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interpretacion del convenio

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Interpretacion del convenio
12/11/2010 12:09
Buenas tardes,
Mi empresa tiene el convenio de consultoría y estudios de mercados y de la opinión publica y tenemos un problema de interpretación de un punto el convenio, concretamente del artículo 20, jornada laboral.
Algunos trabajadores interpretan que el punto 2, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo en cómputo anual es de 1800 horas anuales (la empresa añade que también es la jornada mínima de trabajo efectivo en cómputo anual, descontando obviamente vacaciones y festivos)
Por otro lado se indica que se realizará jornada intensiva en agosto sin rebasar las 36 horas semanales (la empresa interpreta que esto está limitado por el punto 7 de dicho artículo, es decir, si el cliente no realiza intensivo, el trabajador no puede realizarlo)
Los trabajadores reclaman esta diferencia como horas extras y la empresa dice que sólo si se superan las 1800 horas se compensaran.
Las preguntas resumiendo serían:
¿Las 1800 horas máximas, también son las mínimas a realizar?
¿Todas las empresas han de hacer intensivo?
¿En el caso que deba realizarse intensivo, este exceso computa como horas extras?
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Interpretacion del convenio
12/11/2010 12:09
Buenas tardes,
Mi empresa tiene el convenio de consultoría y estudios de mercados y de la opinión publica y tenemos un problema de interpretación de un punto el convenio, concretamente del artículo 20, jornada laboral.
Algunos trabajadores interpretan que el punto 2, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo en cómputo anual es de 1800 horas anuales (la empresa añade que también es la jornada mínima de trabajo efectivo en cómputo anual, descontando obviamente vacaciones y festivos)
Por otro lado se indica que se realizará jornada intensiva en agosto sin rebasar las 36 horas semanales (la empresa interpreta que esto está limitado por el punto 7 de dicho artículo, es decir, si el cliente no realiza intensivo, el trabajador no puede realizarlo)
Los trabajadores reclaman esta diferencia como horas extras y la empresa dice que sólo si se superan las 1800 horas se compensaran.
Las preguntas resumiendo serían:
¿Las 1800 horas máximas, también son las mínimas a realizar?
¿Todas las empresas han de hacer intensivo?
¿En el caso que deba realizarse intensivo, este exceso computa como horas extras?