La duda que me planteo es si se podrían solicitar intereses moratorios de la Ley de Lucha contra la morosidad para el caso de reclamar una devolución de fianza y habiendo pasado ya más de un mes, pues esta ley es aplicable a "a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas" y el arrendador es ua empresa.
Gracias de antemano.
Esa materia viene regulada en la Disposicion Adicional 3ª de la LAU94 a cuyo tenor:
"Las Comunidades Autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores de finca urbana sujetos a la presente ley depositen el importe de la fianza regulada en el artículo 36.1 de esta ley, sin devengo de interés, a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato. Si transcurrido un mes desde la finalización del contrato, la Administración autonómica o el ente público competente no procediere a la devolución de la cantidad depositada, ésta devengará el interés legal correspondiente."
Por tanto lo que puede exigir es el interés legal del dinero de cada año.