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internet en el trabajo

5 Comentarios
 
Internet en el trabajo
28/05/2012 12:18
Hola...
Puede mi empresa hacerme un despido disciplinario por haber utilizado internet para uso personal en el trabajo. Actualmente no lo utilizo para nada...pero no se si la empresa puede alegar que antes si lo hacia. No me han puesto ninguna sancion ni nada...solo pregunto si ese tipo de faltas prescriben o no...
28/05/2012 12:25
Lo puede usar como agravante ante otras faltas que cometieses.
28/05/2012 12:30
Si, prescriben, como todas.

Pero vamos, tal como están los jueces de chistosos, aunque lo hicieras hora y te pillaran perdiendo el tiempo mirando el facebook, en caso de no haberte advertido del uso que debe darse a internet en el trabajo (nos tratan como a tontos, como sino supieramos lo que está bien o mal, pero para más Inri esto se hace para salvaguardar ciertas conductas no deseables por nuestra parte como trabajadores, como lo es perder el tiempo en internet, que es algo ni que deba decirse) si te despiden puede ser que un juez lo declare improcedente.

Lo comento porque hace tiempo me facilitaron una sentencia de lo más graciosa....


El Supremo ve improcedente el despido de un trabajador por ver porno en la oficina
La empresa, que despidió al empleado hace dos años, deberá readmitirle o indemnizarle por vulnerar su derecho a la intimidad

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha considerado improcedente el despido de un trabajador por utilizar Internet para consultar su correo electrónico personal, chatear y ver vídeos pornográficos en horario laboral. La empresa deberá readmitir al empleado o indemnizarle con 4.200 euros más 43 por cada día de salario no cobrado desde la fecha del despido.
La empresa decidió despedir al trabajador porque, entre el 22 de marzo y el 2 de abril de 2004, incurrió en faltas de asistencia y puntualidad, comió pipas durante 50 minutos y utilizó de forma irregular para fines privados el acceso a Internet, lo que fue determinante para rescindir el contrato.
La compañía utilizó un programa de seguimiento para comprobar qué hacía el trabajador en Internet. Por este sistema, averiguó que chateaba, consultaba su correo web personal y visualizaba vídeos pornográficos en horario laboral y durante siete días prácticamente consecutivos.
Un juzgado de lo social de Bilbao dio la razón a la empresa, pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco se la quitó, por entender que la prueba utilizada para documentar el despido fue obtenida de forma ilícita.
Tras recordar que la empresa permitía la utilización de Internet con carácter particular y que no hizo advertencia alguna al trabajador, el TSJ del País Vasco estableció en su sentencia que la prueba obtenida vulneró el artículo 18 de la Constitución española. Dicho artículo regula el derecho al honor y a la intimidad personal y garantiza el secreto de las comunicaciones.
Ahora, el Tribunal Supremo avala la tesis del TSJ del País Vasco, que condenó a la empresa a readmitir al trabajador en el mismo puesto o a indemnizarle por los daños causados.
Los magistrados del Alto Tribunal recuerdan que en el presente caso existió autorización del empresario para el uso privado de Internet, al no haber una prohibición específica al respecto.
29/05/2012 00:18
Gracias x la respuesta....la verdad que el tema se las trae....quien en su trabajo no ha entrado en internet alguna vez.....
Mi caso es que estoy reclamando, de momento por las buenas, un ajuste en mi nomina según categoría profesional y puesto de trabajo y he oído que mi empresa despidió a una compañera en la oficina central (que también reclamaba algo) por entrar en internet....A raíz de eso he quitado del ordenador del trabajo todos los archivos personales que tenía y borrado el historial de internet ( me lo hizo un amigo informático)....
Mi preocupación es si pueden despedirme por algo que ya ha pasado.....cuanto tiempo debe pasar para que no me sancionen o me despidan....
La verdad es que temo que mi empresa tome represalia por reclamarle lo que me pertenece....
Saludos
29/05/2012 16:58
Para asegurarte no entres a internet ni tengas ningun archivo, navegador, cookie, etc en varios meses antes de pedir nada, por si acaso.
29/05/2012 18:16
Si eso haré....la cosa ahora está muy rara y no me arriesgaré a perder el trabajo...pero pienso volver a reclamar lo que me pertenece... de toda esta movida se estan beneficiando las empresas...
Saludos
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28/05/2012 12:18
Hola...
Puede mi empresa hacerme un despido disciplinario por haber utilizado internet para uso personal en el trabajo. Actualmente no lo utilizo para nada...pero no se si la empresa puede alegar que antes si lo hacia. No me han puesto ninguna sancion ni nada...solo pregunto si ese tipo de faltas prescriben o no...
28/05/2012 12:25
Lo puede usar como agravante ante otras faltas que cometieses.
28/05/2012 12:30
Si, prescriben, como todas.

Pero vamos, tal como están los jueces de chistosos, aunque lo hicieras hora y te pillaran perdiendo el tiempo mirando el facebook, en caso de no haberte advertido del uso que debe darse a internet en el trabajo (nos tratan como a tontos, como sino supieramos lo que está bien o mal, pero para más Inri esto se hace para salvaguardar ciertas conductas no deseables por nuestra parte como trabajadores, como lo es perder el tiempo en internet, que es algo ni que deba decirse) si te despiden puede ser que un juez lo declare improcedente.

Lo comento porque hace tiempo me facilitaron una sentencia de lo más graciosa....


El Supremo ve improcedente el despido de un trabajador por ver porno en la oficina
La empresa, que despidió al empleado hace dos años, deberá readmitirle o indemnizarle por vulnerar su derecho a la intimidad

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha considerado improcedente el despido de un trabajador por utilizar Internet para consultar su correo electrónico personal, chatear y ver vídeos pornográficos en horario laboral. La empresa deberá readmitir al empleado o indemnizarle con 4.200 euros más 43 por cada día de salario no cobrado desde la fecha del despido.
La empresa decidió despedir al trabajador porque, entre el 22 de marzo y el 2 de abril de 2004, incurrió en faltas de asistencia y puntualidad, comió pipas durante 50 minutos y utilizó de forma irregular para fines privados el acceso a Internet, lo que fue determinante para rescindir el contrato.
La compañía utilizó un programa de seguimiento para comprobar qué hacía el trabajador en Internet. Por este sistema, averiguó que chateaba, consultaba su correo web personal y visualizaba vídeos pornográficos en horario laboral y durante siete días prácticamente consecutivos.
Un juzgado de lo social de Bilbao dio la razón a la empresa, pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco se la quitó, por entender que la prueba utilizada para documentar el despido fue obtenida de forma ilícita.
Tras recordar que la empresa permitía la utilización de Internet con carácter particular y que no hizo advertencia alguna al trabajador, el TSJ del País Vasco estableció en su sentencia que la prueba obtenida vulneró el artículo 18 de la Constitución española. Dicho artículo regula el derecho al honor y a la intimidad personal y garantiza el secreto de las comunicaciones.
Ahora, el Tribunal Supremo avala la tesis del TSJ del País Vasco, que condenó a la empresa a readmitir al trabajador en el mismo puesto o a indemnizarle por los daños causados.
Los magistrados del Alto Tribunal recuerdan que en el presente caso existió autorización del empresario para el uso privado de Internet, al no haber una prohibición específica al respecto.
29/05/2012 00:18
Gracias x la respuesta....la verdad que el tema se las trae....quien en su trabajo no ha entrado en internet alguna vez.....
Mi caso es que estoy reclamando, de momento por las buenas, un ajuste en mi nomina según categoría profesional y puesto de trabajo y he oído que mi empresa despidió a una compañera en la oficina central (que también reclamaba algo) por entrar en internet....A raíz de eso he quitado del ordenador del trabajo todos los archivos personales que tenía y borrado el historial de internet ( me lo hizo un amigo informático)....
Mi preocupación es si pueden despedirme por algo que ya ha pasado.....cuanto tiempo debe pasar para que no me sancionen o me despidan....
La verdad es que temo que mi empresa tome represalia por reclamarle lo que me pertenece....
Saludos
29/05/2012 16:58
Para asegurarte no entres a internet ni tengas ningun archivo, navegador, cookie, etc en varios meses antes de pedir nada, por si acaso.
29/05/2012 18:16
Si eso haré....la cosa ahora está muy rara y no me arriesgaré a perder el trabajo...pero pienso volver a reclamar lo que me pertenece... de toda esta movida se estan beneficiando las empresas...
Saludos