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Intereses art.20

2 Comentarios
 
Intereses art.20
23/04/2012 09:30
Tuve un accidente en 2008.El vehiculo contrario se salto un semaforo en rojo y se produce la colisión, no obstante el vehiculo contrario me denuncia, logicamente me absuelven, no obstante su aseguradora recurre la sentencia de instancia tratando con conseguir un 50% en concepto de cvoncurrencia de culpa.Se dicta sentencia en apelación y de nuevo me absuelvem, y fundamentando la sentencia que aún en el supuesto que hubiera cierto exceso de velocidad, la cusa principal y determinante del siniestro es la conducta temeraria del vehiculo contrario, o dicho de otra manera, si no se hubiera saltado el semaforo no se hubiera producido el accidente.
Como consecuencia del siniestro resulte lesionada.Ahora la entidad aseguradora me abono los dias de baja y secuela pero dice que no me abona intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, sin embargo la sentencia , si condena al abono de intereses respecto de los ocupantes del vehiculo que asegura.¿Consuderais que me tienen que abonar los intereses del art. 20?
23/04/2012 10:10
No entiendo lo de "si condena al abono de intereses respecto de los ocupantes del vehiculo que asegura"
Si la que paga es la compañía contraria, esa frase me chirría.
Por lo demás, si ha habido juicio y sentencia condenatoria que incluye esos intereses, sí deberían pagártelos, que desde el año 2008 hasta ahora serán una parte importante de la indemnización.
23/04/2012 18:06
Es que los ocupantes del propio vehiculo causante(el que se alta el semaforo), denuncian a la propia aseguradora del vehiculo que ocupan y a la del mio.Finalmente la sentencia en apelación fija indemnizaciones con cargo a la entidad del vehiculo que ocupan y por tanto al pago de intereses, ya que a mi me absuelvan.

Al no denunciar yo, pero fijar la sentencia la responsabilidad del contrario y por ende las indemnizaciones e interese¿Puedo reclamar extrajudicialmente esos intereses?, caso de no ser atendido, entiendo que al interponer la demanda los colicite y a mi juicio me seran concedidos.No obstante queria conocer vuestra opinión
Intereses art.20 | PorticoLegal
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23/04/2012 09:30
Tuve un accidente en 2008.El vehiculo contrario se salto un semaforo en rojo y se produce la colisión, no obstante el vehiculo contrario me denuncia, logicamente me absuelven, no obstante su aseguradora recurre la sentencia de instancia tratando con conseguir un 50% en concepto de cvoncurrencia de culpa.Se dicta sentencia en apelación y de nuevo me absuelvem, y fundamentando la sentencia que aún en el supuesto que hubiera cierto exceso de velocidad, la cusa principal y determinante del siniestro es la conducta temeraria del vehiculo contrario, o dicho de otra manera, si no se hubiera saltado el semaforo no se hubiera producido el accidente.
Como consecuencia del siniestro resulte lesionada.Ahora la entidad aseguradora me abono los dias de baja y secuela pero dice que no me abona intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, sin embargo la sentencia , si condena al abono de intereses respecto de los ocupantes del vehiculo que asegura.¿Consuderais que me tienen que abonar los intereses del art. 20?
23/04/2012 10:10
No entiendo lo de "si condena al abono de intereses respecto de los ocupantes del vehiculo que asegura"
Si la que paga es la compañía contraria, esa frase me chirría.
Por lo demás, si ha habido juicio y sentencia condenatoria que incluye esos intereses, sí deberían pagártelos, que desde el año 2008 hasta ahora serán una parte importante de la indemnización.
23/04/2012 18:06
Es que los ocupantes del propio vehiculo causante(el que se alta el semaforo), denuncian a la propia aseguradora del vehiculo que ocupan y a la del mio.Finalmente la sentencia en apelación fija indemnizaciones con cargo a la entidad del vehiculo que ocupan y por tanto al pago de intereses, ya que a mi me absuelvan.

Al no denunciar yo, pero fijar la sentencia la responsabilidad del contrario y por ende las indemnizaciones e interese¿Puedo reclamar extrajudicialmente esos intereses?, caso de no ser atendido, entiendo que al interponer la demanda los colicite y a mi juicio me seran concedidos.No obstante queria conocer vuestra opinión