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Instalar por primera vez el gas en una comunidad vecinos donde no hay y sin pedir permiso.

5 Comentarios
 
Instalar por primera vez el gas en una comunidad vecinos donde no hay y sin pedir permiso.
06/03/2020 23:26
Hola. Deseo instalar el gas en mi vivienda. La distribuidora lo lleva hasta la fachada lateral sin coste, pero debo hacer las instalaciones de conexión correspondientes. En principio me dijeron que se puede conectar directamente a casa, pero tengo que realizar la instalación interior hasta la acometida. Sin embargo, la empresa de instalaciones de mi parte me dice que necesito la aprobación de 1/3 de la comunidad de vecinos y poner un armario distribuidor. La pregunta es: ¿tiene razón la empresa instaladora o puedo hacerlo sin contar con el permiso de la comunidad si esta no está interesada, o necesariamente tengo que pasar por la aprovación de 1/3 de los vecinos? ¿Hay jurisprudencia?
En el Edificio hay dos bloques y, la acometida para cada uno de estos se debe hacer por separado desde dos puntos de distribución distintos. En mi bloque hay 8 vecinos. Al otro bloque no le afecta. Y a mi vecinos en teoría tampoco, pues mi vivienda es un bajo. Solo que tendrá que haber un tubo de un metro y medio por encima del suelo de la calle hacia mi vivienda, por la fachada lateral.
No hay preinstalación ni el armario de distribución, ni tubos que suban a los pisos porque en su día decidieron que no querían gas ciudad.
Se da el caso de que aparte de la electricidad, no tengo otra posibilidad de tener calefacción y, sin embargo ellos tienen otro sistema de calefacción más barato al que yo no puedo acceder. No obstante, son muy reacios a realizar obras cuando se trata de elementos comunes, menos aún crearlos, que, en este caso sería el armario de distribución del que se podrían beneficiar en el futuro para sacar su propia acometida.
Y bueno ya estando pregunto, ¿es posible no poner el armario y solo pedir que se ponga el contador para mi vivienda? ¿Se podría plantear de este modo a la comunidad de vecinos? ¿Hay argumentos legales en los que me podría apoyar? Sólo quiero disponer de calefacción limpia y sin tener que gastar en energía eléctrica.
Gracias por las respuestas.
07/03/2020 17:02
Hayek
Lea el articulo 17.1 de la Ley Propiedad Horizontal
La empresa lleva razon. 3/5
14/03/2020 00:43
Hayek
En principio pienso que esta en su derecho de dotar calefaccion de gas, siempre que las condiciones técnicas de su comunidad lo permitan.
Ahora bien, como se trata de un concepto que entra en elementos o fluidos peligrosos, existe una normativa que hay que cumplir, por parte de la comunidad donde vive, su autorizacion que parece lo va a conseguir, en segundo lugar, creo la documentacion de la empresa suministradora tiene que presentarse en el departamento de vias y obras del Excmo ayuntamiento, que requeriran las normas nacionales al respecto y hasta pienso que como se hacia antaño,, el ayuntamiento requerira a cada uno de los vecinos su aprobacion., al tratarse de paso de elementos peligrosos.
14/03/2020 15:28
Hayek
Dotero de donde saca usted quevel ayuntamiento se va inmiscuir en un problema domestico?
Si desconoce la LPH mejor es no aconsejar nado que hace un flaco favor a quien consulta.
Lea el art.17.10
04/04/2020 23:37
Cameliasafe
Hola; Antes de adelantarse a hacer una valoracion del tema que nos ocupa debia usted conocer que cualquier tipo de realizacion en una comunidad, tanto en el plano particular como en aquello que afecta en algun lugar en las cosas comunes requiere especificamente, ademas de la autorizacion de los propietarios una peticion ante el Excmo ayuntamiento con el proyecto y valoracion, maximo como en el caso que nos ocupa incurre en la condicion que se han de trasladar fluidos peligrosos y que este concepto lo refrende la entidad autorizada para ello.
05/04/2020 22:54
Hayek
Cameliasafe. Podría usted aplicarse el consejo que le da a Doroteo y sin embargo no lo hace a pesar de que debería hacerlo.


Hayek. Sin perjuicio de las autorizaciones administrativas que acertadamente refiere Dotero, necesitará usted que se adopte el acuerdo por parte de la Comunidad y en efecto, tal y como le ha comentado la empresa distribuidora, debe ser acordada por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.


Saludos.
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06/03/2020 23:26
Hola. Deseo instalar el gas en mi vivienda. La distribuidora lo lleva hasta la fachada lateral sin coste, pero debo hacer las instalaciones de conexión correspondientes. En principio me dijeron que se puede conectar directamente a casa, pero tengo que realizar la instalación interior hasta la acometida. Sin embargo, la empresa de instalaciones de mi parte me dice que necesito la aprobación de 1/3 de la comunidad de vecinos y poner un armario distribuidor. La pregunta es: ¿tiene razón la empresa instaladora o puedo hacerlo sin contar con el permiso de la comunidad si esta no está interesada, o necesariamente tengo que pasar por la aprovación de 1/3 de los vecinos? ¿Hay jurisprudencia?
En el Edificio hay dos bloques y, la acometida para cada uno de estos se debe hacer por separado desde dos puntos de distribución distintos. En mi bloque hay 8 vecinos. Al otro bloque no le afecta. Y a mi vecinos en teoría tampoco, pues mi vivienda es un bajo. Solo que tendrá que haber un tubo de un metro y medio por encima del suelo de la calle hacia mi vivienda, por la fachada lateral.
No hay preinstalación ni el armario de distribución, ni tubos que suban a los pisos porque en su día decidieron que no querían gas ciudad.
Se da el caso de que aparte de la electricidad, no tengo otra posibilidad de tener calefacción y, sin embargo ellos tienen otro sistema de calefacción más barato al que yo no puedo acceder. No obstante, son muy reacios a realizar obras cuando se trata de elementos comunes, menos aún crearlos, que, en este caso sería el armario de distribución del que se podrían beneficiar en el futuro para sacar su propia acometida.
Y bueno ya estando pregunto, ¿es posible no poner el armario y solo pedir que se ponga el contador para mi vivienda? ¿Se podría plantear de este modo a la comunidad de vecinos? ¿Hay argumentos legales en los que me podría apoyar? Sólo quiero disponer de calefacción limpia y sin tener que gastar en energía eléctrica.
Gracias por las respuestas.
07/03/2020 17:02
Hayek
Lea el articulo 17.1 de la Ley Propiedad Horizontal
La empresa lleva razon. 3/5
14/03/2020 00:43
Hayek
En principio pienso que esta en su derecho de dotar calefaccion de gas, siempre que las condiciones técnicas de su comunidad lo permitan.
Ahora bien, como se trata de un concepto que entra en elementos o fluidos peligrosos, existe una normativa que hay que cumplir, por parte de la comunidad donde vive, su autorizacion que parece lo va a conseguir, en segundo lugar, creo la documentacion de la empresa suministradora tiene que presentarse en el departamento de vias y obras del Excmo ayuntamiento, que requeriran las normas nacionales al respecto y hasta pienso que como se hacia antaño,, el ayuntamiento requerira a cada uno de los vecinos su aprobacion., al tratarse de paso de elementos peligrosos.
14/03/2020 15:28
Hayek
Dotero de donde saca usted quevel ayuntamiento se va inmiscuir en un problema domestico?
Si desconoce la LPH mejor es no aconsejar nado que hace un flaco favor a quien consulta.
Lea el art.17.10
04/04/2020 23:37
Cameliasafe
Hola; Antes de adelantarse a hacer una valoracion del tema que nos ocupa debia usted conocer que cualquier tipo de realizacion en una comunidad, tanto en el plano particular como en aquello que afecta en algun lugar en las cosas comunes requiere especificamente, ademas de la autorizacion de los propietarios una peticion ante el Excmo ayuntamiento con el proyecto y valoracion, maximo como en el caso que nos ocupa incurre en la condicion que se han de trasladar fluidos peligrosos y que este concepto lo refrende la entidad autorizada para ello.
05/04/2020 22:54
Hayek
Cameliasafe. Podría usted aplicarse el consejo que le da a Doroteo y sin embargo no lo hace a pesar de que debería hacerlo.


Hayek. Sin perjuicio de las autorizaciones administrativas que acertadamente refiere Dotero, necesitará usted que se adopte el acuerdo por parte de la Comunidad y en efecto, tal y como le ha comentado la empresa distribuidora, debe ser acordada por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.


Saludos.