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Interpretación art. 32.3 real decreto legislativo 670/1987 clases pasivas

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Interpretación art. 32.3 real decreto legislativo 670/1987 clases pasivas
11/12/2017 14:36
Muy buenas,

Me gustaría que me aclarasen la interpretación del articulo 32.3 del Real Decreto Legislativo 670/1987, sobre Clases Pasivas, donde dice:

3. Sin perjuicio de lo dicho en la letra b) del número 1 de este precepto, no se entenderá como de servicios al Estado, a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo, el tiempo que permanezca el personal correspondiente en filas prestando el servicio militar obligatorio ni el tiempo equivalente a éste, si prestara dicho servicio militar en cualquiera otra forma o siendo alumno de alguna Escuela o Academia Militar. Tampoco se entenderá como de servicios al Estado, a los efectos indicados, el tiempo de permanencia del personal correspondiente en el desempeño de la prestación social sustitutoria.

Yo entiendo que, a los años cotizados a Derechos Pasivos durante la vida laboral como funcionario, no se le puede añadir el tiempo de Servicio Militar Obligatorio, ni prestación similar como la "mili" en la Cruz Roja, Guardia Civil Auxiliar ni la prestación social sustitutoria.

Es decir, que si se ha cotizado a Derechos Pasivos 16 años y 6 meses, no se puede exigir que se añadan los 9 meses de Servicio Militar Obligatorio para tener 17 años y 3 meses.

Por el contrario, me dicen que no es así, que actualmente, se aplica realizando un descuento de 9 meses de Servicio Militar Obligatorio.

Es decir, que a los 16 años y 6 meses cotizados a Derechos Pasivos se le descuentan los 9 meses de Servicio Militar Obligatorio y se reduce el tiempo cotizado a 15 años y 9 meses.

Esperando alguna respuesta.
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11/12/2017 14:36
Muy buenas,

Me gustaría que me aclarasen la interpretación del articulo 32.3 del Real Decreto Legislativo 670/1987, sobre Clases Pasivas, donde dice:

3. Sin perjuicio de lo dicho en la letra b) del número 1 de este precepto, no se entenderá como de servicios al Estado, a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo, el tiempo que permanezca el personal correspondiente en filas prestando el servicio militar obligatorio ni el tiempo equivalente a éste, si prestara dicho servicio militar en cualquiera otra forma o siendo alumno de alguna Escuela o Academia Militar. Tampoco se entenderá como de servicios al Estado, a los efectos indicados, el tiempo de permanencia del personal correspondiente en el desempeño de la prestación social sustitutoria.

Yo entiendo que, a los años cotizados a Derechos Pasivos durante la vida laboral como funcionario, no se le puede añadir el tiempo de Servicio Militar Obligatorio, ni prestación similar como la "mili" en la Cruz Roja, Guardia Civil Auxiliar ni la prestación social sustitutoria.

Es decir, que si se ha cotizado a Derechos Pasivos 16 años y 6 meses, no se puede exigir que se añadan los 9 meses de Servicio Militar Obligatorio para tener 17 años y 3 meses.

Por el contrario, me dicen que no es así, que actualmente, se aplica realizando un descuento de 9 meses de Servicio Militar Obligatorio.

Es decir, que a los 16 años y 6 meses cotizados a Derechos Pasivos se le descuentan los 9 meses de Servicio Militar Obligatorio y se reduce el tiempo cotizado a 15 años y 9 meses.

Esperando alguna respuesta.