Buenos dias, A ver si podeis ayudarme en lo siguiente. durante 4 años alrededor del 2000, hacienda en cada declaracion hacia constar unos ingresos que no correspondian por x, habiendo de pagar por ellos. el año pasado salió el juicio (iniciado el proceso de demanda en 2004) y el fallo fue a favor nuestro, con lo cual cobramos, la cantidad satisfecha de más, e intereses. el abogado, que como ya cobró no responde a mis preguntas, informó que los intereses debian ponerse en la declaracion de este año, y textualmente hay en el email :"para el cáculo de estas ganancias puede tener en cuenta y deducirse nuestras minutas". las minutas, como fue en 2004 ya supongo que no pueden incluirse, pero yo he pagado, un 7% de comisión iva del total percibido en 2013. Las preguntas son: 1: debo incluir los intereses en la declaracion si en la sentencia pone que deben ser abonados (a mi)? 2:puedo desgravar esta comision?
según he encontrado en google y repsuestas de la "ayuda" telefonica de hacienda, hay opiniones para todos los gustos, así com en la ayuda de hacienda me dijeron que sí puedo poner los gastos de comision, en la mayoria de los sitios de internet he leido que estos gastos/minutas solo son exentos (hasta 300€) si son derivados de conflictos laborables, cosa que no es este caso. muchas gracias por leer, y agradeceré alguna respuesta.
Los intereses los tienes que incluir como ganancias patrimoniales en la base general. Los gastos de abogado o comisiones, no los puedes desgravar por no tratarse de un tema laboral.
hola, si te refieres a gastos para porblemas con la empresa, la respuesta es no, fue exclusivamente cobro indebido por parte de la agencia tributaria en la declaracion de renta de tales años. gracias
Para evitar criterios subjetivos, los gastos necesarios están tasados legalmente. Es decir, a efectos fiscales, sólo lo son aquellos que expresamente contempla la ley.