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Interprete ( prestación ocasional - factura ? )

1 Comentarios
 
Interprete ( prestación ocasional - factura ? )
26/01/2009 17:33
Hola me encuentro en la situación de reclamar el importe referente una prestación ocasional que hice por cuenta de una empresa adjudicataria para servicios de intérprete en los Juzgados :
en dicha empresa había dejado mi curriculum y
me informaron al mismo tiempo sobre las tarifas etc.
todo esto sin ningun contrato escrito :

de repente a finales de año me llamaron para acudir al Juzado en dos ocasiones para el mismo caso
( 29 y 31 de diciembre ) prestando un servicio de casi 20 horas como interprete.

Al momento de solicitar el pago como acordado
el 15 de enero han empezado en rechazar el pago
invocando normativa sobre Seguridad Social etc.

He enviado por carta certificada a.r. los originales ( tengo copia ) y la carta ha sido redactada en concepto de propuesta de minuta - recibo de honorarios por el
importe de aprox 300 euros.
( sin aplicar la retención )

La empresa ahora reclama una "nueva factura"
y que se aplique la retención ;

No estoy dado de alta en SS ( la misma me ha confirmado que no es preceptivo )
ni como autónomo.

No debería ser procedente la factura como consta
en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre
( por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. )

en detalle en el Artículo 3 :

Excepciones a la obligación de expedir factura.
1. No existirá obligación de expedir factura, salvo en los supuestos contenidos en los apartados 2 y 3 del artículo 2,* por las operaciones siguientes:
Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido en el artículo 20** de su Ley reguladora.

*( 2. Deberá expedirse factura y copia de ésta en todo caso en las siguientes operaciones:
a.Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
b.Aquellas de las que sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, con independencia de que se encuentren establecidas en el territorio de aplicación del impuesto o no, o las Administraciones públicas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Asimismo, los sujetos pasivos a que se refieren los artículos 84.uno.2 y 3 y 140 quinquies, ambos de la Ley del Impuesto, deberán expedir factura en todo caso por las operaciones de las que sean destinatarios en las que, conforme a dichos preceptos, sean sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a aquéllas.
Esta factura, que se unirá al justificante contable de cada operación, deberá contener los datos previstos en el artículo 6 de este reglamento.
A los efectos de este reglamento, tendrá la consideración de justificante contable cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación que, en su caso, deba efectuarse.)


**Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

TÍTULO II.EXENCIONES.
CAPÍTULO I.
ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS.
Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
1. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
...

26. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores* y adaptadores.

Necesito por tanto una confirmación en cuanto
no voy a dejar que esta empresa continúe
en demorar o rechazar el pago que a mi aviso
debería pagar al tratarse de un credito y que su pago
por entero o parcial debería ser ajeno a cuestiones fiscales.

Espero comentarios al respeto
gracias
Felip

p.s por supuesto he dejado la colaboración como interprete aunque soy orgullos de haber prestado un servicio de momento gartis al Dep.to de Justicia.
05/03/2009 10:00
Por el artº 20.26 está claro que el servicio de traducción (verbal o escrito) está exento del impuesto. Hágalo constar en sus recibos de honorarios. Salvo mejor cirterio.
Interprete ( prestación ocasional - factura ? ) | PorticoLegal
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26/01/2009 17:33
Hola me encuentro en la situación de reclamar el importe referente una prestación ocasional que hice por cuenta de una empresa adjudicataria para servicios de intérprete en los Juzgados :
en dicha empresa había dejado mi curriculum y
me informaron al mismo tiempo sobre las tarifas etc.
todo esto sin ningun contrato escrito :

de repente a finales de año me llamaron para acudir al Juzado en dos ocasiones para el mismo caso
( 29 y 31 de diciembre ) prestando un servicio de casi 20 horas como interprete.

Al momento de solicitar el pago como acordado
el 15 de enero han empezado en rechazar el pago
invocando normativa sobre Seguridad Social etc.

He enviado por carta certificada a.r. los originales ( tengo copia ) y la carta ha sido redactada en concepto de propuesta de minuta - recibo de honorarios por el
importe de aprox 300 euros.
( sin aplicar la retención )

La empresa ahora reclama una "nueva factura"
y que se aplique la retención ;

No estoy dado de alta en SS ( la misma me ha confirmado que no es preceptivo )
ni como autónomo.

No debería ser procedente la factura como consta
en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre
( por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. )

en detalle en el Artículo 3 :

Excepciones a la obligación de expedir factura.
1. No existirá obligación de expedir factura, salvo en los supuestos contenidos en los apartados 2 y 3 del artículo 2,* por las operaciones siguientes:
Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido en el artículo 20** de su Ley reguladora.

*( 2. Deberá expedirse factura y copia de ésta en todo caso en las siguientes operaciones:
a.Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
b.Aquellas de las que sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, con independencia de que se encuentren establecidas en el territorio de aplicación del impuesto o no, o las Administraciones públicas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Asimismo, los sujetos pasivos a que se refieren los artículos 84.uno.2 y 3 y 140 quinquies, ambos de la Ley del Impuesto, deberán expedir factura en todo caso por las operaciones de las que sean destinatarios en las que, conforme a dichos preceptos, sean sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a aquéllas.
Esta factura, que se unirá al justificante contable de cada operación, deberá contener los datos previstos en el artículo 6 de este reglamento.
A los efectos de este reglamento, tendrá la consideración de justificante contable cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación que, en su caso, deba efectuarse.)


**Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

TÍTULO II.EXENCIONES.
CAPÍTULO I.
ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS.
Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
1. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
...

26. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores* y adaptadores.

Necesito por tanto una confirmación en cuanto
no voy a dejar que esta empresa continúe
en demorar o rechazar el pago que a mi aviso
debería pagar al tratarse de un credito y que su pago
por entero o parcial debería ser ajeno a cuestiones fiscales.

Espero comentarios al respeto
gracias
Felip

p.s por supuesto he dejado la colaboración como interprete aunque soy orgullos de haber prestado un servicio de momento gartis al Dep.to de Justicia.
05/03/2009 10:00
Por el artº 20.26 está claro que el servicio de traducción (verbal o escrito) está exento del impuesto. Hágalo constar en sus recibos de honorarios. Salvo mejor cirterio.