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Instalaciones de la comunidad colindante

5 Comentarios
 
21/03/2009 12:15
Y denuncia en el Juzgado.
19/03/2009 18:06
mañana pondre la denuncia en el ayuntamiento, y me reunire con los propietarios que esten en la misma linea
19/03/2009 17:46
No es necesaria mayoría. Basta uno o varios. El asunto presenta todas las condiciones para ganarlo por existir mala fe, y abuso de derecho. Obtengan fotos , testigos y un informe pericial. Los de B dirán que eso ya estaba. En estos casos los jueces suelen condenar a costas, con lo que a la comunidad A, beneficiaria final, le costará poco o nada. Salvo mejor criterio.
19/03/2009 16:56
Gracias Vio,

¿Seria necesaria mayoría para emprender la actuación en nombre de la comunidad?

¿Caso de no conseguir la mayoría y emprender individualmente o en un pequeño grupo las actuaciones seria reclamables caso de ganar todos los gastos que se generen a la comunidad, o pagaran una parte de los gastos de abogados con relación a las cuotas mínimas y lo mismo en lo referente a los demás gastos?
19/03/2009 08:55
Tal como explica la comunidad B ha abusado alterando elementos de la comunidad A sin aviso, ni permiso.
Para reclamar cualquier copropietario de la comunidad A está legitimado individualmente en defensa de su comunidad , perso si además cuenta con acuerdo de junta y mayoría y la acción la emprende la comunidad mejor. Las obras son denunciables al Ayuntamiento. Mejor consulten un abogado. Salvo mejor criterio.
Instalaciones de la comunidad colindante
18/03/2009 23:09
La comunidad A esta formada por un edificio A situado sobre los garajes, más la planta de garaje que esta en su sótano. Esta planta de garaje esta formada, además de la superficie del edificio A, por otra superficie correspondiente al sótano del solar colindante. Todo ello es de una única comunidad.

Sobre el solar colindante hay una terraza propiedad de otra comunidad B.

La comunidad B, sin haber puesto en conocimiento de la comunidad sus intenciones, y sin ningún tipo de permiso ha perforado la placa de hormigón propiedad de la comunidad A, colocando unas instalaciones de desagües en PVC 110 y tubería en plástico de 2 cm aproximadamente para suministro de agua. Además la tubería de desagüe esta conectada a la general de nuestra comunidad. La tubería de suministro de agua esta conectada a la comunidad B.

Esta obra las han debido realizar para no colocar sus instalaciones debajo de su pavimento, evitando levantar la altura de su pavimento.

¿Son correctas estas instalaciones? ¿Qué se puede hacer para que las retiren?

Para votar en junta de la comunidad A la retirada de estas instalaciones de la comunidad B, una vez que están incluidas en el orden del día, ¿hace falta unanimidad, mayoría, o es suficiente que un vecino no este conforme?

Después que se celebra la reunión, ¿los propietarios no asistentes pueden votar si antes no lo hicieron ni dieron su autorización? ¿Que plazo habría para votar?
Instalaciones de la comunidad colindante | PorticoLegal
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21/03/2009 12:15
Y denuncia en el Juzgado.
19/03/2009 18:06
mañana pondre la denuncia en el ayuntamiento, y me reunire con los propietarios que esten en la misma linea
19/03/2009 17:46
No es necesaria mayoría. Basta uno o varios. El asunto presenta todas las condiciones para ganarlo por existir mala fe, y abuso de derecho. Obtengan fotos , testigos y un informe pericial. Los de B dirán que eso ya estaba. En estos casos los jueces suelen condenar a costas, con lo que a la comunidad A, beneficiaria final, le costará poco o nada. Salvo mejor criterio.
19/03/2009 16:56
Gracias Vio,

¿Seria necesaria mayoría para emprender la actuación en nombre de la comunidad?

¿Caso de no conseguir la mayoría y emprender individualmente o en un pequeño grupo las actuaciones seria reclamables caso de ganar todos los gastos que se generen a la comunidad, o pagaran una parte de los gastos de abogados con relación a las cuotas mínimas y lo mismo en lo referente a los demás gastos?
19/03/2009 08:55
Tal como explica la comunidad B ha abusado alterando elementos de la comunidad A sin aviso, ni permiso.
Para reclamar cualquier copropietario de la comunidad A está legitimado individualmente en defensa de su comunidad , perso si además cuenta con acuerdo de junta y mayoría y la acción la emprende la comunidad mejor. Las obras son denunciables al Ayuntamiento. Mejor consulten un abogado. Salvo mejor criterio.
Instalaciones de la comunidad colindante
18/03/2009 23:09
La comunidad A esta formada por un edificio A situado sobre los garajes, más la planta de garaje que esta en su sótano. Esta planta de garaje esta formada, además de la superficie del edificio A, por otra superficie correspondiente al sótano del solar colindante. Todo ello es de una única comunidad.

Sobre el solar colindante hay una terraza propiedad de otra comunidad B.

La comunidad B, sin haber puesto en conocimiento de la comunidad sus intenciones, y sin ningún tipo de permiso ha perforado la placa de hormigón propiedad de la comunidad A, colocando unas instalaciones de desagües en PVC 110 y tubería en plástico de 2 cm aproximadamente para suministro de agua. Además la tubería de desagüe esta conectada a la general de nuestra comunidad. La tubería de suministro de agua esta conectada a la comunidad B.

Esta obra las han debido realizar para no colocar sus instalaciones debajo de su pavimento, evitando levantar la altura de su pavimento.

¿Son correctas estas instalaciones? ¿Qué se puede hacer para que las retiren?

Para votar en junta de la comunidad A la retirada de estas instalaciones de la comunidad B, una vez que están incluidas en el orden del día, ¿hace falta unanimidad, mayoría, o es suficiente que un vecino no este conforme?

Después que se celebra la reunión, ¿los propietarios no asistentes pueden votar si antes no lo hicieron ni dieron su autorización? ¿Que plazo habría para votar?