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07/10/2006 20:10
Mi ex tras una temporadita "tranquila", vuelve a la carga, no soporta que a pesar de sus grandes, horribles y aberrantes esfuerzos por separar a nuestros hijos de mi, éstos cada dia que pasan están más a gusto conmigo y mi pareja actual.
Tras un pequeño esguince que el niño se hizo en su casa ha montado toda una pelicula para que la pediatra comunique a la asistencia social el incidente, claro está diciendo que yo soy el culpable de que el niño no mejore. El mismo día que me enteré no esperé a que la asistencia se pusiera en contacto conmigo, llame al ambulatorio y a la asistenta social y estoy a la espera de que me den cita. ¿como puedo evitar todos estos atropellos? Llevo aguantando sus malvades 7 años.
gracias.
07/10/2006 21:30
denunciala en el juzgado de guardia. haz un informe del menor en el psicólogo, y pide la custodia
07/10/2006 22:38
Sip, desde luego, hacer intervenir a los servicios sociales en estos temas, es peligroso, podrían retirarles la guarda y custodia del niño y hacerse cargo ellos. ¡¡Qué insensatez!!
Yo más que un informe psicológico, lo que haría es un informe médico que advere que el menor está en perfecto estado a excepción del esguince, y cuántos días estima el médico que tardará en curar, a ver si lo que pretenden alegar es malos tratos o abandono del menor.
¿Qué va a denunciar en el juzgado de guardia? Si el niño tiene más de 12 años, puede intentar la modificación de la guarda y custodia si el niño quisiera vivir con Vd., pero con los datos que expone, no lo veo viable en este momento, sólo le queda la posibilidad de la defensa ante el inminente ataque y recabar pruebas ante la posibilidad de una acusación por malos tratos.
07/10/2006 22:46
Cualquier niño se hace daño en cualquier sitio, es solo cuestion de segundos. No creo que la tomen en serio. es como si mi hijo se hace un rasguño en la rodilla y alego que cuandose va con su padre la herida empeora...que tendra que ver????

Haces bien de contactar con la asistenta social, puede que, la influencia que ejerza ella sobre el niño, haga que este exagere el dolor para llamar la atencion de ella (por ejemplo).

Mucha suerte (que la tendras seguro en cuanto el niño explique lo que disfruta contigo).
08/10/2006 09:00
El niño tiene 7 años lo que sucede es que la madre le obliga a que la versión de todos los hechos sea la materna, lo tiene atemorizado y cuando alguien pregunta algo estando ella delante el niño pierde su personalidad, habla por ella, le hizo escribirse en la mano lo de la asistencia social para que me atemorizada. Ella pretende que cuandolos niños están conmigo nos sentemos en un banco del parque o en el sofa de casa y dejemos el tiempo correr. Yo intento disfrutar de cada segundo con mis hijos puesto que desgraciadamente hasta hoy no podemos elegir el momento de disfrutarnos compartiendo vida. (obviamente si los niños en alguna ocasión no se han encontrado bien, no hemos realizado actividades no aconsejables). Los niños en casa son niños y desgraciadamente en la suya simplemente son niños de playstation.
Gracias por vuestro interes.
09/10/2006 00:58
feroscr no entiendo que quiere conseguir tu ex comunicandole a la asistenta social que el niño estando con ella en su casa se ha hecho un esguince, como bien ha escrito cilia que mas da donde se lo ha hecho? los niños son niños a todas horas y en todos los lugares y es bastante normal que jugando se hagan daño alguna vez (todos esparamos que no les ocurra nunca nada) creo que es una tonteria el andar diciendo que el culpable eres tu cuando el niño estaba con ella. Un saludo y espero que tu ex siente la cabeza y vea la tonteria tan absurda que anda diciendo y todo se normalice.
09/10/2006 08:53
Judith ella quiere que pase de ellos, que me olvide, que los niños me odien... algo a lo que no estoy dispuesto facilitarle.
Patrica, en proceso de divorcio la psicologa recomendaba un seguimiento psicologico que al día de hoy nadie ha realizado, (ella pidió un estudio psicologico de los pequeños, de ella y mío). En la sentencia no se recoge esta recomendación pero si en su informe, ¿puedo basarme en él para solicitar en el colegio o en los Servicios Sociales de su domicilio que lo inicien?
un millón de gracias a todos.
09/10/2006 13:27
No te metas con los servicios sociales fero, que las carga el diablo y en un cruce de cables, se lía la cosa y os quitan a los críos, y luego, es muy difícil recuperarlos porque son procedimientos en los que los padres están totalmente indefensos ante la administración. En este momento, lo que debes hacer es recabar pruebas para instar una modificación de medidas respecto a la guarda y custodia más adelante, pues ahora, aún no es viable. Si los niños están contigo, puedes estudiar la posibilidad de que algún médico o psicólogo amigo, realice un examen de los niños en tu casa, sin que los niños sepan que los están examinando, como si fuera a visitarte un amigo, a ver si llega a la conclusión de que los niños están atemorizados por la madre. Si el informe es favorable, quizás te quepa dicha posibilidad. Y no olvides, que los servicios sociales, en todas sus intervenciones, abren un expediente administrativo donde constan fechas, horas, y qué se hizo. Te dicen que dicho expediente no tienes derecho a solicitarlo si no es judicialmente pero es totalmente falso, como padre que ostenta la patria potestad, tienes legitimación para solicitar copia integra testimoniada del mismo, metiendo un escrito en el registro del ayuntamiento del que dependa. Mejor que lo haga tu abogado para que vean que si no te lo entregan, puedes emprender acciones judiciales contra ellos. Suerte.
11/10/2006 08:56
tengo que acudir a una cita con la asistenta pues ella manipulo al pediatra para que iniciase el protocolo, ¿que hago, no cuento la situación real?
No tengo ningún amigo psicologo y el contratar a uno a domicilio no puedo permitirlo, además en su día el abogado me dijo que lo que era de parte no servía demasiado en un proceso, ¿es cierto? ¿que puedo hacer?
gracias.
11/10/2006 09:31
El psicólgo de parte, en términos exclusivamente legales, tiene la misma validez en un proceso, pero en la práctica tienen sin duda más peso los periciales propuestos a petición de las partes a por su señoría. Ahora bien, si tu ex llevase un psicólogo de parte, no dudes tampoco que es una situación en beneficio de sus interes; muy lamentable, porque cualquier profesional que interviniese en el proceso debería regirse por un protocolo que se pudiese replicar, pero no por lamentable menos cierto.

Hay veces que en la vida hay que arriesgar, ¡lo hacemos a veces por conseguir préstamos para coches, casas, etc...!. En fin, tú y nadie más que tú tiene que ponderar lo que significa esta situación y el mejor beneficio para el menor.

Un saludo.
11/10/2006 10:56
Soy partidaria siempre de ir con la verdad por delante, fero. Y en cuanto al informe de parte, depende de quién sea el profesional que haga el informe de parte, puede barrer el informe del juzgado. No es lo mismo que un informe lo haga el Dr. desconocido, que lo haga el Dr. X catedrático de ..., pues normalmente, el perito judicial lo conoce y no se atreve a contradecirlo ...
11/10/2006 23:34
hoy he tenido mi vistia intersemanal, he ido acompañado de 2 testigos, ¡¡ TENER QUE IR CON ESCOLTA PARA PODER INTENTAR DISFRUTAR DE LOS PEQUEÑOS!! ¡¡ MI UNICO CRIMEN, DE SERLO, ES NO HABER RENUNCIADO A MIS HIJOS !! Dice, que sea cierto o no, hoy todavía, no lo sé, que ha ido al medico y el niño ha aparecido despues de 2 dias en casa de su madre con muletas y el talón escayolado, el pequeño no responde a mis preguntas sobre si le duele, si cojea, sobre que le pasa en el talón, se limita a decir que no me oye.
Ha estado sentado en un banco mientras su hermano jugaba conmigo y otros niños al futbol, ella estaba espiando por la valla del polideportivo y ha enviado a un conocido suyo también a observarnos. Lo lamentable es que mis hijos están perdiendo su infancia por las perversidades de su "madre", yo he rehecho mi vida y mi único talón de aquiles es ver que mis hijos no disfrutan como otros niños de su infancia. Ella grita, insulta, manipula y continúa... ¿a que tengo que esperar?
nuevamente gracias, os contaré el desenlace de la entrevista con la asistenta social. Me gustaría encontrar la solución.
nuevamente, gracias por vuestro tiempo y vuestro interés.

12/10/2006 16:09
Patricia, en la demanda reconvencional de divorcio solicite la guardia y custodia, (yo la quería compartida y mi abogado me recomendo que la pidiese total), la psicologa dijo que no había modificaciones en la conducta de la madre para tal cambio, yo sufro cada día porque soy consciente y testigo de lo que está haciendo con los pequeños. La sentencia de divorcio es de Julio de este año, ¿es demasiado pronto para una ejecución de sentencia o para otra modificación, no?
gracias.
12/10/2006 21:42
Seguramente, su abogado al igual que yo, le dirá que no existen muchas posibilidades en este momento, salvo "capear el temporal" y recabar pruebas para el futuro y para una posible defensa si ella denuncia.
13/10/2006 07:14
gracias Patricia por tu inestimable ayuda y comprensión, te reitero mi agradecimiento.
13/10/2006 18:33
he hablado con la asistenta, como me temía ha confirmado mis sospechas fue al medico para solicitar informes para el juzgado.
La asistenta parece receptiva y comprende el problema de los niños, nos ha dado bastante esperanza en que intentará seguir el desarrollo de la situación, hablará con el colegio, con la psicologa del colegio y con la médico... esperemos que efectivamente consiga mejorar la situación de los pequeños y por ende, nuestra.
una pregunta abusando de vuestra paciencia, ¿existe normativa que me sirva para solicitar a la pediatra directamente, sin abogado (no puede permitirme demasiados gastos extras), los informes medicos de los niños?
gracias.
14/10/2006 17:11
he encontrado algo que puede servir a alguien más en situaciones similares a la mía, lo trasncribo:
Consulta relativa a la procedencia o no de que un centro sanitario informe sobre datos de salud de una menor a sus progenitores cuando éstos se encuentren separados o divorciados.
Tuvo entrada en esta Agencia de Protección de Datos una consulta planteada por la Subdirección Médica de un Área de Atención Primaria, en relación con si se debe informar sobre la actividad asistencial llevada a cabo a una menor a sus dos progenitores cuando éstos se encuentran separados o divorciados y sólo uno de ellos tiene asignada la custodia de la menor. En contestación a la consulta planteada se informa lo siguiente:
PRIMERO.- Para analizar esta cuestión es preciso partir del derecho común previsto en nuestro Código Civil.
El artículo 156 establece que la patria potestad de los hijos menores se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno sólo con el consentimiento expreso o tácito del otro.
El artículo 162 determina que los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.
El artículo 90 a) establece que el convenio regulador, en casos de separación y divorcio, deberá referirse a la determinación de la persona a cuyo cuidado hayan de quedar los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y el régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva con ellos.
El artículo 92 establece que la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
Es preciso apuntar que en situaciones de separación o divorcio, lo normal es que la patria potestad sea compartida por el padre y la madre, aunque sea uno de ellos el que mantenga la guarda y custodia del menor o menores, ostentando ambos la representación legal de sus hijos.
SEGUNDO.- En cuanto a la legislación sanitaria específica, debemos atender a lo previsto en el capítulo II de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en el que se prevé que el paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal.
La legislación sanitaria, por tanto, considera a los padres o tutores de los menores como destinatarios de la información asistencial de éstos.
TERCERO.- En cuanto a la aplicación de la legislación específica de protección de datos en este caso respecto de los datos personales de los menores, la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 6 el consentimiento del interesado como principio fundamental y legitimador de todo el tratamiento de datos, consentimiento que en el caso de menores o incapaces será otorgado por sus padres o tutores, de acuerdo con lo establecido en el punto primero de este informe.
El artículo 3 j) de la misma LOPD define como cesión o comunicación de datos toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado, comunicación o cesión que exige el consentimiento del afectado como norma general en el artículo 11.1, estableciéndose en su apartado 2 el régimen de excepciones.
14/10/2006 17:12
.... continuacion del texto anterior
La cesión a los padres de los datos relativos a la información asistencial de sus hijos no puede considerarse cesión de datos del menor siempre que éstos ostenten la patria potestad y por tanto su representación legal, sino que es una manifestación del ejercicio del derecho de acceso a datos personales por parte de los representantes legales del afectado.
CUARTO.- En casos de padres separados es la resolución judicial que determina la separación la que establece lo relativo a la patria potestad y a la guardia y custodia de los hijos, siendo normalmente compartida la primera, y asignada la segunda a uno de los progenitores. La presentación del documento judicial que haga mención a la patria potestad y asignación de guarda y custodia deberá ser suficiente para acceder a la información asistencial de los menores.
El ejercicio de la patria potestad es determinante para ostentar el ejercicio de la representación legal de los menores y por tanto, para acceder a todos los datos relativos a su salud.
Desde el punto de vista de la legislación de protección de datos, no existe motivo alguno que impida la solicitud de información por parte de uno de los padres respecto a la información asistencial de su hijo, siempre que ambos ostenten la patria potestad, condición que podrá acreditarse, insistimos, con la presentación del documento judicial que recoja lo relativo a la patria potestad de los progenitores (sentencia, o auto que aprueben el convenio regulador). Éstos tienen el derecho de acceso a los datos de sus hijos menores en caso de ostentar ambos la patria potestad, en cuanto se erigen en sus representantes legales.
En caso de que uno de los progenitores esté privado judicialmente de la patria potestad del hijo menor, debe ser acreditado también por el referido documento judicial, ya que en este caso la privación de la patria potestad implica su pérdida de la condición de representante legal, no teniendo por tanto acceso a los datos personales del menor sin el consentimiento del otro progenitor.
14/10/2006 17:15
Ya te has contestado tú mismo. Puedes pedirlo, es menor, y ostentas la patria potestad compartida. Al igual que la madre, defiendes como padre los intereses del menor.
Suerte.
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Mi ex tras una temporadita "tranquila", vuelve a la carga, no soporta que a pesar de sus grandes, horribles y aberrantes esfuerzos por separar a nuestros hijos de mi, éstos cada dia que pasan están más a gusto conmigo y mi pareja actual.
Tras un pequeño esguince que el niño se hizo en su casa ha montado toda una pelicula para que la pediatra comunique a la asistencia social el incidente, claro está diciendo que yo soy el culpable de que el niño no mejore. El mismo día que me enteré no esperé a que la asistencia se pusiera en contacto conmigo, llame al ambulatorio y a la asistenta social y estoy a la espera de que me den cita. ¿como puedo evitar todos estos atropellos? Llevo aguantando sus malvades 7 años.
gracias.
07/10/2006 21:30
denunciala en el juzgado de guardia. haz un informe del menor en el psicólogo, y pide la custodia
07/10/2006 22:38
Sip, desde luego, hacer intervenir a los servicios sociales en estos temas, es peligroso, podrían retirarles la guarda y custodia del niño y hacerse cargo ellos. ¡¡Qué insensatez!!
Yo más que un informe psicológico, lo que haría es un informe médico que advere que el menor está en perfecto estado a excepción del esguince, y cuántos días estima el médico que tardará en curar, a ver si lo que pretenden alegar es malos tratos o abandono del menor.
¿Qué va a denunciar en el juzgado de guardia? Si el niño tiene más de 12 años, puede intentar la modificación de la guarda y custodia si el niño quisiera vivir con Vd., pero con los datos que expone, no lo veo viable en este momento, sólo le queda la posibilidad de la defensa ante el inminente ataque y recabar pruebas ante la posibilidad de una acusación por malos tratos.
07/10/2006 22:46
Cualquier niño se hace daño en cualquier sitio, es solo cuestion de segundos. No creo que la tomen en serio. es como si mi hijo se hace un rasguño en la rodilla y alego que cuandose va con su padre la herida empeora...que tendra que ver????

Haces bien de contactar con la asistenta social, puede que, la influencia que ejerza ella sobre el niño, haga que este exagere el dolor para llamar la atencion de ella (por ejemplo).

Mucha suerte (que la tendras seguro en cuanto el niño explique lo que disfruta contigo).
08/10/2006 09:00
El niño tiene 7 años lo que sucede es que la madre le obliga a que la versión de todos los hechos sea la materna, lo tiene atemorizado y cuando alguien pregunta algo estando ella delante el niño pierde su personalidad, habla por ella, le hizo escribirse en la mano lo de la asistencia social para que me atemorizada. Ella pretende que cuandolos niños están conmigo nos sentemos en un banco del parque o en el sofa de casa y dejemos el tiempo correr. Yo intento disfrutar de cada segundo con mis hijos puesto que desgraciadamente hasta hoy no podemos elegir el momento de disfrutarnos compartiendo vida. (obviamente si los niños en alguna ocasión no se han encontrado bien, no hemos realizado actividades no aconsejables). Los niños en casa son niños y desgraciadamente en la suya simplemente son niños de playstation.
Gracias por vuestro interes.
09/10/2006 00:58
feroscr no entiendo que quiere conseguir tu ex comunicandole a la asistenta social que el niño estando con ella en su casa se ha hecho un esguince, como bien ha escrito cilia que mas da donde se lo ha hecho? los niños son niños a todas horas y en todos los lugares y es bastante normal que jugando se hagan daño alguna vez (todos esparamos que no les ocurra nunca nada) creo que es una tonteria el andar diciendo que el culpable eres tu cuando el niño estaba con ella. Un saludo y espero que tu ex siente la cabeza y vea la tonteria tan absurda que anda diciendo y todo se normalice.
09/10/2006 08:53
Judith ella quiere que pase de ellos, que me olvide, que los niños me odien... algo a lo que no estoy dispuesto facilitarle.
Patrica, en proceso de divorcio la psicologa recomendaba un seguimiento psicologico que al día de hoy nadie ha realizado, (ella pidió un estudio psicologico de los pequeños, de ella y mío). En la sentencia no se recoge esta recomendación pero si en su informe, ¿puedo basarme en él para solicitar en el colegio o en los Servicios Sociales de su domicilio que lo inicien?
un millón de gracias a todos.
09/10/2006 13:27
No te metas con los servicios sociales fero, que las carga el diablo y en un cruce de cables, se lía la cosa y os quitan a los críos, y luego, es muy difícil recuperarlos porque son procedimientos en los que los padres están totalmente indefensos ante la administración. En este momento, lo que debes hacer es recabar pruebas para instar una modificación de medidas respecto a la guarda y custodia más adelante, pues ahora, aún no es viable. Si los niños están contigo, puedes estudiar la posibilidad de que algún médico o psicólogo amigo, realice un examen de los niños en tu casa, sin que los niños sepan que los están examinando, como si fuera a visitarte un amigo, a ver si llega a la conclusión de que los niños están atemorizados por la madre. Si el informe es favorable, quizás te quepa dicha posibilidad. Y no olvides, que los servicios sociales, en todas sus intervenciones, abren un expediente administrativo donde constan fechas, horas, y qué se hizo. Te dicen que dicho expediente no tienes derecho a solicitarlo si no es judicialmente pero es totalmente falso, como padre que ostenta la patria potestad, tienes legitimación para solicitar copia integra testimoniada del mismo, metiendo un escrito en el registro del ayuntamiento del que dependa. Mejor que lo haga tu abogado para que vean que si no te lo entregan, puedes emprender acciones judiciales contra ellos. Suerte.
11/10/2006 08:56
tengo que acudir a una cita con la asistenta pues ella manipulo al pediatra para que iniciase el protocolo, ¿que hago, no cuento la situación real?
No tengo ningún amigo psicologo y el contratar a uno a domicilio no puedo permitirlo, además en su día el abogado me dijo que lo que era de parte no servía demasiado en un proceso, ¿es cierto? ¿que puedo hacer?
gracias.
11/10/2006 09:31
El psicólgo de parte, en términos exclusivamente legales, tiene la misma validez en un proceso, pero en la práctica tienen sin duda más peso los periciales propuestos a petición de las partes a por su señoría. Ahora bien, si tu ex llevase un psicólogo de parte, no dudes tampoco que es una situación en beneficio de sus interes; muy lamentable, porque cualquier profesional que interviniese en el proceso debería regirse por un protocolo que se pudiese replicar, pero no por lamentable menos cierto.

Hay veces que en la vida hay que arriesgar, ¡lo hacemos a veces por conseguir préstamos para coches, casas, etc...!. En fin, tú y nadie más que tú tiene que ponderar lo que significa esta situación y el mejor beneficio para el menor.

Un saludo.
11/10/2006 10:56
Soy partidaria siempre de ir con la verdad por delante, fero. Y en cuanto al informe de parte, depende de quién sea el profesional que haga el informe de parte, puede barrer el informe del juzgado. No es lo mismo que un informe lo haga el Dr. desconocido, que lo haga el Dr. X catedrático de ..., pues normalmente, el perito judicial lo conoce y no se atreve a contradecirlo ...
11/10/2006 23:34
hoy he tenido mi vistia intersemanal, he ido acompañado de 2 testigos, ¡¡ TENER QUE IR CON ESCOLTA PARA PODER INTENTAR DISFRUTAR DE LOS PEQUEÑOS!! ¡¡ MI UNICO CRIMEN, DE SERLO, ES NO HABER RENUNCIADO A MIS HIJOS !! Dice, que sea cierto o no, hoy todavía, no lo sé, que ha ido al medico y el niño ha aparecido despues de 2 dias en casa de su madre con muletas y el talón escayolado, el pequeño no responde a mis preguntas sobre si le duele, si cojea, sobre que le pasa en el talón, se limita a decir que no me oye.
Ha estado sentado en un banco mientras su hermano jugaba conmigo y otros niños al futbol, ella estaba espiando por la valla del polideportivo y ha enviado a un conocido suyo también a observarnos. Lo lamentable es que mis hijos están perdiendo su infancia por las perversidades de su "madre", yo he rehecho mi vida y mi único talón de aquiles es ver que mis hijos no disfrutan como otros niños de su infancia. Ella grita, insulta, manipula y continúa... ¿a que tengo que esperar?
nuevamente gracias, os contaré el desenlace de la entrevista con la asistenta social. Me gustaría encontrar la solución.
nuevamente, gracias por vuestro tiempo y vuestro interés.

12/10/2006 16:09
Patricia, en la demanda reconvencional de divorcio solicite la guardia y custodia, (yo la quería compartida y mi abogado me recomendo que la pidiese total), la psicologa dijo que no había modificaciones en la conducta de la madre para tal cambio, yo sufro cada día porque soy consciente y testigo de lo que está haciendo con los pequeños. La sentencia de divorcio es de Julio de este año, ¿es demasiado pronto para una ejecución de sentencia o para otra modificación, no?
gracias.
12/10/2006 21:42
Seguramente, su abogado al igual que yo, le dirá que no existen muchas posibilidades en este momento, salvo "capear el temporal" y recabar pruebas para el futuro y para una posible defensa si ella denuncia.
13/10/2006 07:14
gracias Patricia por tu inestimable ayuda y comprensión, te reitero mi agradecimiento.
13/10/2006 18:33
he hablado con la asistenta, como me temía ha confirmado mis sospechas fue al medico para solicitar informes para el juzgado.
La asistenta parece receptiva y comprende el problema de los niños, nos ha dado bastante esperanza en que intentará seguir el desarrollo de la situación, hablará con el colegio, con la psicologa del colegio y con la médico... esperemos que efectivamente consiga mejorar la situación de los pequeños y por ende, nuestra.
una pregunta abusando de vuestra paciencia, ¿existe normativa que me sirva para solicitar a la pediatra directamente, sin abogado (no puede permitirme demasiados gastos extras), los informes medicos de los niños?
gracias.
14/10/2006 17:11
he encontrado algo que puede servir a alguien más en situaciones similares a la mía, lo trasncribo:
Consulta relativa a la procedencia o no de que un centro sanitario informe sobre datos de salud de una menor a sus progenitores cuando éstos se encuentren separados o divorciados.
Tuvo entrada en esta Agencia de Protección de Datos una consulta planteada por la Subdirección Médica de un Área de Atención Primaria, en relación con si se debe informar sobre la actividad asistencial llevada a cabo a una menor a sus dos progenitores cuando éstos se encuentran separados o divorciados y sólo uno de ellos tiene asignada la custodia de la menor. En contestación a la consulta planteada se informa lo siguiente:
PRIMERO.- Para analizar esta cuestión es preciso partir del derecho común previsto en nuestro Código Civil.
El artículo 156 establece que la patria potestad de los hijos menores se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno sólo con el consentimiento expreso o tácito del otro.
El artículo 162 determina que los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.
El artículo 90 a) establece que el convenio regulador, en casos de separación y divorcio, deberá referirse a la determinación de la persona a cuyo cuidado hayan de quedar los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y el régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva con ellos.
El artículo 92 establece que la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
Es preciso apuntar que en situaciones de separación o divorcio, lo normal es que la patria potestad sea compartida por el padre y la madre, aunque sea uno de ellos el que mantenga la guarda y custodia del menor o menores, ostentando ambos la representación legal de sus hijos.
SEGUNDO.- En cuanto a la legislación sanitaria específica, debemos atender a lo previsto en el capítulo II de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en el que se prevé que el paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal.
La legislación sanitaria, por tanto, considera a los padres o tutores de los menores como destinatarios de la información asistencial de éstos.
TERCERO.- En cuanto a la aplicación de la legislación específica de protección de datos en este caso respecto de los datos personales de los menores, la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 6 el consentimiento del interesado como principio fundamental y legitimador de todo el tratamiento de datos, consentimiento que en el caso de menores o incapaces será otorgado por sus padres o tutores, de acuerdo con lo establecido en el punto primero de este informe.
El artículo 3 j) de la misma LOPD define como cesión o comunicación de datos toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado, comunicación o cesión que exige el consentimiento del afectado como norma general en el artículo 11.1, estableciéndose en su apartado 2 el régimen de excepciones.
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.... continuacion del texto anterior
La cesión a los padres de los datos relativos a la información asistencial de sus hijos no puede considerarse cesión de datos del menor siempre que éstos ostenten la patria potestad y por tanto su representación legal, sino que es una manifestación del ejercicio del derecho de acceso a datos personales por parte de los representantes legales del afectado.
CUARTO.- En casos de padres separados es la resolución judicial que determina la separación la que establece lo relativo a la patria potestad y a la guardia y custodia de los hijos, siendo normalmente compartida la primera, y asignada la segunda a uno de los progenitores. La presentación del documento judicial que haga mención a la patria potestad y asignación de guarda y custodia deberá ser suficiente para acceder a la información asistencial de los menores.
El ejercicio de la patria potestad es determinante para ostentar el ejercicio de la representación legal de los menores y por tanto, para acceder a todos los datos relativos a su salud.
Desde el punto de vista de la legislación de protección de datos, no existe motivo alguno que impida la solicitud de información por parte de uno de los padres respecto a la información asistencial de su hijo, siempre que ambos ostenten la patria potestad, condición que podrá acreditarse, insistimos, con la presentación del documento judicial que recoja lo relativo a la patria potestad de los progenitores (sentencia, o auto que aprueben el convenio regulador). Éstos tienen el derecho de acceso a los datos de sus hijos menores en caso de ostentar ambos la patria potestad, en cuanto se erigen en sus representantes legales.
En caso de que uno de los progenitores esté privado judicialmente de la patria potestad del hijo menor, debe ser acreditado también por el referido documento judicial, ya que en este caso la privación de la patria potestad implica su pérdida de la condición de representante legal, no teniendo por tanto acceso a los datos personales del menor sin el consentimiento del otro progenitor.
14/10/2006 17:15
Ya te has contestado tú mismo. Puedes pedirlo, es menor, y ostentas la patria potestad compartida. Al igual que la madre, defiendes como padre los intereses del menor.
Suerte.