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Interino sujeto a programa,...

3 Comentarios
 
Interino sujeto a programa,...
05/07/2011 11:16
Hola a todos, espero vuestra opinión experta al respecto:
llevo 4 años en un ayuntamiento como interina sujeta a un programa, renovable a final de año ya que depende de subvención de la junta de Andalucia. Este programa no tiene visos de perderse, osea que perdurara y nos han comentado que mientras siga este programa el sitio en teoria y según contrato seria nuestro ya que el contrato laboral no dice que finalizara a tal fecha, solo dice que esta supeditado a la duración del programa y renovable a final de cada año, salvo informe contrario de la jefa de servicios sobre nuestra labor, cosa que seguro que no tiene quejas. ¿Que opinais al respecto?.
La pregunta la lanzo porque recientemente a un compañero de este programa le ofrecieron una interinidad en otro area de las de la toda la vida (hasta que se ocupe en propiedad), y éste acepto, pero fué criticado por ello ya que le comentaron que le hubiese interesado seguir como estaba ya que como no apruebe las próximas plazas iba a la calle y si hubiese seguido con ola interinidad del programa ante descrito en teoria no podian hacerlo.

Gracias.
05/07/2011 12:39
¿Seguro que el programa no puede acabar cualquier año de estos?

Piense en un cambio político o en medidas de ajuste que pueda dar al traste con su puesto de trabajo (art. 52.e del ET).

En lo referente a "...le ofrecieron una interinidad..." Vd. está describiendo algo que choca frontalmente con la obligación que la Administración Pública tiene de seleccionar su personal con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de las convocatorias.

Incluso puede constituir un delito contra la Administración Pública tipificado en los arts. 405 y 406 del Código Penal.

Vd. verá.
05/07/2011 21:00
Quiza no me explique del todo bien:
A nosotros nos escogieron a raiz de la ultima oposición, que aprobamos todos los examenes y nos quedamos en puertas de coger plaza en propiedad. De hay se hace una bolsa de trabajo y si salian plazas interinas se ocupan con esas personas (aprobadas y en puertas de plaza en propiedad), lo que pasa que es que a unos cuantos nos ofrecieron una interinidad sujeta a programa y a otros interinidad de las de toda la vida (hasta que se ocupe en propiedad). A esa persona que te digo tenia interinidad por programa y salió vacante en otro departamento y dicha interinidad se la transformaron en las de toda la vida. De todos modos mi pregunta es, si es cierto lo que nos dicen que mientras dure el programa esas plazas de acorde a nuestra interinidad nos pertenece a nosotros, vaya que nos interesa esta interinidad mas que la otra, por que lo que veo es que esas plazas no parecen que se vayan a convocar en propiedad.Gracias.
05/07/2011 21:42
Las vacantes en la Administración, contra toda lógica, norma, etc. parecen conejos que la autoridad de turno se saca de la chistera.

Toda administración está obligada, aunque pocas cumplen, a tener una Relación de Puestos de Trabajo pública donde deben aparecer inequívocamente los puestos ocupados y vacantes.

La Ley, aunque parezca que no por lo que se ve usualmente, también obliga a todas las administraciones a elaborar y publicar anualmente una Oferta de Empleo Público donde figuren las plazas que están vacantes u ocupadas por interinos que en el año se van a convocar.

Por tanto se debería saber a ciencia cierta la situación actual y próxima de esas plazas que, según comenta, están cubiertas por interinidades.

Mire, la "interinidad por programa" no existe (busque en el diccionario la palabra interino) y si su ayuntamiento se las ha inventado lo ha hecho al margen de la Ley. Lo que sí existe es el contrato indefinido (no fijo) con cargo a subvención finalista.

Convertirle a esa persona dicho contrato en interino real traspasandole sin más también es proceder por vía de hecho y es ilegal.

Otra cosa es concluir un contrato, pasar de nuevo a una bolsa de trabajo y de esa bolsa regresar a otro tipo de contrato. Eso sí sería legal, siempre que las condiciones de elaboración de la bolsa (pruebas selectivas) se correspondiesen con las funciones a realizar.

En fin, parece ser que en su ayuntamiento lo que funciona es lo que se sabe por rumores o información privilegiada de los que están dentro y no lo transparente, público y sujeto a la Ley.

"...por que lo que veo es que esas plazas no parecen que se vayan a convocar en propiedad..."

Un saludo.
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05/07/2011 11:16
Hola a todos, espero vuestra opinión experta al respecto:
llevo 4 años en un ayuntamiento como interina sujeta a un programa, renovable a final de año ya que depende de subvención de la junta de Andalucia. Este programa no tiene visos de perderse, osea que perdurara y nos han comentado que mientras siga este programa el sitio en teoria y según contrato seria nuestro ya que el contrato laboral no dice que finalizara a tal fecha, solo dice que esta supeditado a la duración del programa y renovable a final de cada año, salvo informe contrario de la jefa de servicios sobre nuestra labor, cosa que seguro que no tiene quejas. ¿Que opinais al respecto?.
La pregunta la lanzo porque recientemente a un compañero de este programa le ofrecieron una interinidad en otro area de las de la toda la vida (hasta que se ocupe en propiedad), y éste acepto, pero fué criticado por ello ya que le comentaron que le hubiese interesado seguir como estaba ya que como no apruebe las próximas plazas iba a la calle y si hubiese seguido con ola interinidad del programa ante descrito en teoria no podian hacerlo.

Gracias.
05/07/2011 12:39
¿Seguro que el programa no puede acabar cualquier año de estos?

Piense en un cambio político o en medidas de ajuste que pueda dar al traste con su puesto de trabajo (art. 52.e del ET).

En lo referente a "...le ofrecieron una interinidad..." Vd. está describiendo algo que choca frontalmente con la obligación que la Administración Pública tiene de seleccionar su personal con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de las convocatorias.

Incluso puede constituir un delito contra la Administración Pública tipificado en los arts. 405 y 406 del Código Penal.

Vd. verá.
05/07/2011 21:00
Quiza no me explique del todo bien:
A nosotros nos escogieron a raiz de la ultima oposición, que aprobamos todos los examenes y nos quedamos en puertas de coger plaza en propiedad. De hay se hace una bolsa de trabajo y si salian plazas interinas se ocupan con esas personas (aprobadas y en puertas de plaza en propiedad), lo que pasa que es que a unos cuantos nos ofrecieron una interinidad sujeta a programa y a otros interinidad de las de toda la vida (hasta que se ocupe en propiedad). A esa persona que te digo tenia interinidad por programa y salió vacante en otro departamento y dicha interinidad se la transformaron en las de toda la vida. De todos modos mi pregunta es, si es cierto lo que nos dicen que mientras dure el programa esas plazas de acorde a nuestra interinidad nos pertenece a nosotros, vaya que nos interesa esta interinidad mas que la otra, por que lo que veo es que esas plazas no parecen que se vayan a convocar en propiedad.Gracias.
05/07/2011 21:42
Las vacantes en la Administración, contra toda lógica, norma, etc. parecen conejos que la autoridad de turno se saca de la chistera.

Toda administración está obligada, aunque pocas cumplen, a tener una Relación de Puestos de Trabajo pública donde deben aparecer inequívocamente los puestos ocupados y vacantes.

La Ley, aunque parezca que no por lo que se ve usualmente, también obliga a todas las administraciones a elaborar y publicar anualmente una Oferta de Empleo Público donde figuren las plazas que están vacantes u ocupadas por interinos que en el año se van a convocar.

Por tanto se debería saber a ciencia cierta la situación actual y próxima de esas plazas que, según comenta, están cubiertas por interinidades.

Mire, la "interinidad por programa" no existe (busque en el diccionario la palabra interino) y si su ayuntamiento se las ha inventado lo ha hecho al margen de la Ley. Lo que sí existe es el contrato indefinido (no fijo) con cargo a subvención finalista.

Convertirle a esa persona dicho contrato en interino real traspasandole sin más también es proceder por vía de hecho y es ilegal.

Otra cosa es concluir un contrato, pasar de nuevo a una bolsa de trabajo y de esa bolsa regresar a otro tipo de contrato. Eso sí sería legal, siempre que las condiciones de elaboración de la bolsa (pruebas selectivas) se correspondiesen con las funciones a realizar.

En fin, parece ser que en su ayuntamiento lo que funciona es lo que se sabe por rumores o información privilegiada de los que están dentro y no lo transparente, público y sujeto a la Ley.

"...por que lo que veo es que esas plazas no parecen que se vayan a convocar en propiedad..."

Un saludo.