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Interdicto recobrar posesión (cosa juzgada)

4 Comentarios
 
20/04/2012 16:00
Efectivamente. De todos modos, a lo mejor enfoco por ahí el asunto. El problema que me plantea la reivindicatoria es la dificultad para acreditar la posesión injusta por parte del demandado. El cuarto está cerrado (supuestamente, ya que mi cliente no puede entrar), pero tampoco es que esté poseyéndolo más allá de lo que supone haber cerrado el acceso al mismo mediante la colocación del vallado y una puerta en el camino.
Pudiera plantear la acción vía servidumbre, pidiendo como diligencia preliminar la exhibición del cuarto (para ver en qué condiciones se encuentra, si ha sido forzado el acceso, etc.). De ese modo conseguiría tener "material" para plantear la reivindicatoria (si efectivamente el cuarto ha sido forzado) en un momento posterior, de no prosperar la declaratoria de servidumbre. Porque lo que no tengo claro es si el eventual reconocimiento de un derecho de servidumbre produce el efecto automático de que el demandado quite la puerta (que es lo que interesa).
Gracias por la respuesta una vez más.
20/04/2012 15:43
Pues fijate, yo veo mas clara la de servidumbre de paso que la reivindicatoria. La finca es del demandado, no? Lo que se discute es el acceso a la casa de aperos por la finca del demandado, por el camino que ya existe, no la posesion de la casa de aperos, que por lo que cuentas el demandado dice que "aqui esta, yo no os impido que entreis, que salgais y que cojais los aperos pero os impido el acceso por el camino, entrad por detras por las escaleras"... servidumbre de paso que te crio (aparente y continua, que ya hay camino hecho). Si es una casa de aperos se entiende que es para entrar con maquinaria agricola, no dando un paseito con el bolso y los tacones, no?
20/04/2012 13:12
Muchísimas gracias, alcanta. Después de darle vueltas al asunto, creo que más o menos sé por dónde pueden ir los tiros.
Se trata de una finca en la que existe un cuarto de aperos dividido en tres partes, cada una de las cuales corresponde, respectivamente, a tres personas; a mi cliente, al demandado y a un tercero. El demandado cercó la finca en la que se halla enclavado este cuarto de aperos mediante una valla, en la cual colocó una puerta metálica, impidiendo de ese modo el acceso a mi cliente. El caso es que, interpuesto interdicto de recobrar la posesión, el mismo concluyó con su desestimación por caducidad de la acción (1 año).
Se me ocurre el plantear una acción reivindicatoria, tendente a recuperar la posesión del dominio sobre esa 1/3 parte del cuarto, acumulada a una acción confesoria de servidumbre de acceso al mismo (vamos, que quite la puerta metálica de acceso a la finca). El caso es que, según me comenta mi cliente, el demandado le ofrece entrar al cuarto por otro extremo de la finca (no por el camino en el que se halla la puerta), propuesta con la cual no está de acuerdo mi cliente por resultar más gravoso el acceso a su propiedad, ya que el camino que se le ofrece implica tener que bajar unas escaleras, lo que le impide poder pasar con maquinaria agrícola, por ejemplo.
Ahora mismo lo que sí tengo claro es la acción reivindicatoria. No tanto la acumulada de declaración de servidumbre de paso, que es la que posibilitaría el acceso libre, expedito y en condiciones idóneas a la propiedad de mi cliente.
Disculpa si lo he liado demasiado, y gracias nuevamente por tu rápida respuesta.
20/04/2012 12:55
Pues el que corresponda: incumplimiento de contrato, precario, accion de deslinde... el demandado, que es lo que esta poseyendo sin el consentimiento del demandante propietario? Luego habra que ver la cuantia... lo normal, tu no pienses en el interdicto (que no es cosa juzgada).
Interdicto recobrar posesión (cosa juzgada)
20/04/2012 11:42
Estimados compañeras/os,
Ha llegado un asunto a mis manos, derivado de otro compañero, y consistente en un expediente de tutela sumaria de la posesión (ya finalizado con sentencias firmes en primera instancia y apelación), y cuyo contenido se resume en que a mi cliente le han desestimado el interdicto de recobrar la posesión que había interpuesto por haber transcurrido un año desde el acto de perturbación o despojo de su posesión.
El caso es que ahora me llega a mi el asunto y se me plantea la posibilidad de interponer otro procedimiento en idénticos términos a los ya juzgados en el procedimiento sumario ya concluido.
Sé que los procesos de tutela sumaria de la posesión no tienen efectos de cosa juzgada, por lo que sería posible reproducir la reclamación en el declarativo correspondiente.
Ahora, mi pregunta es: ¿qué declarativo y en solicitud de qué? Si no cabe el interdicto de recobrar (ya concluido), ¿qué tipo de procedimiento interponer? La verdad es que ando un poco perdido, y agradecería enormemente vuestra ayuda.
Muchas gracias a todas/os y un saludo.
Interdicto recobrar posesión (cosa juzgada) | PorticoLegal
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20/04/2012 16:00
Efectivamente. De todos modos, a lo mejor enfoco por ahí el asunto. El problema que me plantea la reivindicatoria es la dificultad para acreditar la posesión injusta por parte del demandado. El cuarto está cerrado (supuestamente, ya que mi cliente no puede entrar), pero tampoco es que esté poseyéndolo más allá de lo que supone haber cerrado el acceso al mismo mediante la colocación del vallado y una puerta en el camino.
Pudiera plantear la acción vía servidumbre, pidiendo como diligencia preliminar la exhibición del cuarto (para ver en qué condiciones se encuentra, si ha sido forzado el acceso, etc.). De ese modo conseguiría tener "material" para plantear la reivindicatoria (si efectivamente el cuarto ha sido forzado) en un momento posterior, de no prosperar la declaratoria de servidumbre. Porque lo que no tengo claro es si el eventual reconocimiento de un derecho de servidumbre produce el efecto automático de que el demandado quite la puerta (que es lo que interesa).
Gracias por la respuesta una vez más.
20/04/2012 15:43
Pues fijate, yo veo mas clara la de servidumbre de paso que la reivindicatoria. La finca es del demandado, no? Lo que se discute es el acceso a la casa de aperos por la finca del demandado, por el camino que ya existe, no la posesion de la casa de aperos, que por lo que cuentas el demandado dice que "aqui esta, yo no os impido que entreis, que salgais y que cojais los aperos pero os impido el acceso por el camino, entrad por detras por las escaleras"... servidumbre de paso que te crio (aparente y continua, que ya hay camino hecho). Si es una casa de aperos se entiende que es para entrar con maquinaria agricola, no dando un paseito con el bolso y los tacones, no?
20/04/2012 13:12
Muchísimas gracias, alcanta. Después de darle vueltas al asunto, creo que más o menos sé por dónde pueden ir los tiros.
Se trata de una finca en la que existe un cuarto de aperos dividido en tres partes, cada una de las cuales corresponde, respectivamente, a tres personas; a mi cliente, al demandado y a un tercero. El demandado cercó la finca en la que se halla enclavado este cuarto de aperos mediante una valla, en la cual colocó una puerta metálica, impidiendo de ese modo el acceso a mi cliente. El caso es que, interpuesto interdicto de recobrar la posesión, el mismo concluyó con su desestimación por caducidad de la acción (1 año).
Se me ocurre el plantear una acción reivindicatoria, tendente a recuperar la posesión del dominio sobre esa 1/3 parte del cuarto, acumulada a una acción confesoria de servidumbre de acceso al mismo (vamos, que quite la puerta metálica de acceso a la finca). El caso es que, según me comenta mi cliente, el demandado le ofrece entrar al cuarto por otro extremo de la finca (no por el camino en el que se halla la puerta), propuesta con la cual no está de acuerdo mi cliente por resultar más gravoso el acceso a su propiedad, ya que el camino que se le ofrece implica tener que bajar unas escaleras, lo que le impide poder pasar con maquinaria agrícola, por ejemplo.
Ahora mismo lo que sí tengo claro es la acción reivindicatoria. No tanto la acumulada de declaración de servidumbre de paso, que es la que posibilitaría el acceso libre, expedito y en condiciones idóneas a la propiedad de mi cliente.
Disculpa si lo he liado demasiado, y gracias nuevamente por tu rápida respuesta.
20/04/2012 12:55
Pues el que corresponda: incumplimiento de contrato, precario, accion de deslinde... el demandado, que es lo que esta poseyendo sin el consentimiento del demandante propietario? Luego habra que ver la cuantia... lo normal, tu no pienses en el interdicto (que no es cosa juzgada).
Interdicto recobrar posesión (cosa juzgada)
20/04/2012 11:42
Estimados compañeras/os,
Ha llegado un asunto a mis manos, derivado de otro compañero, y consistente en un expediente de tutela sumaria de la posesión (ya finalizado con sentencias firmes en primera instancia y apelación), y cuyo contenido se resume en que a mi cliente le han desestimado el interdicto de recobrar la posesión que había interpuesto por haber transcurrido un año desde el acto de perturbación o despojo de su posesión.
El caso es que ahora me llega a mi el asunto y se me plantea la posibilidad de interponer otro procedimiento en idénticos términos a los ya juzgados en el procedimiento sumario ya concluido.
Sé que los procesos de tutela sumaria de la posesión no tienen efectos de cosa juzgada, por lo que sería posible reproducir la reclamación en el declarativo correspondiente.
Ahora, mi pregunta es: ¿qué declarativo y en solicitud de qué? Si no cabe el interdicto de recobrar (ya concluido), ¿qué tipo de procedimiento interponer? La verdad es que ando un poco perdido, y agradecería enormemente vuestra ayuda.
Muchas gracias a todas/os y un saludo.