Estimados compañeros, gané un tema de nulidad de cláusula suelo con costas e intereses, condenando a la entidad bancaria a calcular la cantidad a devolver con los intereses moratorios desde cada pago, lo han hecho a los cinco meses de la sentencia (estoy más o menos de acuerdo con la cantidad calculada y pagada) Mi duda es, puedo reclamar los intereses procesales del 576 de la LEC desde la sentencia hasta el pago, yo entiendo que si, pues la cantidad sería liquida desde la sentencia aunque no estuviera determinada hasta la fecha de cálculo y pago (cinco meses después). ¿qué pensáis? Gracias de antemano. (Las costas ya están tasadas y cobradas):