Perdon, si tu asociacion de empresarios o algo parecido te manda circular, o interpretacion, o algo, en sentido contrario, pues acatas, si no, nada de nada.
Pues yo, si se continua superando ese 100% del Convenio con el 60% o 75%, no pagaria nada.
Si investigas un poco, en la mesa negociadora, te quedaras igual. Asi que si llamas al sindicato, te diran que a pagar, y si llamas a la asociacion de empresarios, te diran que no, que la omision de esa coletilla no cambia nada y que ese era el espiritu negociador.
Asi que, como nosotros no estamos par interpretar, que lo hagan otros (que lo reclame donde proceda).
En mi modesta opinión, al igual que tienes que abonar la paga de atrasos, ya que supongo que hay revisión salarial también con carácter retroactivo, debes abonar a ese trabajador la diferencia con el salario que cobraba.
Tengo una duda urgente que resolver sobre la interpretación de una clausula sobre la compensación por enfermedad o accidente
En convenio de fecha Octubre 2004 ponía: En caso de enfermedad común, accidente no laboral..., el personal en situación de IT percibirá con cargo a la empresa el 100% del salario neto que corresponde por el presente convenio.
En fecha Enero de 2007 publican nuevo convenio con vigencia temporal desde Enero de 2006 en el que ponen: En caso de enfermedad común, accidente no laboral..., el personal en situación de IT percibirá con cargo a la empresa el 100% del salario neto del trabajador.
Durante el 2006 ha habido un trabajador al que se le aplica este convenio que no ha procedido el complemento por cuanto el % aplicable en cada momento a la base reguladora para calcularle la prestación superaba el salario que le correspondería por convenio ( el trabajador tiene incentivos fijos )
Con la nueva redacción del convenio ¿ habría que abonarle las diferencias con el salario que cobraba ?