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instalacion gas natural

3 Comentarios
 
02/10/2003 00:57
antonio perdona que lo ponga ahora pero se me olvidó añadir al anterior post que en base al CCivil tenemos 2 plazos de prescripcion:
- Artículo 1964
La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los QUINCE.
- sin embargo un sector jurisprudencial minoritario entiende éste plazo encuadrable dentro del articulo 1966 si no me equivoco, que es de CINCO AÑOS.

De todos modos es un tema controvertido y no existe una posicion unitaria al respecto.
Yo te di anteriormente mi opinion que estimo correcta pero no te puedo asegurar que sea la buena, aunque considero que está bien apoyada por la ley de prop. horizontal.

1 saludo.
01/10/2003 23:18
Muchisimas gracias, me quedo mas tranquilo porque el gasto es importante y al menos cabe la posibilidad de recuperarlo en un futuro.
01/10/2003 19:35
hola antonio.
respecto de la 1ª cuestion y en base a la Ley de Prop. Hzontal. entiendo que dicha deuda es imprescriptible en base al Artículo 11 :
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Si el disidente desea, EN CUALQUIER TIEMPO, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados aplicando el correspondiente interés legal.

respecto de la 2ª en base al mismo articulo anterior la respuesta es afirmativa. si tendría obligacion.

1 saludo desde alicante
manvimo@terra.es
abogado
Instalacion gas natural
26/09/2003 23:01
En mi comunidad se quiere instalar el gas natural,pero hay dos vecinos que no quieren,con lo cual tendremos que pagar la instalacion del edificio entre los restantes vecinos.
En la LPH he leido que no se les puede obligar a pagar pero que si en un futuro quieren aprovechar esta instalación tendrían que pagar la parte correspondiente mas los intereses.
Mi pregunta es: durante cuanto tiempo se mantiene esta obligación?,,es decir si por ejemplo aluno de los vecinos disidentes deciden engancharse a la instalacion en 5 o 10 años la obligacion de pagar habria caducado?, si alguno de los pisos se vendiera(lo que es probable) ¿tendria obligacion el nuevo propietario de pagar su parte para usar la instalacion de gas?
Muchas gracias
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3 Comentarios
 
02/10/2003 00:57
antonio perdona que lo ponga ahora pero se me olvidó añadir al anterior post que en base al CCivil tenemos 2 plazos de prescripcion:
- Artículo 1964
La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los QUINCE.
- sin embargo un sector jurisprudencial minoritario entiende éste plazo encuadrable dentro del articulo 1966 si no me equivoco, que es de CINCO AÑOS.

De todos modos es un tema controvertido y no existe una posicion unitaria al respecto.
Yo te di anteriormente mi opinion que estimo correcta pero no te puedo asegurar que sea la buena, aunque considero que está bien apoyada por la ley de prop. horizontal.

1 saludo.
01/10/2003 23:18
Muchisimas gracias, me quedo mas tranquilo porque el gasto es importante y al menos cabe la posibilidad de recuperarlo en un futuro.
01/10/2003 19:35
hola antonio.
respecto de la 1ª cuestion y en base a la Ley de Prop. Hzontal. entiendo que dicha deuda es imprescriptible en base al Artículo 11 :
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Si el disidente desea, EN CUALQUIER TIEMPO, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados aplicando el correspondiente interés legal.

respecto de la 2ª en base al mismo articulo anterior la respuesta es afirmativa. si tendría obligacion.

1 saludo desde alicante
manvimo@terra.es
abogado
Instalacion gas natural
26/09/2003 23:01
En mi comunidad se quiere instalar el gas natural,pero hay dos vecinos que no quieren,con lo cual tendremos que pagar la instalacion del edificio entre los restantes vecinos.
En la LPH he leido que no se les puede obligar a pagar pero que si en un futuro quieren aprovechar esta instalación tendrían que pagar la parte correspondiente mas los intereses.
Mi pregunta es: durante cuanto tiempo se mantiene esta obligación?,,es decir si por ejemplo aluno de los vecinos disidentes deciden engancharse a la instalacion en 5 o 10 años la obligacion de pagar habria caducado?, si alguno de los pisos se vendiera(lo que es probable) ¿tendria obligacion el nuevo propietario de pagar su parte para usar la instalacion de gas?
Muchas gracias