Tengo una duda urgente que resolver sobre la interpretación de una clausula sobre la compensación por enfermedad o accidente
En convenio de fecha Octubre 2004 ponía: En caso de enfermedad común, accidente no laboral..., el personal en situación de IT percibirá con cargo a la empresa el 100% del salario neto que corresponde por el presente convenio.
En fecha Enero de 2007 publican nuevo convenio con vigencia temporal desde Enero de 2006 en el que ponen: En caso de enfermedad común, accidente no laboral..., el personal en situación de IT percibirá con cargo a la empresa el 100% del salario neto del trabajador.
Durante el 2006 ha habido un trabajador al que se le aplica este convenio que no ha procedido el complemento por cuanto el % aplicable en cada momento a la base reguladora para calcularle la prestación superaba el salario que le correspondería por convenio ( el trabajador tiene incentivos fijos )
Con la nueva redacción del convenio ¿ habría que abonarle las diferencias con el salario que cobraba ?
En mi modesta opinión, al igual que tienes que abonar la paga de atrasos, ya que supongo que hay revisión salarial también con carácter retroactivo, debes abonar a ese trabajador la diferencia con el salario que cobraba.
Pues yo, si se continua superando ese 100% del Convenio con el 60% o 75%, no pagaria nada.
Si investigas un poco, en la mesa negociadora, te quedaras igual. Asi que si llamas al sindicato, te diran que a pagar, y si llamas a la asociacion de empresarios, te diran que no, que la omision de esa coletilla no cambia nada y que ese era el espiritu negociador.
Asi que, como nosotros no estamos par interpretar, que lo hagan otros (que lo reclame donde proceda).
Perdon, si tu asociacion de empresarios o algo parecido te manda circular, o interpretacion, o algo, en sentido contrario, pues acatas, si no, nada de nada.