene asignado?
En los gastos mensuales cusl es su coeficiente?
Si ya se ha aprobado ese presupuesto ya no puede presentar otro
El que usted presente documrntos en junta, no sirven para nada
30/06/2017 23:34
vamasil
Fleaballs

Tranquilicese.

Estos asuntos son complejos y no porque alguien diga que algo va ñpor el articulo 10 tiene porque ser asi... sobre todo si no se cumplen los requisitos del art 10.

Lea el art 10 de LPH y vera que aunque es cierto que si el ascensor lo solicita un minusvalido o un mayor de 70 años, es obligatorio ponerlo siempre y cuando LO QUE LES TOQUE PAGAR A LOS PROPIETARIOS NO SUPONGA MAS DE !2 MENSUALIDADES DE GASTOS ORDINARIOS una vez deducidas las ayudas y subenciones.
Bien puede ser que con las cantidades que manejan se exceda de esa cantidad y por lo tanto ha de aplicarse el art 17,4 en el que es necesario aprobar la instalacion por mayoria del total de propietarios (presentes y ausentes de la junta)


Ademas dice que pertenece a un grupo de viviendas. Hay que saber si ese grupo de viviendas forman una unica comunidad o si su edificio es una comunidad independiente y en ese caso habra otro porcentaje para su piso correspondiente al edificio. Deben mirarlo en la escritura de obra nueva en el registro de la propiedad podran conseguir una copia.

La cosa es que si solo hay una comunidad la instalacion del ascensor por el art 17,4 corresponde al grupo de viviendas y se debe votar y pagar entre todos los propietarios de los distintos edificios y viceversa y si es por el art 10 pues se debe pagar igualmente entre todos y teniendo en cuenta las 12 mensualidades de todos en todos los edificios.

Si el edificio tiene una comunidad independiente tendra usted que pagar segun el porcentaje que le corresponda en el edificio.

Le recomiendo que hagan una consulta a un abogado experto llevando escrituras de obra nueva y las correspondientes al piso o pisos para que les aclare todas sus dudas respecto a si son una comunidad o varias.

Respecto a la obra habran de ver si hay otras opciones de instalacion sin afectar a la instalacion de gas. Pero si no las hay habran de devolver la instalacion de gas en pleno funcionamiento a sus propietarios.

Si aun no se ha aprobado el presupuesto usted y cualquier vecino pueden presentar presupuestos alternativos.
Incluso si se hubiera aprobado el presupuesto si aun no se ha contratado a la empresa pueden hacer otra junta con mas presupuestos y alternativas de instalacion.
Por ultimo si la comunidad es unica y formada por todos los edificios todo lo que hayan aprobado ustedes en su edificio sin contar con los demas no es valido y por tanto blo puede echar atras
08/09/2017 08:05
vamasil
Vivo en la cuerta planta de un bloque de 4 plantas sin ascensor. Son 20 viviendas, 4 por planta. He leído que a partir de 2019 será obligatoria la instalación de ascensores en los edificios de 2 plantas o más en los que haya espacio físico para instalarlo. En nuestro edificio el único lugar posible implicaría quitar a la mitad de los vecinos (10 viviendas) un metro cuadrado de su terraza de lavadero (en la cocina) que da al patio interior. Algunos vecinos se han manifestado en contra. Es decir, según veo físicamente sería posible si cediéramos ese espacio. Mis pregunta: ¿Ese espacio comentado es totalmente privado y no se puede utilizar para el ascensor si algunos propietarios se oponen?
Muchas gracias
08/09/2017 11:53
vamasil
si en su edificio viven personas con minusvalia o mayores de 70 años, es obligatorio ahora mismo, su instalación
referente a su pregunta, lea el art.9.1.c. de la L.P.H.
Estarian obligados a ceder su espacio, pero la comunidad tendrian que indemnizarlos
11/09/2017 00:11
vamasil
Hola! Me acabo de comprar una planta baja en Barcelona y ahora quieren poner el ascensor.Yo no me niega a la instalación,pero si ha pagarlo,ya que yo no voy hacer uso del mismo. Me puedo negar, ya que mis ingresos son 887€ y tengo una hipoteca de 265€ y un credito para arreglar la vivienda de 385€???Que puedo hacer porque pretenden q se paguen 65€ de ascensor y poner la cuota de la comunidad que ahora son 50€ trimestral a 70€? Con mis ingresos no puedo esto.Que me puede ocurrir?
Gracias