La cantidad debida la debes ir multiplicando por el tipo de interés de demora vigente en cada uno de los ejercicios. Si, por ejemplo, te reclaman una deuda de 100 € desde el 01 de julio del 2008 deuda que cancelas el 01 de mayo del 2011, tendrías que ir sumando los intereses que devenga esa deuda en cada uno de los años.
En el 2008 el tipo de interés era del 7%. Como fueron 184 días de un total de 366 (2008 fue bisiesto), tendrías:
100 € x 0,07 x (184 / 366) = 3,52 €
En el año 2009 el tipo de interés hasta el 31 de marzo fue del 7% y desde el 01 de abril del 5. Fueron 92 días al 7% y 273 al 5%. Por tanto, el resultado es:
100 € x 0,07 x (92/365) = 1,76 € 100 € x 0,05 x (273/365) = 3,74 €
En el año 2010 el tipo de interés fue del 5%:
100 € x 0,05 = 5 €
En el año 2011 fue del 5% y la deuda se mantuvo durante 120 días, por tanto:
100 € x 0,05 x (120/365) = 1,64 €
Por tanto los intereses de demora de esos años ascienden a: