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interpretación del Art. 33.7 del Estatuto de los Trabajadores

3 Comentarios
 
Interpretación del art. 33.7 del estatuto de los trabajadores
27/02/2013 20:41
Buenas noches;

Podriais ayudarme en la interpretación del Art. 33.7 del Estatuto de los Trabajadores, encuanto al tiempo para que prescriba el derecho a solicitar al FOGASA el pago de unos salarios reconocidos en Sentencia.
Porque ahí dice un año desde la fecha de la Sentencia, pero la Sentencia tiene que ser firme y la firmeza la adquiere posteriormente.

En tal caso, se debe de instar por la parte actora dicho pagos al FOGASA? o los servicios de ejecución de la jurisdición social actuan de oficio ya que el FOGASA también era parte demandada y se ha efectuado procedimiento de ejecución.

Os quedo agradecida.
Un saludo para todos.
27/02/2013 20:58
Hola,

Creo que ya lo tengo claro,

Hay un año para reclamar frente al Fogasa, pero si se ha iniciado acciones ejecutivas este plazo se interrumpe.

Sin embargo, no hay todavía auto declarando la insolvencia de la empresa.
Tiene el juzgado una fecha para la declaración de dicha insolvencia si ha efectuado diligencias y no ha conseguido la ejecución y por tanto el cobro a la empresa?

Os agradezco la ayuda que me brindeis.

Un saludo a todos.
27/02/2013 21:20
Mirate el hilo abierto por marobara en los primeros post esta explicado, estas como yo mas o menos.El hilo esta de los primeros.
28/02/2013 23:10
muchas gracias bernabiel, ya me ha quedado todo muy claro.


Un saludo para todos.
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Interpretación del art. 33.7 del estatuto de los trabajadores
27/02/2013 20:41
Buenas noches;

Podriais ayudarme en la interpretación del Art. 33.7 del Estatuto de los Trabajadores, encuanto al tiempo para que prescriba el derecho a solicitar al FOGASA el pago de unos salarios reconocidos en Sentencia.
Porque ahí dice un año desde la fecha de la Sentencia, pero la Sentencia tiene que ser firme y la firmeza la adquiere posteriormente.

En tal caso, se debe de instar por la parte actora dicho pagos al FOGASA? o los servicios de ejecución de la jurisdición social actuan de oficio ya que el FOGASA también era parte demandada y se ha efectuado procedimiento de ejecución.

Os quedo agradecida.
Un saludo para todos.
27/02/2013 20:58
Hola,

Creo que ya lo tengo claro,

Hay un año para reclamar frente al Fogasa, pero si se ha iniciado acciones ejecutivas este plazo se interrumpe.

Sin embargo, no hay todavía auto declarando la insolvencia de la empresa.
Tiene el juzgado una fecha para la declaración de dicha insolvencia si ha efectuado diligencias y no ha conseguido la ejecución y por tanto el cobro a la empresa?

Os agradezco la ayuda que me brindeis.

Un saludo a todos.
27/02/2013 21:20
Mirate el hilo abierto por marobara en los primeros post esta explicado, estas como yo mas o menos.El hilo esta de los primeros.
28/02/2013 23:10
muchas gracias bernabiel, ya me ha quedado todo muy claro.


Un saludo para todos.