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intercambio de vivienda y posterior arrendamiento

1 Comentarios
 
26/02/2007 19:58
Sus suegros pueden ocupar la vivienda en planta baja por el mero consentimento del propietario, es decir su marido y usted si están en régimen de gananciales, en lo que se llama situación de precario.

Y posteriormente celebrar un contrato de arrendamiento por la otra vivienda entre quien sea el proipetario cómo arrendador y ustedes como arrendatarios.
Intercambio de vivienda y posterior arrendamiento
24/02/2007 14:43
Tenemos (mi marido y yo) un piso en planta baja arrendado y ahora se van los inquilinos. Mis suegros viven en propiedad en un 4º sin ascensor y tienen ya 80 años. Mi pregunta es: ¿De qué forma legal podrían mis suegros ocupar mi vivienda de planta baja, sin cobrarle a ellos arrendamiento, y arrendar nosotros la suya?. (Mis suegros tienen seis hijos).
intercambio de vivienda y posterior arrendamiento | PorticoLegal
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26/02/2007 19:58
Sus suegros pueden ocupar la vivienda en planta baja por el mero consentimento del propietario, es decir su marido y usted si están en régimen de gananciales, en lo que se llama situación de precario.

Y posteriormente celebrar un contrato de arrendamiento por la otra vivienda entre quien sea el proipetario cómo arrendador y ustedes como arrendatarios.
Intercambio de vivienda y posterior arrendamiento
24/02/2007 14:43
Tenemos (mi marido y yo) un piso en planta baja arrendado y ahora se van los inquilinos. Mis suegros viven en propiedad en un 4º sin ascensor y tienen ya 80 años. Mi pregunta es: ¿De qué forma legal podrían mis suegros ocupar mi vivienda de planta baja, sin cobrarle a ellos arrendamiento, y arrendar nosotros la suya?. (Mis suegros tienen seis hijos).