Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Interpretacion clausula convenio

3 Comentarios
 
Interpretacion clausula convenio
06/02/2007 19:40
Estimados compañeros:

Tengo una duda urgente que resolver sobre la interpretación de una clausula sobre la compensación por enfermedad o accidente

En convenio de fecha Octubre 2004 ponía: En caso de enfermedad común, accidente no laboral..., el personal en situación de IT percibirá con cargo a la empresa el 100% del salario neto que corresponde por el presente convenio.

En fecha Enero de 2007 publican nuevo convenio con vigencia temporal desde Enero de 2006 en el que ponen: En caso de enfermedad común, accidente no laboral..., el personal en situación de IT percibirá con cargo a la empresa el 100% del salario neto del trabajador.

Durante el 2006 ha habido un trabajador al que se le aplica este convenio que no ha procedido el complemento por cuanto el % aplicable en cada momento a la base reguladora para calcularle la prestación superaba el salario que le correspondería por convenio ( el trabajador tiene incentivos fijos )

Con la nueva redacción del convenio ¿ habría que abonarle las diferencias con el salario que cobraba ?

Gracias por vuestra colaboración
21/02/2007 13:30
En mi modesta opinión, al igual que tienes que abonar la paga de atrasos, ya que supongo que hay revisión salarial también con carácter retroactivo, debes abonar a ese trabajador la diferencia con el salario que cobraba.
21/02/2007 15:34
Pues yo, si se continua superando ese 100% del Convenio con el 60% o 75%, no pagaria nada.

Si investigas un poco, en la mesa negociadora, te quedaras igual. Asi que si llamas al sindicato, te diran que a pagar, y si llamas a la asociacion de empresarios, te diran que no, que la omision de esa coletilla no cambia nada y que ese era el espiritu negociador.

Asi que, como nosotros no estamos par interpretar, que lo hagan otros (que lo reclame donde proceda).
21/02/2007 15:35
Perdon, si tu asociacion de empresarios o algo parecido te manda circular, o interpretacion, o algo, en sentido contrario, pues acatas, si no, nada de nada.
Interpretacion clausula convenio | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Interpretacion clausula convenio

3 Comentarios
 
Interpretacion clausula convenio
06/02/2007 19:40
Estimados compañeros:

Tengo una duda urgente que resolver sobre la interpretación de una clausula sobre la compensación por enfermedad o accidente

En convenio de fecha Octubre 2004 ponía: En caso de enfermedad común, accidente no laboral..., el personal en situación de IT percibirá con cargo a la empresa el 100% del salario neto que corresponde por el presente convenio.

En fecha Enero de 2007 publican nuevo convenio con vigencia temporal desde Enero de 2006 en el que ponen: En caso de enfermedad común, accidente no laboral..., el personal en situación de IT percibirá con cargo a la empresa el 100% del salario neto del trabajador.

Durante el 2006 ha habido un trabajador al que se le aplica este convenio que no ha procedido el complemento por cuanto el % aplicable en cada momento a la base reguladora para calcularle la prestación superaba el salario que le correspondería por convenio ( el trabajador tiene incentivos fijos )

Con la nueva redacción del convenio ¿ habría que abonarle las diferencias con el salario que cobraba ?

Gracias por vuestra colaboración
21/02/2007 13:30
En mi modesta opinión, al igual que tienes que abonar la paga de atrasos, ya que supongo que hay revisión salarial también con carácter retroactivo, debes abonar a ese trabajador la diferencia con el salario que cobraba.
21/02/2007 15:34
Pues yo, si se continua superando ese 100% del Convenio con el 60% o 75%, no pagaria nada.

Si investigas un poco, en la mesa negociadora, te quedaras igual. Asi que si llamas al sindicato, te diran que a pagar, y si llamas a la asociacion de empresarios, te diran que no, que la omision de esa coletilla no cambia nada y que ese era el espiritu negociador.

Asi que, como nosotros no estamos par interpretar, que lo hagan otros (que lo reclame donde proceda).
21/02/2007 15:35
Perdon, si tu asociacion de empresarios o algo parecido te manda circular, o interpretacion, o algo, en sentido contrario, pues acatas, si no, nada de nada.