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intereses en monitorio

6 Comentarios
 
Intereses en monitorio
25/01/2007 13:50
Hola a todos. Mi cuestión es la siguiente: En un procedimiento monitorio ¿puedo reclamar junto al principal los intereses de demora? Si es afirmativo, y a la hora de fijar la cuantía de la deuda, sumo ambas cantidades o las separo diciendo que por principal corresponde X y por intereses Y? Y si también solicito la imposición de costas por temeridad del ddo. ¿Debo también concretar la cuantía de las mismas en la petición? Gracias de antemano y saludos a todos los foristas.
26/01/2007 09:14
Alguna idea por favor?

Saludos
26/01/2007 09:38


Pues yo entiendo que no, los intereses sólo se podrán pedir una vez despachada la ejecución pues el monitorio es sólo un requerimiento de pago.

Tampoco se pueden pedir costas pue en el procedimiento monitorio no es preceptiva la intervención de abogado y procurador, si sería posible en la ejecución ...

26/01/2007 10:25
Hola cova. Perdona, y sin ánimo de ofender, pero discrepo contigo en este punto. En primer lugar, considero que sí es posible reclamar los intereses que se hubieren devengado hasta el momento de la presentación de la petición, en virtud art. 1.109 CC. Lo único que se exige es que en la petición se determine precisamente la cuantía en concepto de intereses para evitar que la cantidad que se reclame se ilíquida y conlleve a la inadmisión de la petición.

Sino, piensa en el siguiente caso: por ejemplo, en el caso que se hiciera el correspondiente requerimiento de pago por X cantidad, y no se hubieren solicitado el pago de los intereses en la petición monitoria, si el deudor atiende al requermiento sólo estará obligado a pagar el principal y no los intereses porque no se solicitaron previamente. Lo único que se podría exigir serían los intereses de la mora procesal establecidos en el art. 576 LEC, pero no los moratorios devengados con anterioridad a la interposición de la petición porque el art. 817 determina que una vez atendido el pago, se hará entrega al deudor de justificante de pago y SE ARCHIVARÁN LAS ACTUACIONES. No sé si me he explicado bien?

Y, en cuanto a las costas, si bien no es preceptiva la intervención de abogado y procurador, creo que es de aplicación lo dispuesto en el art. 32.5 LEC en el cual establecen dos excepciones a esta regla: una de ellas es cuando el ddo. haya actuado con temeridad y mala fe abre la posibilidad de solicitar costas. En mi caso he justificado la existencia de mala fe.

Por ahora, he decidido reclamar la cantidad correspondiente a la suma del principal más los intereses, y mi duda se centra ahora en las costas, porque si las solicito y no determino la cuantía de las mismas en la petición el juez me la podría inadmitir por indeterminación de la cuantía porque el requerimiento de pago se debe hacer por cuantía determinada. No se... estoy un poco confuso en este punto.... Qué pensáis?
26/01/2007 14:55
Comparto plenamente lo expuesto por Cova; en el procedimiento monitorio no es preceptiva la intervención de profesionales y salvo lo dispuesto para los procedimientos de reclamación de LPH aunque se use de ellos no podrán ser condenados en costas, salvo que se despache ejecución y la cuantía sea superior a 901 euros.
Igualmente las cantidades reclamadas una vez despachada la ejecución es cuando devengarán el interés legal incrementado en dos puntos.
Debes tener en cuenta que el monitorio es un procedimiento especial para reclamación de deudas dinerarias determinadas, exigibles y vencidas. Si tu pretensión es otra como el cobro adicional de los intereses y/o costas deberás plantearte entablar un procedimiento declarativo por razón de la cuantía. Saludos.
26/01/2007 17:41

e-pasante... desde luego que no me ofendes, falaría más, si cada vez que un compañero no está de acuerdo con un criterio jurídico diferente nos ofendieramos....

Ma ha ahorrado la rspuesta princeps... el "proceso" monitorio es un procedimiento especial, con una regulación legal específica, se trata de un requerimiento de pago, nada más,

26/01/2007 18:38


Por cierto, cuando me refería a los intereses me refería a los moratorios (art 110O CC), los cuales sólo se devengan desde que se exija el cumplimiento de la obligación,
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Intereses en monitorio
25/01/2007 13:50
Hola a todos. Mi cuestión es la siguiente: En un procedimiento monitorio ¿puedo reclamar junto al principal los intereses de demora? Si es afirmativo, y a la hora de fijar la cuantía de la deuda, sumo ambas cantidades o las separo diciendo que por principal corresponde X y por intereses Y? Y si también solicito la imposición de costas por temeridad del ddo. ¿Debo también concretar la cuantía de las mismas en la petición? Gracias de antemano y saludos a todos los foristas.
26/01/2007 09:14
Alguna idea por favor?

Saludos
26/01/2007 09:38


Pues yo entiendo que no, los intereses sólo se podrán pedir una vez despachada la ejecución pues el monitorio es sólo un requerimiento de pago.

Tampoco se pueden pedir costas pue en el procedimiento monitorio no es preceptiva la intervención de abogado y procurador, si sería posible en la ejecución ...

26/01/2007 10:25
Hola cova. Perdona, y sin ánimo de ofender, pero discrepo contigo en este punto. En primer lugar, considero que sí es posible reclamar los intereses que se hubieren devengado hasta el momento de la presentación de la petición, en virtud art. 1.109 CC. Lo único que se exige es que en la petición se determine precisamente la cuantía en concepto de intereses para evitar que la cantidad que se reclame se ilíquida y conlleve a la inadmisión de la petición.

Sino, piensa en el siguiente caso: por ejemplo, en el caso que se hiciera el correspondiente requerimiento de pago por X cantidad, y no se hubieren solicitado el pago de los intereses en la petición monitoria, si el deudor atiende al requermiento sólo estará obligado a pagar el principal y no los intereses porque no se solicitaron previamente. Lo único que se podría exigir serían los intereses de la mora procesal establecidos en el art. 576 LEC, pero no los moratorios devengados con anterioridad a la interposición de la petición porque el art. 817 determina que una vez atendido el pago, se hará entrega al deudor de justificante de pago y SE ARCHIVARÁN LAS ACTUACIONES. No sé si me he explicado bien?

Y, en cuanto a las costas, si bien no es preceptiva la intervención de abogado y procurador, creo que es de aplicación lo dispuesto en el art. 32.5 LEC en el cual establecen dos excepciones a esta regla: una de ellas es cuando el ddo. haya actuado con temeridad y mala fe abre la posibilidad de solicitar costas. En mi caso he justificado la existencia de mala fe.

Por ahora, he decidido reclamar la cantidad correspondiente a la suma del principal más los intereses, y mi duda se centra ahora en las costas, porque si las solicito y no determino la cuantía de las mismas en la petición el juez me la podría inadmitir por indeterminación de la cuantía porque el requerimiento de pago se debe hacer por cuantía determinada. No se... estoy un poco confuso en este punto.... Qué pensáis?
26/01/2007 14:55
Comparto plenamente lo expuesto por Cova; en el procedimiento monitorio no es preceptiva la intervención de profesionales y salvo lo dispuesto para los procedimientos de reclamación de LPH aunque se use de ellos no podrán ser condenados en costas, salvo que se despache ejecución y la cuantía sea superior a 901 euros.
Igualmente las cantidades reclamadas una vez despachada la ejecución es cuando devengarán el interés legal incrementado en dos puntos.
Debes tener en cuenta que el monitorio es un procedimiento especial para reclamación de deudas dinerarias determinadas, exigibles y vencidas. Si tu pretensión es otra como el cobro adicional de los intereses y/o costas deberás plantearte entablar un procedimiento declarativo por razón de la cuantía. Saludos.
26/01/2007 17:41

e-pasante... desde luego que no me ofendes, falaría más, si cada vez que un compañero no está de acuerdo con un criterio jurídico diferente nos ofendieramos....

Ma ha ahorrado la rspuesta princeps... el "proceso" monitorio es un procedimiento especial, con una regulación legal específica, se trata de un requerimiento de pago, nada más,

26/01/2007 18:38


Por cierto, cuando me refería a los intereses me refería a los moratorios (art 110O CC), los cuales sólo se devengan desde que se exija el cumplimiento de la obligación,