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Interpretación unilateral convenio medidas paternofiliales

11 Comentarios
 
Interpretación unilateral convenio medidas paternofiliales
21/05/2019 16:58
Estimados amigos: Mi hijo se separó de su pareja hace tres años. No estaban casados pero tienen una hija. Tienen Sentencia con un Convenio de medidas paternofiliales. La niña vive con la madre y mi hijo tiene muchos problemas y no sabemos que podemos hacer, pues la madre interpreta el Convenio a su manera. El Convenio establece un régimen de visitas ordinario, intersemanal, de Navidad, Semana Santa, cumpleaños y de vacaciones ESCOLARES de verano. Respecto a estas últimas, se indica que se repartirán por quincenas alternas los meses de julio y agosto. Hasta ahí, queda más o menos claro pero a continuación establece que "Durante los periodos vacaciones establecidos, se interrumpirán las estancias de fines de semana y visitas de los miércoles señaladas...". Y ahí surge la interpretación y es que la madre de la niña interpreta que en los meses de junio, desde que termina el colegio, y septiembre, hasta que empieza el mismo, el padre no tiene derecho a disfrutar de su hija el fin de semana que le corresponda. Como ocurre este año, que la niña termina el colegio el día 21 de junio, viernes, y al padre le tocaría estar con su hija ese fin de semana y ella dice que no se la va a dejar y que se lea bien el Convenio. De esta forma, estaría sin poder ver a su hija desde el finde semana del 7-9 de junio y el último miércoles, día 19 de junio, hasta el comienzo de su periodo vacacional con ella que sería del 31 de julio al 15 de agosto. En septiembre, pasaría lo mismo, estaría sin ver a su hija desde el día 16 de agosto hasta el 9 (creo) de septiembre. Yo creo que está en un error de interpretación pero no sé qué podemos hacer al respecto. Por favor, os agradecería vuestra ayuda.
21/05/2019 17:30
rox
Siento comunicarte que en periodo de vacaciones por lo general se interrumpen por ambas partes el regimen de visitas.
Para ambos progenitires.
21/05/2019 17:48
Odhyn
Gracias por tu respuesta Odhyn.
Entonces debemos entender que el periodo vacacional no son los meses de julio y agosto, sino las vacaciones del colegio de la niña?
21/05/2019 21:24
rox
Si el convenio regulador contempla como vacaciones escolares de verano solo los meses de julio y agosto, es solo durante estos dos meses que se interrumpen los fines de semana alternos y las visitas inter semanales. El resto continúa igual.

Su hijo tendrá que informar de forma fehaciente a la madre que la interpretación que hace no es correcta y si continúa oponiéndose tendrá que consultar con su abogado como puede proceder.

Mucha suerte
22/05/2019 10:03
rox
Tiene razón su hijo. Si fueran vacaciones se deberían repartir también, y al no hacerlo entran por tanto dentro del periodo ordinario de visitas.
Ella puede interpretar lo que quiera, que no tiene razón. Hay varias vías de actuación: comunicar fehacientemente que irá a recogerlo, e ir con testigo, y si no lo entrega solicitar la ejecución de sentencia o demanda por incumplimiento, o bien (entiendo que sería más sencillo) solicitar aclaración de sentencia en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
22/05/2019 10:05
maladeta
Maladeta, muchas gracias por tu comentario.
Dado que el problema está en la diferente interpretación del Convenio (de fecha 12-07-16 y Sentencia de Octubre 2016), copio los puntos problemáticos del mismo, para que me podáis confirmar la misma y no equivocarme:
El punto f) del Convenio dice textualmente "Respecto a las vacaciones escolares de verano en los años sucesivos de la hija, corresponderá la mitad a cada uno de los progenitores según el siguiente detalle, teniendo en cuenta que todas las recogidas y entregas tendrán lugar en el domicilio familiar: Los meses de julio y agosto se dividirán en dos quincenas cada mes:..."
El punto g) dice textualmente: Durante los periodos vacacionales establecidos en los apartados c) (vacaciones de Navidad), d) (Semana Santa), e) (Verano 2016-1er Verano de Convenio), y f) (vacaciones escolares de verano en los años sucesivos), se interrumpirán las estancias de fines de semana (MIÉRCOLES NO FESTIVOS a la salida del colegio hasta las 20h), se interrumpirán las estancias de fines de semana y visitas de los miércoles".
Yo interpreto que, efectivamente, tal y como está redactado el Convenio, las vacaciones escolares de verano son SOLO LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO, pero no quiero equivocarme.
Por favor, me podéis confirmar si estoy en lo cierto antes de iniciar cualquier acción, es que la relación con la madre de mi nieta es muy pero que muy complicada, pues cada año desde la separación busca algún PERO y no queremos llevar razón si no la llevamos, ni tener problemas que al final repercuten en la niña.
Muchísimas gracias por vuestra ayuda y perdonad que insista.
22/05/2019 10:10
paquito xocolatero
Muchas gracias por tu comentario Paquito.
Había mandado otro comentario sin ver el tuyo.
No sé si podemos solicitar aclaración de sentencia, debido al tiempo transcurrido desde la fecha del Convenio y/o de la Sentencia que lo aprueba.
Por favor, si puedes aclararme, para ir directamente al abogado con lo que queremos hacer.
Gracias.
22/05/2019 10:34
rox
Si no fuera posible, sería recomendable enviar burofax para indicar la recogida en virtud del convenio punto tal y tal y tal, y acudir con testigo, y ya después la demanda. No sería necesario abogado si con esto ella recapacita, aunque si se espera que no vaya a hacer ni caso, pues que vaya ya y se lo redacte su abogado y le explique el tema, que siempre lo hará mejor conociendo el caso en detalle y le podrá explicar cualquier cosa que le expliquemos aquí.
22/05/2019 12:39
paquito xocolatero
Un millón de gracias por vuestra ayuda. A ver si tenemos suerte y se soluciona.
23/05/2019 23:42
rox
Creo que la interpretación que hace su hijo de la sentencia es la correcta. La madre está equivocada.
Con respecto a las quincenas de verano, se suponen alternas ya que de lo que se trata es que el menor sobre todo por ser pequeño no pase tanto tiempo separado de uno de los dos.
Supongo que cuando sea más mayor se podría poner por meses.
Yo lo que haría es insistir en cumplir la sentencia ya que la redacción es muy clara. Y si no ejecutar la misma.
24/05/2019 11:12
rox
Muchas gracias, Kukina11.
Nos os imagináis lo que agradezco vuestros comentarios.
La niña tiene 5 años, está loca con su padre y éste sufre mucho por lo poco que la puede ver, pues de momento no puede pedir la custodia compartida porque viven a 65 km de distancia el uno del otro. El Convenio se tiene que llevar forzosamente al pie de la letra pero la mamá hace sus propias interpretaciones, aconsejándole al padre que si no lo entiende (como ella), que hable con su abogada... y es que, para colmo, hemos tenido mala suerte en su elección... En fin, que de nuevo mil gracias a todos.
24/05/2019 18:05
rox
En mí opinión, que se repartan los meses de julio y agosto en quincenas alternas no impide que se reparta el resto de vacaciones escolares de verano, ej. de una comunidad, del 21 de junio al 20 de septiembre, porque no se pueden repartir los días del 21 al 31 de junio y del 1de septiembre al 20?. "Corresponderá la mitad a cada uno de los progenitores" que se respete el detalle de julio y agosto no significa que uno de los progenitores disfrute más tiempo de vacaciones escolares que el otro, de este modo se interrumpe el régimen de visita para ambos progenitores,. Solo es una opinión personal e interpretativa,y solo el juez que la dictó puede aclarar. Un saludo
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11 Comentarios
 
Interpretación unilateral convenio medidas paternofiliales
21/05/2019 16:58
Estimados amigos: Mi hijo se separó de su pareja hace tres años. No estaban casados pero tienen una hija. Tienen Sentencia con un Convenio de medidas paternofiliales. La niña vive con la madre y mi hijo tiene muchos problemas y no sabemos que podemos hacer, pues la madre interpreta el Convenio a su manera. El Convenio establece un régimen de visitas ordinario, intersemanal, de Navidad, Semana Santa, cumpleaños y de vacaciones ESCOLARES de verano. Respecto a estas últimas, se indica que se repartirán por quincenas alternas los meses de julio y agosto. Hasta ahí, queda más o menos claro pero a continuación establece que "Durante los periodos vacaciones establecidos, se interrumpirán las estancias de fines de semana y visitas de los miércoles señaladas...". Y ahí surge la interpretación y es que la madre de la niña interpreta que en los meses de junio, desde que termina el colegio, y septiembre, hasta que empieza el mismo, el padre no tiene derecho a disfrutar de su hija el fin de semana que le corresponda. Como ocurre este año, que la niña termina el colegio el día 21 de junio, viernes, y al padre le tocaría estar con su hija ese fin de semana y ella dice que no se la va a dejar y que se lea bien el Convenio. De esta forma, estaría sin poder ver a su hija desde el finde semana del 7-9 de junio y el último miércoles, día 19 de junio, hasta el comienzo de su periodo vacacional con ella que sería del 31 de julio al 15 de agosto. En septiembre, pasaría lo mismo, estaría sin ver a su hija desde el día 16 de agosto hasta el 9 (creo) de septiembre. Yo creo que está en un error de interpretación pero no sé qué podemos hacer al respecto. Por favor, os agradecería vuestra ayuda.
21/05/2019 17:30
rox
Siento comunicarte que en periodo de vacaciones por lo general se interrumpen por ambas partes el regimen de visitas.
Para ambos progenitires.
21/05/2019 17:48
Odhyn
Gracias por tu respuesta Odhyn.
Entonces debemos entender que el periodo vacacional no son los meses de julio y agosto, sino las vacaciones del colegio de la niña?
21/05/2019 21:24
rox
Si el convenio regulador contempla como vacaciones escolares de verano solo los meses de julio y agosto, es solo durante estos dos meses que se interrumpen los fines de semana alternos y las visitas inter semanales. El resto continúa igual.

Su hijo tendrá que informar de forma fehaciente a la madre que la interpretación que hace no es correcta y si continúa oponiéndose tendrá que consultar con su abogado como puede proceder.

Mucha suerte
22/05/2019 10:03
rox
Tiene razón su hijo. Si fueran vacaciones se deberían repartir también, y al no hacerlo entran por tanto dentro del periodo ordinario de visitas.
Ella puede interpretar lo que quiera, que no tiene razón. Hay varias vías de actuación: comunicar fehacientemente que irá a recogerlo, e ir con testigo, y si no lo entrega solicitar la ejecución de sentencia o demanda por incumplimiento, o bien (entiendo que sería más sencillo) solicitar aclaración de sentencia en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
22/05/2019 10:05
maladeta
Maladeta, muchas gracias por tu comentario.
Dado que el problema está en la diferente interpretación del Convenio (de fecha 12-07-16 y Sentencia de Octubre 2016), copio los puntos problemáticos del mismo, para que me podáis confirmar la misma y no equivocarme:
El punto f) del Convenio dice textualmente "Respecto a las vacaciones escolares de verano en los años sucesivos de la hija, corresponderá la mitad a cada uno de los progenitores según el siguiente detalle, teniendo en cuenta que todas las recogidas y entregas tendrán lugar en el domicilio familiar: Los meses de julio y agosto se dividirán en dos quincenas cada mes:..."
El punto g) dice textualmente: Durante los periodos vacacionales establecidos en los apartados c) (vacaciones de Navidad), d) (Semana Santa), e) (Verano 2016-1er Verano de Convenio), y f) (vacaciones escolares de verano en los años sucesivos), se interrumpirán las estancias de fines de semana (MIÉRCOLES NO FESTIVOS a la salida del colegio hasta las 20h), se interrumpirán las estancias de fines de semana y visitas de los miércoles".
Yo interpreto que, efectivamente, tal y como está redactado el Convenio, las vacaciones escolares de verano son SOLO LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO, pero no quiero equivocarme.
Por favor, me podéis confirmar si estoy en lo cierto antes de iniciar cualquier acción, es que la relación con la madre de mi nieta es muy pero que muy complicada, pues cada año desde la separación busca algún PERO y no queremos llevar razón si no la llevamos, ni tener problemas que al final repercuten en la niña.
Muchísimas gracias por vuestra ayuda y perdonad que insista.
22/05/2019 10:10
paquito xocolatero
Muchas gracias por tu comentario Paquito.
Había mandado otro comentario sin ver el tuyo.
No sé si podemos solicitar aclaración de sentencia, debido al tiempo transcurrido desde la fecha del Convenio y/o de la Sentencia que lo aprueba.
Por favor, si puedes aclararme, para ir directamente al abogado con lo que queremos hacer.
Gracias.
22/05/2019 10:34
rox
Si no fuera posible, sería recomendable enviar burofax para indicar la recogida en virtud del convenio punto tal y tal y tal, y acudir con testigo, y ya después la demanda. No sería necesario abogado si con esto ella recapacita, aunque si se espera que no vaya a hacer ni caso, pues que vaya ya y se lo redacte su abogado y le explique el tema, que siempre lo hará mejor conociendo el caso en detalle y le podrá explicar cualquier cosa que le expliquemos aquí.
22/05/2019 12:39
paquito xocolatero
Un millón de gracias por vuestra ayuda. A ver si tenemos suerte y se soluciona.
23/05/2019 23:42
rox
Creo que la interpretación que hace su hijo de la sentencia es la correcta. La madre está equivocada.
Con respecto a las quincenas de verano, se suponen alternas ya que de lo que se trata es que el menor sobre todo por ser pequeño no pase tanto tiempo separado de uno de los dos.
Supongo que cuando sea más mayor se podría poner por meses.
Yo lo que haría es insistir en cumplir la sentencia ya que la redacción es muy clara. Y si no ejecutar la misma.
24/05/2019 11:12
rox
Muchas gracias, Kukina11.
Nos os imagináis lo que agradezco vuestros comentarios.
La niña tiene 5 años, está loca con su padre y éste sufre mucho por lo poco que la puede ver, pues de momento no puede pedir la custodia compartida porque viven a 65 km de distancia el uno del otro. El Convenio se tiene que llevar forzosamente al pie de la letra pero la mamá hace sus propias interpretaciones, aconsejándole al padre que si no lo entiende (como ella), que hable con su abogada... y es que, para colmo, hemos tenido mala suerte en su elección... En fin, que de nuevo mil gracias a todos.
24/05/2019 18:05
rox
En mí opinión, que se repartan los meses de julio y agosto en quincenas alternas no impide que se reparta el resto de vacaciones escolares de verano, ej. de una comunidad, del 21 de junio al 20 de septiembre, porque no se pueden repartir los días del 21 al 31 de junio y del 1de septiembre al 20?. "Corresponderá la mitad a cada uno de los progenitores" que se respete el detalle de julio y agosto no significa que uno de los progenitores disfrute más tiempo de vacaciones escolares que el otro, de este modo se interrumpe el régimen de visita para ambos progenitores,. Solo es una opinión personal e interpretativa,y solo el juez que la dictó puede aclarar. Un saludo