Muchas gracias a las dos. Es evidente que lo voy a intentar, con los argumentos que apuntáis y con algún otro que se me ocurre. Lo que pasa es que cuando se me planteó la cuestión lo vi muy clarito y al ponerme a fundamentarlo, me sorprendí.
Sólo la opinión de varios autores que opinan, y comparto su opinión, que se debe perder ese derecho cuando, como ocurre con los alimentos, cuya naturaleza es más necesaria, el beneficiario atente contra la vida o integridad física del deudor.
Además, ahora se quiere introducir como causa de indignidad para suceder, según creo, el haber sometido al cónyuge causante a malos tratos durante el matrimonio, por parte del viudo.
Inténtalo, yo creo que no pierdes nada. Como dice Patricia, siempre hay alguien que debe abrir el camino.
Te estoy diciendo coral que si, que la ley no ampara el abuso de derecho y sobre el tema de la dignidad de la persona tienes mucha jurisprudencia constitucional. Piensa además en todos esos compis pioneros que no existiendo sentencia alguna defendieron sus argumentos y sentaron jurisprudencia para que nosotros la utilicemos. Sigo pensando lo que ya apunté, suerte.
Gracias, a todos, yo es que veo un caso de injustiia material claro... pero veo que no hay base legal para sostenerlo.... es curioso que por esta causa pueda extinguirse una pensión de alimentos y no una compensatoria....
A mi me parece más importante el daño patrimonial y moral que se le va a producir a tu cliente siendo víctima de un intento de asesinato, teniendo que pagar pensión compensatoria a su víctima. El caso es interesante. Tienes dos opciones tal y como yo lo veo: 1) Según el desequilibrio mental que se le detecte y si éste puedes demostrar que es anterior al matrimonio: nulidad matrimonial y decae el derecho a la pensión. 2) Extinción de la pensión en base a que los acontecimientos implican un cambio de las circunstancias porque de subsistir la pensión existiría un abuso de derecho y se atentaría contra el derecho a la dignidad (art. 10 C.E.) de tu cliente. No se me ocurre nada más, lo siento. Suerte.
Hola compañeros. Se me plantea una duda y necesito vuestras opiniones.
Matrimonio separado de mutuo acuerdo, con pensión compensatoria establecida a favor de la esposa. Después de 3 años de separación, ella intenta asesinarlo. Sumario en trámite, pendiente de juzgar por la Audiencia. Hasta ahí todo bién. Mi cliente, marido y víctima, quiere solicitar el divorcio y extinguir la pensión compensatoria. (lógica pretensión a mi juicio) Sucede que no encuentro donde fundamentar jurídicamente la pretensión, porque la pensión compensatoria, según dice el Tribunal Supremo es de distinta naturaleza jurídica que la de alimentos entre parientes, en donde si se podría ir al juego de los Artículos 152.4ºy 855.4º. En este caso acudir a los Artículos 100 y 101, me temo que no resuelve claramente el problema.... no? Cómo lo veis ? Salvo que se argumente que ella ahora va a tener en los próximos años sus necesidades cubiertas por el Estado al permanecer en prisión.... Pero tampoco lo tengo claro, y no encuentro jurisprudencia....la que encuentro va más a calificar la pensión por desequilibrio como de naturaleza resarcitoria o indemnizatoria y no de esta cobertura de necesidades básicas....