El otro dia me plantearon el siguiente supuesto y no lo tengo muy claro.
El letrado no puede interrogar a su cliente a no ser que el contrario solicite la confesión judicial.
¿Que sucedería en el supuesto en que el letrado hubiese interesado el interrogatorio judicial, se hubiese citado, y en el acto de juicio no se hubiese practicado?.
¿Podría yo no obstante interrogar a mi cliente?.
Sería un juicio por despido. El demandante el trabajador y demanda la Empresa.