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Instalación fibra óptica por fachada particular, ¿ es obligatorio el permiso?

8 Comentarios
 
Instalación fibra óptica por fachada particular, ¿ es obligatorio el permiso?
06/10/2016 11:06
Me dicen que es obligatorio firmar el permiso de la instalación del cableado de fibra óptica por mi fachada , esto es así??
Gracias de antemano
07/10/2016 23:16
dime
firmar NUNCA es obligatorio
en determinadas situaciones, no firmar puede limitarle sus derechos (retirar dinero del banco por ventanilla, por ejemplo), pero éste no es el caso
¿le ha quedado claro?
08/10/2016 20:00
veo
No permita el paso del cable por su fachada.
La empresa que lo coloque subterráneo por la acera.
08/10/2016 21:04
dime
Bueno muchas gracia a Veo y Acriton, a ver , según dice la ley en telecomunicaciones, nuevas tecnologias de Europa y de esa deriva la española , será de obligación permitir las acciones necesarias para que tenga acceso toda la población a la fibra óptica y para ello hacen un despliegue de reglamentaciones de como cuando y donde , de lo que se deduce sobre el caso del paso de la fibra por propiedades comunes y particulares , que; los propietarios deben permitir que se pueda usar su finca de sosten y puente a los cables de la fibra pero tambien dice la ley que se ara de forma externa aerea siempre y cuando sea estrictamente necesario y no haya otra via economicamente viable, aquí tenemos la clave, Qué es economicamente viable y que no?
09/10/2016 00:46
dime
es que una cosa es permitir y otra es autorizar. Si firma, autoriza. Si no firma, en el peor de los casos, acata.
no ser económicamente viable es tener un coste extraordinario, y una canalización subterránea, por lo general, no tiene un coste extraordinario. Por supuesto que es más costoso soterrar que instalar un tendido aéreo, pero las compañías de tele´comunicaciones no hacen instalaciones de fibra para universalizar las prestaciones de calidad, sino para implantarse en aquellas áreas en las que, a corto o medio plazo, esperan tener un número suficiente de abonados que permita amortizar la inversión en pocos años. Me parecería justo el tendido aéreo si se trata de una instalación subvencionada para dar servicio a un núcleo de población histórico y reducido, pero sospecho que no es el caso.
09/10/2016 08:05
dime
Hola buenos y tempranos días, pues veo entonces debe ser que en el peor de los casos lo que acato es la expropiación de "potestad"sobre una parte de mi propiedad que es la fachada de mi vivienda, osea que ya se entiende y resuelve que si o si voy a estar de acuerdo en esa expropiación y absurdamente ( ya que en segundo termino responden de mi parecer) me niego a firmar la autorización para luego a sabiendas que "voy a acatar la expropiación" ceder de todas formas...esto parece de (que calificativo le pongo..)
Entiendo que no tengo salida.. ah! y sí a abrir zanja les parece un gasto extraordinario por lo visto pero solamente en según que zonas o ciudades, está clarisimo que de lo que se trata es e que de una u otra forma ellos van a ejecutar un proyecto que no llevarían a su fin si no fuese rentable de una u otra forma a corto o medio plazo, y lo más óptimo es abaratar costes allí donde se pueda y a costa de quien menos se pueda defender, aquí entran también las administraciones publicas que favorecen estas prácticas ya que ellos forman parte del proyecto , estas compañias creo que subvencionan ayuntamientos que son creo los que conjuntamente(quizás) hacen los informes técnicos de como y por donde pasar la fibra o algo de ello he leido .La cuestión es que cuando a un vecino le surgen dudas a quien te deriva la compañia de telecos es al ayuntamiento para que te clarifique que no te queda otra que tragarte el cableado si o si o expropiación al canto y consentida de una parte exterior de tu propiedad para abaratar costes a una compañía privda pero con "accionistas estatales" en cierto modo, no estoy en lo cierto?
09/10/2016 08:23
dime
Y digo yo si esta práctica impositiva se les practica a ciudadanos desde las administraciones o con la ayuda de ellas para favorecer a corporaciones privadas , no estarían los ayuntamientos incurriendo en responsabilidad patrimonial?
16/09/2020 13:25
dime
Buenos días.

Los ayuntamientos en telecomunicaciones tienen muy pocas competencias. Es la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, la que establece en su artículo 34.5 que en los casos en los que no existan canalizaciones o no sea posible su uso por razones técnicas o económicas, los operadores podrán efectuar despliegues aéreos siguiendo los previamente existentes. Igualmente, en los mismos casos, los operadores podrán efectuar por fachadas despliegue de cables y equipos.

Así mismo, en el Artículo Artículo 29 Derecho de ocupación de la propiedad privada, se indica que los operadores tendrán derecho a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario, ya sea a través de su expropiación forzosa o mediante la declaración de servidumbre forzosa de paso para la instalación de infraestructura de redes públicas de comunicaciones electrónicas. Los operadores asumirán los costes a los que hubiera lugar por esta ocupación. El órgano competente para la aprobación del proyecto técnico para la ocupación de la propiedad privada es el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, no el ayuntamiento.

SÍ es obligación de los ayuntamientos, recoger la Declaración Responsable del operador antes del inicio de la actividad, y no autorizar el despliegue de una red de telecomunicaciones sin que se haya presentado un plan de despliegue junto con un proyecto técnico donde el operador deberá prever los supuestos en los que se van a efectuar despliegues aéreos o por fachadas de cables y equipos (LGT artículo 43.6).
14/10/2020 12:55
Yo no firme ninguna autorización i an pasado los cobres puedo obligar que los quiten
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Instalación fibra óptica por fachada particular, ¿ es obligatorio el permiso?
06/10/2016 11:06
Me dicen que es obligatorio firmar el permiso de la instalación del cableado de fibra óptica por mi fachada , esto es así??
Gracias de antemano
07/10/2016 23:16
dime
firmar NUNCA es obligatorio
en determinadas situaciones, no firmar puede limitarle sus derechos (retirar dinero del banco por ventanilla, por ejemplo), pero éste no es el caso
¿le ha quedado claro?
08/10/2016 20:00
veo
No permita el paso del cable por su fachada.
La empresa que lo coloque subterráneo por la acera.
08/10/2016 21:04
dime
Bueno muchas gracia a Veo y Acriton, a ver , según dice la ley en telecomunicaciones, nuevas tecnologias de Europa y de esa deriva la española , será de obligación permitir las acciones necesarias para que tenga acceso toda la población a la fibra óptica y para ello hacen un despliegue de reglamentaciones de como cuando y donde , de lo que se deduce sobre el caso del paso de la fibra por propiedades comunes y particulares , que; los propietarios deben permitir que se pueda usar su finca de sosten y puente a los cables de la fibra pero tambien dice la ley que se ara de forma externa aerea siempre y cuando sea estrictamente necesario y no haya otra via economicamente viable, aquí tenemos la clave, Qué es economicamente viable y que no?
09/10/2016 00:46
dime
es que una cosa es permitir y otra es autorizar. Si firma, autoriza. Si no firma, en el peor de los casos, acata.
no ser económicamente viable es tener un coste extraordinario, y una canalización subterránea, por lo general, no tiene un coste extraordinario. Por supuesto que es más costoso soterrar que instalar un tendido aéreo, pero las compañías de tele´comunicaciones no hacen instalaciones de fibra para universalizar las prestaciones de calidad, sino para implantarse en aquellas áreas en las que, a corto o medio plazo, esperan tener un número suficiente de abonados que permita amortizar la inversión en pocos años. Me parecería justo el tendido aéreo si se trata de una instalación subvencionada para dar servicio a un núcleo de población histórico y reducido, pero sospecho que no es el caso.
09/10/2016 08:05
dime
Hola buenos y tempranos días, pues veo entonces debe ser que en el peor de los casos lo que acato es la expropiación de "potestad"sobre una parte de mi propiedad que es la fachada de mi vivienda, osea que ya se entiende y resuelve que si o si voy a estar de acuerdo en esa expropiación y absurdamente ( ya que en segundo termino responden de mi parecer) me niego a firmar la autorización para luego a sabiendas que "voy a acatar la expropiación" ceder de todas formas...esto parece de (que calificativo le pongo..)
Entiendo que no tengo salida.. ah! y sí a abrir zanja les parece un gasto extraordinario por lo visto pero solamente en según que zonas o ciudades, está clarisimo que de lo que se trata es e que de una u otra forma ellos van a ejecutar un proyecto que no llevarían a su fin si no fuese rentable de una u otra forma a corto o medio plazo, y lo más óptimo es abaratar costes allí donde se pueda y a costa de quien menos se pueda defender, aquí entran también las administraciones publicas que favorecen estas prácticas ya que ellos forman parte del proyecto , estas compañias creo que subvencionan ayuntamientos que son creo los que conjuntamente(quizás) hacen los informes técnicos de como y por donde pasar la fibra o algo de ello he leido .La cuestión es que cuando a un vecino le surgen dudas a quien te deriva la compañia de telecos es al ayuntamiento para que te clarifique que no te queda otra que tragarte el cableado si o si o expropiación al canto y consentida de una parte exterior de tu propiedad para abaratar costes a una compañía privda pero con "accionistas estatales" en cierto modo, no estoy en lo cierto?
09/10/2016 08:23
dime
Y digo yo si esta práctica impositiva se les practica a ciudadanos desde las administraciones o con la ayuda de ellas para favorecer a corporaciones privadas , no estarían los ayuntamientos incurriendo en responsabilidad patrimonial?
16/09/2020 13:25
dime
Buenos días.

Los ayuntamientos en telecomunicaciones tienen muy pocas competencias. Es la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, la que establece en su artículo 34.5 que en los casos en los que no existan canalizaciones o no sea posible su uso por razones técnicas o económicas, los operadores podrán efectuar despliegues aéreos siguiendo los previamente existentes. Igualmente, en los mismos casos, los operadores podrán efectuar por fachadas despliegue de cables y equipos.

Así mismo, en el Artículo Artículo 29 Derecho de ocupación de la propiedad privada, se indica que los operadores tendrán derecho a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario, ya sea a través de su expropiación forzosa o mediante la declaración de servidumbre forzosa de paso para la instalación de infraestructura de redes públicas de comunicaciones electrónicas. Los operadores asumirán los costes a los que hubiera lugar por esta ocupación. El órgano competente para la aprobación del proyecto técnico para la ocupación de la propiedad privada es el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, no el ayuntamiento.

SÍ es obligación de los ayuntamientos, recoger la Declaración Responsable del operador antes del inicio de la actividad, y no autorizar el despliegue de una red de telecomunicaciones sin que se haya presentado un plan de despliegue junto con un proyecto técnico donde el operador deberá prever los supuestos en los que se van a efectuar despliegues aéreos o por fachadas de cables y equipos (LGT artículo 43.6).
14/10/2020 12:55
Yo no firme ninguna autorización i an pasado los cobres puedo obligar que los quiten