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Interino-bombero
05/06/2015 09:36
Buenos días
En el Servicio de Extinción de Incendios de un Ayuntamiento existen 12 plazas vacantes en la plantilla que se encuentran dotadas presupuestariamente.
Se aprobaron unas bases para cubrir esas plazas de forma interina.
Debido a un recurso estas plazas se han paralizado (No legalmente, ya que no hay ningún anuncio que así lo diga).
Dicho recurso es de un grupo de personas que estuvieron contratadas de forma interina, según el “art. 10.1.d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses”, durante 3 meses.
Dichas personas alegan que, si ellos ya están en una bolsa de trabajo, de interinos, que así lo dice expresamente el decreto por el que se les nombro, son ellos los que tienen que estar trabajando. Que las bases son ilegales.
Bien, ahora, y debido a la paralización de dicho proceso, les han llamado otra vez para 5 meses con el mismo tipo de nombramiento: “art. 10.1.d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses”
La pregunta es:
Si las plazas están vacantes en la plantilla y se encuentran dotadas presupuestariamente, y además dada la naturaleza del puesto: BOMBERO:
¿Cómo es posible que el nombramiento no sea por el art. 10.1.a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionario de carrera?
¿No sería ilegal la forma de nombramiento por el art. 10.1.d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses?
Muchísimas gracias
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En el Servicio de Extinción de Incendios de un Ayuntamiento existen 12 plazas vacantes en la plantilla que se encuentran dotadas presupuestariamente.
Se aprobaron unas bases para cubrir esas plazas de forma interina.
Debido a un recurso estas plazas se han paralizado (No legalmente, ya que no hay ningún anuncio que así lo diga).
Dicho recurso es de un grupo de personas que estuvieron contratadas de forma interina, según el “art. 10.1.d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses”, durante 3 meses.
Dichas personas alegan que, si ellos ya están en una bolsa de trabajo, de interinos, que así lo dice expresamente el decreto por el que se les nombro, son ellos los que tienen que estar trabajando. Que las bases son ilegales.
Bien, ahora, y debido a la paralización de dicho proceso, les han llamado otra vez para 5 meses con el mismo tipo de nombramiento: “art. 10.1.d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses”
La pregunta es:
Si las plazas están vacantes en la plantilla y se encuentran dotadas presupuestariamente, y además dada la naturaleza del puesto: BOMBERO:
¿Cómo es posible que el nombramiento no sea por el art. 10.1.a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionario de carrera?
¿No sería ilegal la forma de nombramiento por el art. 10.1.d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses?
Muchísimas gracias