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Interponer DENUNCIA Lesiones Accidente Tráfico

2 Comentarios
 
Interponer denuncia lesiones accidente tráfico
02/03/2009 18:24
Necesitaria que me aclaraseís quien tiene legitimación para interponer denuncia por lesiones en ubn accidente de trafico, cuando por ejemplo sea conductor pero no propietario, si compañía se hace cargo daños vehiculo es necesario que tb firme denuncia.

Cuantas copias se han de presentar en el Juzgado y donde en Madrid?
24/11/2010 13:02
CÓDIGO PENAL

Artículo 617. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causara A OTRO una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses.

LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

Artículo 100.

De todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible.

Artículo 101.

La acción penal es pública.

Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley.
25/11/2010 17:25
Artículo 621.

1. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 del artículo 147, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

2. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

3. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Los que por imprudencia leve causaran lesión constitutiva de delito serán castigados con pena de multa de 10 a 30 días.

4. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Si el hecho se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor, podrá imponerse además la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres meses a un año.

5. Si el hecho se cometiera con arma podrá imponerse, además, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres meses a un año.

6. Las infracciones penadas en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.