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Intereses por mora art. 20 LCS y otros

9 Comentarios
 
Intereses por mora art. 20 lcs y otros
02/05/2010 23:50
Hola, y muy buenas noches a todos,

Quería haceros una pregunta concreta, para ello creo necesario poneros un poco en antecedentes, los hechos se remontan a una negligencia médica en marzo de 2003, a finales del 2003 inicio procedimiento penal, el cual se acabo archivando en primera instancia y posteriormente por la Audiencia Provincial por no estar suficientemente justificado el delito.
En noviembre de 2008 inicio procedimiento civil contra el médico y su aseguradora, la sentencia fue en enero de 2010, la cual condenaba al médico a pagar una indemnización de 32000 € más los intereses judiciales desde la interpelación judicial y las costas. El caso es que la sentencia no decía nada de la condena al pago de los intereses por mora del artículo 20 de la ley de contrato de seguro, ya que la aseguradora no hizo nunca ninguna consignación, y mi abogado me aseguro que se habían solicitado.

En vista de que la sentencia no mencionaba nada sobre los intereses del articulo 20 LCS, el abogado hace un escrito de subsanación para que la juez se pronuncie acerca de los intereses por mora, argumentando que constaban en el suplico de la demanda y también en el suplico y conclusiones verbales del juicio. El caso es que después de ese escrito, la parte contraria alega que en el suplico de la demanda no están solicitados los intereses por mora del artículo 20, y la juez finalmente en el auto sobre el escrito de subsanación lo desestima por qué básicamente no constan en el suplico de la demanda.

Conociendo el auto de la juez, me dispongo a ir al juzgado para que me enseñen la demanda, y ver yo mismo personalmente si constan en el suplico de la misma, ya que el abogado me había dicho siempre que si, de hecho yo mismo solicite al abogado que solicitara esos intereses. El caso es que una vez en el juzgado me enseñan la demanda y para mi sorpresa en el suplico de la misma no consta absolutamente ninguna mención de solicitud de condena al pago de los intereses por mora del artículo 20 de la ley de contrato de seguro, aunque en las conclusiones del juicio si se pidió la condena a los intereses por mora del artículo 20, pues yo estaba presente cuando el abogado los solicito. Como podréis entender salgo bastante disgustado y cabreado del juzgado. Hablo con el abogado por teléfono y le cuento lo que he visto, y lo primero que intenta es buscar un culpable que no sea él, trata de echarle la culpa al procurador. El caso es que ahora tenemos 4 días para apelar a la audiencia provincial, y teniendo en cuenta que en la demanda no consta solicitada la condena al pago de los intereses por mora del artículo 20, ¿Creéis que eso pueda ser algo determinante para que lo desestime la Audiencia Provincial? ¿Que me recomendariais vosotros?


03/05/2010 11:13
El Artículo 20 LCS, en su parrafo 4º dice: "La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al de interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial".

Por tanto, se soliciten, o no, el juez, si estima que se ha incurrido en mora, debe imponer los intereses previstos en ese artículo.
05/05/2010 15:31
Hola ABQ, buenas tardes y muchisimas gracias por tu pronta respuesta. Disculpame por favor, por no haberte contestado antes, no he dispuesto del tiempo libre suficiente para hacerlo.
Si no te importa quería plantearte unas cuantas dudas que tengo, y que agradeceria mucho que tu, o cualquier otro que tenga conocimientos sobre ello, pudiera esclarecerme en mayor o menor medida. Esta tarde sobre las 19:00 las expondre aqui mismo.

Gracias de nuevo por tu esfuerzo y por tu tiempo.

Un saludo.
05/05/2010 19:50
Me ha comentado esta tarde un procurador, que si en el suplico de la demanda no consta solicitada la condena al pago de los intereses por mora del artículo 20 de la ley de contrato de seguro, perdere la apelación a la Audiencia, y me condenaran en costas. ¿Alguien me puede decir si eso es cierto por favor?

Por otra parte si tal y como mencionaba ABQ:

- El Artículo 20 LCS, en su parrafo 4º dice: "La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al de interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial".

Por tanto, se soliciten, o no, el juez, si estima que se ha incurrido en mora, debe imponer los intereses previstos en ese artículo.-

Si eso es asi, porque la juez de primera instancia no me los dio, más aun teniendo en cuenta que desde la fecha del siniestro 06.03.2003, la unica consignación que ha realizado la aseguradora fue el 08.04.2010.

Ayudadme por favor.

Gracias de antemano.
05/05/2010 20:29
Ya te he ayudado. Lo que te digo no es una mera opinión personal, que, cada uno tiene la suya. Es la ley, y bastante clara, por cierto. La razón sobre la que te preguntas es fácil de responder: La juez se ha equivocado, para eso están los recursos de apelación. Ahora bien, aunque no lo creo en este caso, los magistrados también se equivocan.
No quiero desmerecer a los procuradores, pero a la mayoría les preguntas de qué va el pleito del que te acaban de mandar una sentencia desestimatoria condenandote en costas y no saben ni de lo que va el asunto. Y a ti, no veas el cuerpecito que se te queda. Lo que te quiero decir es que somos nosotros los que sufrimos los pleitos y los que nos tenemos que mojar. Yo ya te he servido el agua, ahora tú te mojas o no.
05/05/2010 22:24
Hola ABQ, buenas noches,

Gracias de nuevo por tu respuesta, lo cierto es que en ese sentido ya me quedo más tranquilo. Sin animo de abusar de tus conocimientos querria exponerte algunas dudas más que tengo. La 1ª de ellas es en relación con la sentencia, cuyo fallo te detallo a continuación:

FALLO del día 20/12/2009
Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE, la demanda interpuesta por la representación procesal de D. , contra D. , y contra la CIA. DE SEGUROS , DEBO CONDENAR Y CONDENO a los codemandados a pagar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 32.578 euros, con los intereses moratorios del artículo 1.108 del Código civil, desde la interposición de la demanda, y a los legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la notificación de esta sentencia, y al pago de las costas de éste procedimiento.

Los intereses moratorios del artículo 1108 del código civil, ¿Son los intereses judiciales + 2 puntos?

Teniendo en cuenta que vamos a apelar a la Audiencia Provincial, ¿se podrían solicitar los intereses del artículo 1108 desde que ocurrieron los hechos? ¿En qué modo me afectarían los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la notificación de esta sentencia?

Sobre lo pactado con mi abogado:

Lo pactado con el abogado fue un 15 % del total de la indemnización finalmente obtenida por mi, ¿En ese 15 % ya va incluido el IVA? ¿El 15 % es del total de la indemnización? Quiero decir que ¿Eso no incluye los intereses, y las costas no?

Muchas gracias ABQ.
06/05/2010 20:35

Hola, buenas tardes,

Otra duda que agradeceria que alguien pudiera aclararme ¿El calculo de las costas se hace en base a la indemnización solamente, o en base a la indemnización más los intereses?

Si en la apelación a la Audiencia Provincial, me concedieran los intereses del articulo 20, ¿Se tendrian que recalcular de nuevo las costas de la primera instancia?

Perdonarme por ser tan canson.

Un saludo.
07/05/2010 00:17
Los intereses del art. 1.108 cc. son intereses legales, se cuentan desde la reclamación judicial, a partir de la sentencia son los del art. 576, los legales 2 puntos, hasta que se pague. En el pacto con el abogado no suele ir incluido el iva. Supongo que será del total de la indemnización, pero sin las costas, éstas habría que descontarlas o devolvértelas cuando se cobren si has pagado ya todo el 15%.
Las costas se calculan sobre el principal mas los intereses devengado a fecha de interposición de la demanda. (al menos en mi provincia, eso depende de normas colegiales). Evidentemente las costas de primera instancia cambiarían si te conceden los intereses del art. 20, pero no pueden recalcularse, sino que lo adecuado es que se calculen después de terminar con la apelación y la liquidación de intereses (para evitar errores en las costas).

Ahora permíteme una sola pregunta: ¿el pleito lo llevas tú o tu abogado? Lo digo porque yo cobro menos y no suelen hacerme tantas preguntas.
07/05/2010 01:37
Hola ABQ, buenas noches,

El pleito lo lleva mi abogado, aunque he de confesarte que estoy bastante decepcionado, y por más que lo intento no consigo dejar de sentirme engañado. En primer lugar por que el abogado me dijo en la primera visita que si se estimaba integramente la demanda, la parte demandada seria condenada en costas, con lo que yo recuperaria lo que le tuviera que pagar a el, asi como la pericial, la cual asciende a 3700 € + IVA. Yo no queria aceptar el acuerdo de la aseguradora, con lo cual finalmente fuimos a juicio, y una vez conocida la sentencia y viendo que hay condena en costas me dice que donde dije digo, digo diego, y que no recuperare todo lo que les tengo que pagar, pues solo puedo recuperar como maximo una parte (un 30 % creo que me ha dicho) de la indemnización.

En segundo lugar, que no hubieran puesto en el suplico de la demanda la condena a los intereses del articulo 20 de la LCS, y me asegurara y reasegurara que si lo habia hecho, no bastando con eso, presenta un escrito de subsanación alegando que se ha omitido la condena a los intereses del articulo 20, argumentando el abogado que constaban en el suplico de la demanda, esto nos lleva casi 4 meses más hasta que sale el auto de la juez, en el que dice que no constan en el suplico de la demanda, es entonces cuando voy al juzgado y compruebo por mi mismo que no consta en el suplico.

Lo peor de todo esto es que al pedirle una explicación a lo sucedido, le hecha la culpa al procurador, cuando en la pagina del suplico que consta en la demanda sale el nº de fax del abogado. Ya estoy cansado ABQ, llevo con este tema desde marzo de 2003, y despues de que me hicieran lo que me hicieron y por lo que decidi denunciar primero (via penal) y demandar despues (via civil), el camino hasta aqui no ha sido nada facil, necesito cerrar ya este capitulo de mi vida, y sinceramente me duele el pensar que voy a tener que esperar como minimo un año más para que esto termine, aunque más me duele que tengamos que apelar por fuerza, por que las cosas no se hicieron como se tenian que hacer. Cuando yo acudi al medico lo hice bajo la premisa de la competencia de este, dandole toda mi confianza, cuando acudi a mi abogado volvi a hacer lo mismo, y de nuevo vuelvo a sentirme decepcionado y dolido.

Gracias por escucharme ABQ, y gracias sobre todo por ayudarme, no solo a mi, sino al resto de personas que lo puedan necesitar, sin duda es algo digno de admirar. Estoy seguro de que eres un gran abogado.

Un saludo.
07/05/2010 12:29
Muchas gracias por el cumplido, pero yo, como otros muchos, sólo intentamos hacer nuestro trabajo de una forma digna, y anteponiendo siempre los intereses del cliente a los que podamos tener nosotros, que son legítimos, pero subsidiarios. Por eso, aconsejo siempre, incluso a mis propios clientes, que si no tienen confianza, que se busquen a otro, y mejor pronto que tarde. Para ti, no sé si ya es tiempo de eso, pero has de valorar que después de la apelación, habrá que ejecutar la sentencia, hacer liquidación de intereses, tasación de costas y liquidar con tu abogado en quien ya no confías. Valóralo y toma tu decisión.
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02/05/2010 23:50
Hola, y muy buenas noches a todos,

Quería haceros una pregunta concreta, para ello creo necesario poneros un poco en antecedentes, los hechos se remontan a una negligencia médica en marzo de 2003, a finales del 2003 inicio procedimiento penal, el cual se acabo archivando en primera instancia y posteriormente por la Audiencia Provincial por no estar suficientemente justificado el delito.
En noviembre de 2008 inicio procedimiento civil contra el médico y su aseguradora, la sentencia fue en enero de 2010, la cual condenaba al médico a pagar una indemnización de 32000 € más los intereses judiciales desde la interpelación judicial y las costas. El caso es que la sentencia no decía nada de la condena al pago de los intereses por mora del artículo 20 de la ley de contrato de seguro, ya que la aseguradora no hizo nunca ninguna consignación, y mi abogado me aseguro que se habían solicitado.

En vista de que la sentencia no mencionaba nada sobre los intereses del articulo 20 LCS, el abogado hace un escrito de subsanación para que la juez se pronuncie acerca de los intereses por mora, argumentando que constaban en el suplico de la demanda y también en el suplico y conclusiones verbales del juicio. El caso es que después de ese escrito, la parte contraria alega que en el suplico de la demanda no están solicitados los intereses por mora del artículo 20, y la juez finalmente en el auto sobre el escrito de subsanación lo desestima por qué básicamente no constan en el suplico de la demanda.

Conociendo el auto de la juez, me dispongo a ir al juzgado para que me enseñen la demanda, y ver yo mismo personalmente si constan en el suplico de la misma, ya que el abogado me había dicho siempre que si, de hecho yo mismo solicite al abogado que solicitara esos intereses. El caso es que una vez en el juzgado me enseñan la demanda y para mi sorpresa en el suplico de la misma no consta absolutamente ninguna mención de solicitud de condena al pago de los intereses por mora del artículo 20 de la ley de contrato de seguro, aunque en las conclusiones del juicio si se pidió la condena a los intereses por mora del artículo 20, pues yo estaba presente cuando el abogado los solicito. Como podréis entender salgo bastante disgustado y cabreado del juzgado. Hablo con el abogado por teléfono y le cuento lo que he visto, y lo primero que intenta es buscar un culpable que no sea él, trata de echarle la culpa al procurador. El caso es que ahora tenemos 4 días para apelar a la audiencia provincial, y teniendo en cuenta que en la demanda no consta solicitada la condena al pago de los intereses por mora del artículo 20, ¿Creéis que eso pueda ser algo determinante para que lo desestime la Audiencia Provincial? ¿Que me recomendariais vosotros?


03/05/2010 11:13
El Artículo 20 LCS, en su parrafo 4º dice: "La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al de interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial".

Por tanto, se soliciten, o no, el juez, si estima que se ha incurrido en mora, debe imponer los intereses previstos en ese artículo.
05/05/2010 15:31
Hola ABQ, buenas tardes y muchisimas gracias por tu pronta respuesta. Disculpame por favor, por no haberte contestado antes, no he dispuesto del tiempo libre suficiente para hacerlo.
Si no te importa quería plantearte unas cuantas dudas que tengo, y que agradeceria mucho que tu, o cualquier otro que tenga conocimientos sobre ello, pudiera esclarecerme en mayor o menor medida. Esta tarde sobre las 19:00 las expondre aqui mismo.

Gracias de nuevo por tu esfuerzo y por tu tiempo.

Un saludo.
05/05/2010 19:50
Me ha comentado esta tarde un procurador, que si en el suplico de la demanda no consta solicitada la condena al pago de los intereses por mora del artículo 20 de la ley de contrato de seguro, perdere la apelación a la Audiencia, y me condenaran en costas. ¿Alguien me puede decir si eso es cierto por favor?

Por otra parte si tal y como mencionaba ABQ:

- El Artículo 20 LCS, en su parrafo 4º dice: "La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al de interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial".

Por tanto, se soliciten, o no, el juez, si estima que se ha incurrido en mora, debe imponer los intereses previstos en ese artículo.-

Si eso es asi, porque la juez de primera instancia no me los dio, más aun teniendo en cuenta que desde la fecha del siniestro 06.03.2003, la unica consignación que ha realizado la aseguradora fue el 08.04.2010.

Ayudadme por favor.

Gracias de antemano.
05/05/2010 20:29
Ya te he ayudado. Lo que te digo no es una mera opinión personal, que, cada uno tiene la suya. Es la ley, y bastante clara, por cierto. La razón sobre la que te preguntas es fácil de responder: La juez se ha equivocado, para eso están los recursos de apelación. Ahora bien, aunque no lo creo en este caso, los magistrados también se equivocan.
No quiero desmerecer a los procuradores, pero a la mayoría les preguntas de qué va el pleito del que te acaban de mandar una sentencia desestimatoria condenandote en costas y no saben ni de lo que va el asunto. Y a ti, no veas el cuerpecito que se te queda. Lo que te quiero decir es que somos nosotros los que sufrimos los pleitos y los que nos tenemos que mojar. Yo ya te he servido el agua, ahora tú te mojas o no.
05/05/2010 22:24
Hola ABQ, buenas noches,

Gracias de nuevo por tu respuesta, lo cierto es que en ese sentido ya me quedo más tranquilo. Sin animo de abusar de tus conocimientos querria exponerte algunas dudas más que tengo. La 1ª de ellas es en relación con la sentencia, cuyo fallo te detallo a continuación:

FALLO del día 20/12/2009
Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE, la demanda interpuesta por la representación procesal de D. , contra D. , y contra la CIA. DE SEGUROS , DEBO CONDENAR Y CONDENO a los codemandados a pagar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 32.578 euros, con los intereses moratorios del artículo 1.108 del Código civil, desde la interposición de la demanda, y a los legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la notificación de esta sentencia, y al pago de las costas de éste procedimiento.

Los intereses moratorios del artículo 1108 del código civil, ¿Son los intereses judiciales + 2 puntos?

Teniendo en cuenta que vamos a apelar a la Audiencia Provincial, ¿se podrían solicitar los intereses del artículo 1108 desde que ocurrieron los hechos? ¿En qué modo me afectarían los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la notificación de esta sentencia?

Sobre lo pactado con mi abogado:

Lo pactado con el abogado fue un 15 % del total de la indemnización finalmente obtenida por mi, ¿En ese 15 % ya va incluido el IVA? ¿El 15 % es del total de la indemnización? Quiero decir que ¿Eso no incluye los intereses, y las costas no?

Muchas gracias ABQ.
06/05/2010 20:35

Hola, buenas tardes,

Otra duda que agradeceria que alguien pudiera aclararme ¿El calculo de las costas se hace en base a la indemnización solamente, o en base a la indemnización más los intereses?

Si en la apelación a la Audiencia Provincial, me concedieran los intereses del articulo 20, ¿Se tendrian que recalcular de nuevo las costas de la primera instancia?

Perdonarme por ser tan canson.

Un saludo.
07/05/2010 00:17
Los intereses del art. 1.108 cc. son intereses legales, se cuentan desde la reclamación judicial, a partir de la sentencia son los del art. 576, los legales 2 puntos, hasta que se pague. En el pacto con el abogado no suele ir incluido el iva. Supongo que será del total de la indemnización, pero sin las costas, éstas habría que descontarlas o devolvértelas cuando se cobren si has pagado ya todo el 15%.
Las costas se calculan sobre el principal mas los intereses devengado a fecha de interposición de la demanda. (al menos en mi provincia, eso depende de normas colegiales). Evidentemente las costas de primera instancia cambiarían si te conceden los intereses del art. 20, pero no pueden recalcularse, sino que lo adecuado es que se calculen después de terminar con la apelación y la liquidación de intereses (para evitar errores en las costas).

Ahora permíteme una sola pregunta: ¿el pleito lo llevas tú o tu abogado? Lo digo porque yo cobro menos y no suelen hacerme tantas preguntas.
07/05/2010 01:37
Hola ABQ, buenas noches,

El pleito lo lleva mi abogado, aunque he de confesarte que estoy bastante decepcionado, y por más que lo intento no consigo dejar de sentirme engañado. En primer lugar por que el abogado me dijo en la primera visita que si se estimaba integramente la demanda, la parte demandada seria condenada en costas, con lo que yo recuperaria lo que le tuviera que pagar a el, asi como la pericial, la cual asciende a 3700 € + IVA. Yo no queria aceptar el acuerdo de la aseguradora, con lo cual finalmente fuimos a juicio, y una vez conocida la sentencia y viendo que hay condena en costas me dice que donde dije digo, digo diego, y que no recuperare todo lo que les tengo que pagar, pues solo puedo recuperar como maximo una parte (un 30 % creo que me ha dicho) de la indemnización.

En segundo lugar, que no hubieran puesto en el suplico de la demanda la condena a los intereses del articulo 20 de la LCS, y me asegurara y reasegurara que si lo habia hecho, no bastando con eso, presenta un escrito de subsanación alegando que se ha omitido la condena a los intereses del articulo 20, argumentando el abogado que constaban en el suplico de la demanda, esto nos lleva casi 4 meses más hasta que sale el auto de la juez, en el que dice que no constan en el suplico de la demanda, es entonces cuando voy al juzgado y compruebo por mi mismo que no consta en el suplico.

Lo peor de todo esto es que al pedirle una explicación a lo sucedido, le hecha la culpa al procurador, cuando en la pagina del suplico que consta en la demanda sale el nº de fax del abogado. Ya estoy cansado ABQ, llevo con este tema desde marzo de 2003, y despues de que me hicieran lo que me hicieron y por lo que decidi denunciar primero (via penal) y demandar despues (via civil), el camino hasta aqui no ha sido nada facil, necesito cerrar ya este capitulo de mi vida, y sinceramente me duele el pensar que voy a tener que esperar como minimo un año más para que esto termine, aunque más me duele que tengamos que apelar por fuerza, por que las cosas no se hicieron como se tenian que hacer. Cuando yo acudi al medico lo hice bajo la premisa de la competencia de este, dandole toda mi confianza, cuando acudi a mi abogado volvi a hacer lo mismo, y de nuevo vuelvo a sentirme decepcionado y dolido.

Gracias por escucharme ABQ, y gracias sobre todo por ayudarme, no solo a mi, sino al resto de personas que lo puedan necesitar, sin duda es algo digno de admirar. Estoy seguro de que eres un gran abogado.

Un saludo.
07/05/2010 12:29
Muchas gracias por el cumplido, pero yo, como otros muchos, sólo intentamos hacer nuestro trabajo de una forma digna, y anteponiendo siempre los intereses del cliente a los que podamos tener nosotros, que son legítimos, pero subsidiarios. Por eso, aconsejo siempre, incluso a mis propios clientes, que si no tienen confianza, que se busquen a otro, y mejor pronto que tarde. Para ti, no sé si ya es tiempo de eso, pero has de valorar que después de la apelación, habrá que ejecutar la sentencia, hacer liquidación de intereses, tasación de costas y liquidar con tu abogado en quien ya no confías. Valóralo y toma tu decisión.