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intereses art. 20-9

5 Comentarios
 
Intereses art. 20-9
21/02/2014 16:39
En su día hice uno reclamación al Consorcio que no fue atendida en su totalidad,.Finalmente mi pretensión es admitida en Instancia y es condenado el Consorcio a pagar.Presento liquidación de intereses y fija los del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.El Consorcio los impugna alegando que de los tres primeros meses desde la reclamación esta exento.¿Consideráis a la vista del párrafo del articulo que el Consorcio no ha incurrido en mora después de hacer caso omiso durante 2 años a mi reclamación?.Quedo pendiente de sus noticias
22/02/2014 18:58
Para que os animéis daré mi opinión.: Si reclamo y me pagan las indemnización en el plazo de tres meses el Consorcio no incurrirá en Mora.Si no me pagan la indemnización y la tengo que conseguir judicialmente , es decir el consorcio resulta condenado, la indemnización la tendrá que pagar con el interés del articulo 20 desde la fecha de siniestro. ¿Espero vuestras respuestas?
28/02/2014 13:33
Yo lo veo como tú, además así tenía entendido que era, pero no soy abogado.
28/02/2014 20:41
¿Qué dice la sentencia? Ese es el título del que hay que partir. Fíjate bien en la fundamentación jurídica de los intereses y, sobre todo, en el fallo.
02/03/2014 09:35
La sentencia dice y con intereses del art. 20-9. El matiz es interpretativo y hay que hacerlo considerando la especialidad del art. 20-9 de la LC de Seguro en su inciso segundo. Aquí es donde a mi juicio, si se ha reclamado la indemnización y ha sido atendida en via amistosa y se ha conseguir judicialmente. Independientemente que actúe como fondo de garantía el Consorcio, debería asumirlo desde la fecha de siniestro y no como pretende el Consorcio, excluyendo los tres primeros meses. Quedo pendientes de vuestro parecer. Un saludo
07/03/2014 20:30
A mi juicio el art. 20.9 lo único que hace es decir cuándo se considera que el consorcio incurre en mora (se distingue de las aseguradoras en que el cómputo del dies a quo es desde que pasan 3 meses desde la reclamación, en lugar de ser desde la fecha de siniestro), ahora bien, una vez ha incurrido en mora, los efectos habrán de ser desde la fecha del siniestro, como dice el párrafo 4º.
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Intereses art. 20-9
21/02/2014 16:39
En su día hice uno reclamación al Consorcio que no fue atendida en su totalidad,.Finalmente mi pretensión es admitida en Instancia y es condenado el Consorcio a pagar.Presento liquidación de intereses y fija los del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.El Consorcio los impugna alegando que de los tres primeros meses desde la reclamación esta exento.¿Consideráis a la vista del párrafo del articulo que el Consorcio no ha incurrido en mora después de hacer caso omiso durante 2 años a mi reclamación?.Quedo pendiente de sus noticias
22/02/2014 18:58
Para que os animéis daré mi opinión.: Si reclamo y me pagan las indemnización en el plazo de tres meses el Consorcio no incurrirá en Mora.Si no me pagan la indemnización y la tengo que conseguir judicialmente , es decir el consorcio resulta condenado, la indemnización la tendrá que pagar con el interés del articulo 20 desde la fecha de siniestro. ¿Espero vuestras respuestas?
28/02/2014 13:33
Yo lo veo como tú, además así tenía entendido que era, pero no soy abogado.
28/02/2014 20:41
¿Qué dice la sentencia? Ese es el título del que hay que partir. Fíjate bien en la fundamentación jurídica de los intereses y, sobre todo, en el fallo.
02/03/2014 09:35
La sentencia dice y con intereses del art. 20-9. El matiz es interpretativo y hay que hacerlo considerando la especialidad del art. 20-9 de la LC de Seguro en su inciso segundo. Aquí es donde a mi juicio, si se ha reclamado la indemnización y ha sido atendida en via amistosa y se ha conseguir judicialmente. Independientemente que actúe como fondo de garantía el Consorcio, debería asumirlo desde la fecha de siniestro y no como pretende el Consorcio, excluyendo los tres primeros meses. Quedo pendientes de vuestro parecer. Un saludo
07/03/2014 20:30
A mi juicio el art. 20.9 lo único que hace es decir cuándo se considera que el consorcio incurre en mora (se distingue de las aseguradoras en que el cómputo del dies a quo es desde que pasan 3 meses desde la reclamación, en lugar de ser desde la fecha de siniestro), ahora bien, una vez ha incurrido en mora, los efectos habrán de ser desde la fecha del siniestro, como dice el párrafo 4º.