Según el convenio aplicable en mi empresa (Comercio Metal Provincia Valencia) la licencia retribuida en caso de nacimiento o adopción de hijo es: "Tres días naturales que serán prorrogados en tres días más en caso de que se produjesen complicaciones médicas o de índole familiar derivadas del parto."
Y ahora la pregunta del millón: ¿Qué son "complicaciones médicas derivadas del parto? ¿Se puede considerar una cesárea una complicación médica?
¿Y qué son complicaciones de índoles familiar derivadas del parto? ¿Qué sea necesario un desplazamiento de más de 60 Km del centro de trabajo al centro hospitalario lo es?
Es que no especifica mucho, y la cosa se queda un poco en el aire...
Una complicación médica yo entiendo que es aquella circunstancia no prevista en un parto normal y que surje como consecuencia de él y lo extralimita, ¿estaba prevista la cesárea?
En cuanto a de "índole familiar" suena tan amplio que eso que dices de los kms es perfetamente posible.
En principio no está prevista una cesárea, pero entiendo que si al final es necesaria será una "complicación" más que nada por que son necesarios más días para que den el alta hospitalaria.
Te agradezco la argumentación, ya que mi jefe lo deja en manos del asesor y el asesor me dice que lo que diga el jefe, que la cosa no está muy clara y me veo el día del parto sin saber si tengo 3 ó 6 días de permiso y la cosa cambia mucho, sobretodo de cara a poder organizarme con la familia, que son muchos kilómetros.