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interdicto

5 Comentarios
 
11/06/2003 19:20
Hola Manuel, bajo la denominación de interdicto,se regulaba en la anterior LEC los llamados juicios posesorios, aunque esta denominación es inadecuada; eran unos procesos civiles especiales de carácter sumario y se regulaban en los artículos 1631 y ss. El art. 1631 enumeraba las clases de interdictos: I. para adquirir la posesión, I. de retener o recobrar la posesión; I. de obra nueva; I. de obra ruinosa.
Los interdictos, como tal, han desaparecido con la nueva Lec, aunque siguen conservando su carácter sumario; ahora se encuentran regulados en sede del Juicio Verbal. Puedes ver en los arts. 250 y ss de la nueva Lec.
Espero que te sirva de algo.
Saludos.
08/06/2003 20:27
De todas formas ELENA, lo he entendido a medias, si alguien me pudiera dar mas informacion.....
08/06/2003 20:26
Gracias ELENA, y que tengas suerte con los examenes.
08/06/2003 11:48
NO sé si será del todo correcto , pues soy estudiante todavía, pero mañana tengo un examen de procesal y te puedo decir que un interdicto es lo que la nueva ley llama especialidades del juicio verbal,aunque hay otras, los interdictos de retener y recobrar la posesión es una de ellas,es la tutela sumaria para la defensa de la posesión si se ha sido despojado de ella, o simplemente perturbado.
Son dos : de retener y de recobrar la posesión

artículo 250. 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Y además si que es necesaria la asistencia de abogado y de procurador
07/06/2003 16:46
Una cuestion más, para pedir un interdicto, es necesario abogado y procurador.
Gracias
Interdicto
07/06/2003 16:45
¿ que es un interdicto?
¿ cuantas clases hay, si las hay?
¿ donde lo puedo encontrar regulado esto?
No soy abogado.

Muchas gracias por leerme y ayudarme.
Un abrazo y suerte!!!
interdicto | PorticoLegal
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5 Comentarios
 
11/06/2003 19:20
Hola Manuel, bajo la denominación de interdicto,se regulaba en la anterior LEC los llamados juicios posesorios, aunque esta denominación es inadecuada; eran unos procesos civiles especiales de carácter sumario y se regulaban en los artículos 1631 y ss. El art. 1631 enumeraba las clases de interdictos: I. para adquirir la posesión, I. de retener o recobrar la posesión; I. de obra nueva; I. de obra ruinosa.
Los interdictos, como tal, han desaparecido con la nueva Lec, aunque siguen conservando su carácter sumario; ahora se encuentran regulados en sede del Juicio Verbal. Puedes ver en los arts. 250 y ss de la nueva Lec.
Espero que te sirva de algo.
Saludos.
08/06/2003 20:27
De todas formas ELENA, lo he entendido a medias, si alguien me pudiera dar mas informacion.....
08/06/2003 20:26
Gracias ELENA, y que tengas suerte con los examenes.
08/06/2003 11:48
NO sé si será del todo correcto , pues soy estudiante todavía, pero mañana tengo un examen de procesal y te puedo decir que un interdicto es lo que la nueva ley llama especialidades del juicio verbal,aunque hay otras, los interdictos de retener y recobrar la posesión es una de ellas,es la tutela sumaria para la defensa de la posesión si se ha sido despojado de ella, o simplemente perturbado.
Son dos : de retener y de recobrar la posesión

artículo 250. 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Y además si que es necesaria la asistencia de abogado y de procurador
07/06/2003 16:46
Una cuestion más, para pedir un interdicto, es necesario abogado y procurador.
Gracias
Interdicto
07/06/2003 16:45
¿ que es un interdicto?
¿ cuantas clases hay, si las hay?
¿ donde lo puedo encontrar regulado esto?
No soy abogado.

Muchas gracias por leerme y ayudarme.
Un abrazo y suerte!!!