Sus suegros pueden ocupar la vivienda en planta baja por el mero consentimento del propietario, es decir su marido y usted si están en régimen de gananciales, en lo que se llama situación de precario.
Y posteriormente celebrar un contrato de arrendamiento por la otra vivienda entre quien sea el proipetario cómo arrendador y ustedes como arrendatarios.
Tenemos (mi marido y yo) un piso en planta baja arrendado y ahora se van los inquilinos. Mis suegros viven en propiedad en un 4º sin ascensor y tienen ya 80 años. Mi pregunta es: ¿De qué forma legal podrían mis suegros ocupar mi vivienda de planta baja, sin cobrarle a ellos arrendamiento, y arrendar nosotros la suya?. (Mis suegros tienen seis hijos).