El recusado es un magistrado-juez de 1ª instancia. El incidente ha sido admitido a trámite, la parte contraria se ha opuesto, el juez no tengo ni idea de qué ha hecho, y todo está en instrucción en la Audiencia Provincial.
Como desde que se nombró instructor en la Audiencia Provincial ya han pasado 13 días hábiles, pues me parecía largo. Pero veo que la cosa aun puede durar.
La norma general es que, formulada la recursación se dará traslado a las demás partes del proceso para que, en el plazo común de TRES DÍAS, manifiesten si se adhieren o se oponen a la causa de recusación propuesta o si, en aquel momento, conocen alguna otra causa de recusación.
En el día hábil siguiente a la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, el recusado habrá de pronunciarse sobre si admite o no la causa o causas de recusación formuladas ( 3 1 DIA).
El artículo 64 LECrm establece la prórroga de dos días a parte de los tres iniciales. (3 3 DÍAS).
En el ámbito penal, se da un plazo de 8 días para recibir a prueba el incidente de recusación, si es de hecho.
Lo "normal" es que se sustancien en 5 días más o menos, sobre todo en casos sencillos como el que comentas, ya que el juez de paz tiene muy pocas competencias en el ambito penal... cuestiones muy muy simples.
Cuando estamos en estratos superiores se puede alargar ya que hay que dar audiencia a las partes, al recusado, se puede recurrir, etc.