Ejecriteé acción penal por negligencia médica. Si me archivan las actuaciones y debo acudir a la jurisdiición civil o contenciosa para la responsabilidad patrimonial, ¿se entiende interrumpida la prescripción por el ejercicio de esa acción penal previa?
Art. 1973 del Código Civil. "La prescripcion de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del deudor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor"
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