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Instalación horquillas en zonas comunes de garaje sin autorización

9 Comentarios
 
Instalación horquillas en zonas comunes de garaje sin autorización
21/03/2020 16:42
Buenas tardes, la Administración ha adoptado junto con la junta de Gobierno, el poner horquillas anti moto en las zonas muertas del garaje, debido a un conflicto entre dos vecinos. Sin haber sido aprobado ni votado en junta. Esto se puede hacer? Es necesaria mayoría o unanimidad?
Además el perjuicio que han ocasionado a otros vecinos que tienen dificultades para aparcar sus coches y otros para abrir sus puertas, sacar carritos de bebé, compras etc.
Podemos hacer que lo quiten o al menos someterlo a votación aunque ya lo hayan instalado?
Ante todo gracias por las respuestas.
Un saludo
21/03/2020 20:20
Elevalver
no se cuantas veces habre dicho que el administrador no es nadie para aprobar nada, él, ni pincha ni corta
y el presidente debería haber hecho una junta para votarlo.
escriba una carta al presidente y le indic que dado que ha realizado unas obras que no se encuadran en el art--. 10.1. él no tiene potestad alguna para realizar dicho trabajo, que por lo expuesto retira las orquilllas deja el suelo en las condiciones anteriores y abona el todo de su bolsillo, si no lo hace así, emprenderá acciones judiciales contra su persona
23/03/2020 14:50
Cameliasafe
Muchas gracias por su respuesta. Si nos recomienda algún abogado especialista y de Madrid. Le agradecería me facilitara el contacto.
Saludos
23/03/2020 21:22
Elevalver
Si se trata de una obra necesaria por seguridad, habitabilidad, etc. no es necesario ningún acuerdo de la junta.
24/03/2020 08:48
Juan S
No, poner unas horquillas metálicas no es ninguna obra necesaria por seguridad ni habitabilidad.
La decisión de poner esas horquillas debe ser de la junta.
25/03/2020 22:12
Fixin
¿Cómo sabes que no es una obra necesaria?
……………………………………………………..
26/03/2020 08:05
Juan S
Porque las obras necesarias están recogidas en el art.10.1 LPH y dentro de esta regulación no tienen cabida la instalación de unos simples bolardos u horquillas.
Instalar estas horquillas no es algo necesario para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble ni de sus servicios comunes. Con su instalación no se satisfacen los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal (recogidos en el art. 3 de la LOE), ni las condiciones de ornato, ni están impuestos por la Administración.
Tampoco es una obra urgente que permita al presidente saltarse la junta para llevarla a cabo.
Y ahora yo le pregunto, ¿en qué se basa usted para considerar esta instalación como una obra necesaria?
26/03/2020 09:14
Elevalver
Las obras necesarias no están recogidas ni en el art 10.1 ni en ningún otro. Por tanto, quedan a criterio del responsable.
Si las motos ocupan espacios comunes , evidentemente pueden afectar a la habitabilidad e incluso a la seguridad.
26/03/2020 13:18
Juan S
Mire, de verdad que lo siento, pero este debate me parece estéril y absurdo. Lo dejo aquí.
Usted considera que poner unos bolardos es una obra necesaria y no necesita acuerdo de la junta y que las obras necesarias que no requieren acuerdo de la junta no se recogen en el art.10.1, perfecto.
Para la usuario que pregunta: No, no son obras necesarias y si, requieren acuerdo de la junta. Y sí, lea el art.10.1 LPH y verá cuáles son las obras que no requieren acuerdo de la junta. El resto de instalaciones, salvo casos de urgencia, si lo necesitan.
Punto final a mi intervención en este hilo.
26/03/2020 21:18
Fixin
En realidad esto no es un debate sino que cada uno da su opinión basada en la legalidad.
Es totalmente cierto que el art. 10.1 no recoge las obras necesarias, lo que dice es que las obras necesarias no necesitan acuerdo. Por tanto, ni tú ni yo tenemos datos suficientes para valorar si esa obra lo es. Yo digo que pudiera serlo, nada más. Hay administradores profesionales que consideran que necesarias son prácticamente todas excepto las que sean de carácter suntuario.
Instalación horquillas en zonas comunes de garaje sin autorización | PorticoLegal
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Instalación horquillas en zonas comunes de garaje sin autorización
21/03/2020 16:42
Buenas tardes, la Administración ha adoptado junto con la junta de Gobierno, el poner horquillas anti moto en las zonas muertas del garaje, debido a un conflicto entre dos vecinos. Sin haber sido aprobado ni votado en junta. Esto se puede hacer? Es necesaria mayoría o unanimidad?
Además el perjuicio que han ocasionado a otros vecinos que tienen dificultades para aparcar sus coches y otros para abrir sus puertas, sacar carritos de bebé, compras etc.
Podemos hacer que lo quiten o al menos someterlo a votación aunque ya lo hayan instalado?
Ante todo gracias por las respuestas.
Un saludo
21/03/2020 20:20
Elevalver
no se cuantas veces habre dicho que el administrador no es nadie para aprobar nada, él, ni pincha ni corta
y el presidente debería haber hecho una junta para votarlo.
escriba una carta al presidente y le indic que dado que ha realizado unas obras que no se encuadran en el art--. 10.1. él no tiene potestad alguna para realizar dicho trabajo, que por lo expuesto retira las orquilllas deja el suelo en las condiciones anteriores y abona el todo de su bolsillo, si no lo hace así, emprenderá acciones judiciales contra su persona
23/03/2020 14:50
Cameliasafe
Muchas gracias por su respuesta. Si nos recomienda algún abogado especialista y de Madrid. Le agradecería me facilitara el contacto.
Saludos
23/03/2020 21:22
Elevalver
Si se trata de una obra necesaria por seguridad, habitabilidad, etc. no es necesario ningún acuerdo de la junta.
24/03/2020 08:48
Juan S
No, poner unas horquillas metálicas no es ninguna obra necesaria por seguridad ni habitabilidad.
La decisión de poner esas horquillas debe ser de la junta.
25/03/2020 22:12
Fixin
¿Cómo sabes que no es una obra necesaria?
……………………………………………………..
26/03/2020 08:05
Juan S
Porque las obras necesarias están recogidas en el art.10.1 LPH y dentro de esta regulación no tienen cabida la instalación de unos simples bolardos u horquillas.
Instalar estas horquillas no es algo necesario para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble ni de sus servicios comunes. Con su instalación no se satisfacen los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal (recogidos en el art. 3 de la LOE), ni las condiciones de ornato, ni están impuestos por la Administración.
Tampoco es una obra urgente que permita al presidente saltarse la junta para llevarla a cabo.
Y ahora yo le pregunto, ¿en qué se basa usted para considerar esta instalación como una obra necesaria?
26/03/2020 09:14
Elevalver
Las obras necesarias no están recogidas ni en el art 10.1 ni en ningún otro. Por tanto, quedan a criterio del responsable.
Si las motos ocupan espacios comunes , evidentemente pueden afectar a la habitabilidad e incluso a la seguridad.
26/03/2020 13:18
Juan S
Mire, de verdad que lo siento, pero este debate me parece estéril y absurdo. Lo dejo aquí.
Usted considera que poner unos bolardos es una obra necesaria y no necesita acuerdo de la junta y que las obras necesarias que no requieren acuerdo de la junta no se recogen en el art.10.1, perfecto.
Para la usuario que pregunta: No, no son obras necesarias y si, requieren acuerdo de la junta. Y sí, lea el art.10.1 LPH y verá cuáles son las obras que no requieren acuerdo de la junta. El resto de instalaciones, salvo casos de urgencia, si lo necesitan.
Punto final a mi intervención en este hilo.
26/03/2020 21:18
Fixin
En realidad esto no es un debate sino que cada uno da su opinión basada en la legalidad.
Es totalmente cierto que el art. 10.1 no recoge las obras necesarias, lo que dice es que las obras necesarias no necesitan acuerdo. Por tanto, ni tú ni yo tenemos datos suficientes para valorar si esa obra lo es. Yo digo que pudiera serlo, nada más. Hay administradores profesionales que consideran que necesarias son prácticamente todas excepto las que sean de carácter suntuario.