El cumpliento de las obligaciones no puede dejarse al arbitrio de una de las partes y las mismas se han de cumplir en los términos pactados, a no ser que las partes intervinientes las modifiquen de mutuo acuerdo. Si se hubiese pagado en efectivo al momento del vencimiento del pagaré, no hubiese pasado nada - en principio -.
Pero al no producirse el pago en el plazo acordado, procede el pago de los intereses mas los gastos.
si has firmado un albarán en el que se dice que la forma de pago será un pagaré con vencimiento en una fecha concreta y llegada esa fecha emites dicho pagaré, sino que meses más tarde te limitas a pagar la cantidad total, ¿te pueden reclamar los intereses de demora por el tiempo transcurrido? muchas gracias