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Interrupción de prescripción de delito

2 Comentarios
 
Interrupción de prescripción de delito
05/01/2018 11:24
Hola tengo una duda
Un delito que se comete hace 4 años, hay detencion y puesta a disposicion del juez al día siguiente, no hay entrada a prisión estando a la espera de juicio (se trata de robo).
El caso durante el primer año salta de juzgado en juzgado hasta que hace 3 años un juzgado decide que es competencia suya.
¿ese salto de juzgado en juzgado ha interrumpido la prescripción o por el contrario el plazo se cuenta desde la puesta a disposicion del juez (hace 4 años)?

Un saludo y gracias de antemano
31/01/2018 14:35
bidenko
Hola bidenko,

El plazo de prescripción de los delitos tras la última reforma del Código Penal en vigor desde el 1 de julio de 2015 comienza desde la comisión del delito y se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito. (articulo 132.2 Código Penal).

En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, el plazo de prescripción de los delitos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.

Los plazos señalados en el actual Código Penal, entraron en vigor en Julio de 2015. Si el delito cometido es anterior al 23 de diciembre de 2010, los plazos de prescripción pueden ser distintos, pues se aplica la ley mas beneficiosa para el culpable.

Plazo de prescripción de los delitos

Plazo de prescripción de los delitos:
El artículo 131.1 del Código Penal establece los siguientes plazos:

A los VEINTE AÑOS, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.

A los QUINCE AÑOS, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

A los DIEZ AÑOS, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.

A los CINCO AÑOS, los demás delitos.

Los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, prescriben AL AÑO.

Por tanto el momento inicial para comenzar el cómputo del transcurso del tiempo de prescripción es el de la comisión del delito y se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito. (articulo 132.2 Código Penal), ya sea por Auto de procesamiento, o de D.Previas, etc...

Asi que da igual que se hayan estado pasando el procedimiento de Juzgado en Juzgado, porque al final el plazo empieza a contar desde la comisión del delito, y se interrumpe, como te decía mas arriba, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable...eso si, luego tienes que comprobar qué delito has cometido para aplicar el articulo 131.1 del Codigo Penal...

Espero haberte ayudado algo...
01/02/2018 10:45
Audiencia2020
Hola "audiencia 2020"
No me has ayudado algo, me has ayudado MUCHO.

Muchas gracias
Interrupción de prescripción de delito | PorticoLegal
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Interrupción de prescripción de delito

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Interrupción de prescripción de delito
05/01/2018 11:24
Hola tengo una duda
Un delito que se comete hace 4 años, hay detencion y puesta a disposicion del juez al día siguiente, no hay entrada a prisión estando a la espera de juicio (se trata de robo).
El caso durante el primer año salta de juzgado en juzgado hasta que hace 3 años un juzgado decide que es competencia suya.
¿ese salto de juzgado en juzgado ha interrumpido la prescripción o por el contrario el plazo se cuenta desde la puesta a disposicion del juez (hace 4 años)?

Un saludo y gracias de antemano
31/01/2018 14:35
bidenko
Hola bidenko,

El plazo de prescripción de los delitos tras la última reforma del Código Penal en vigor desde el 1 de julio de 2015 comienza desde la comisión del delito y se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito. (articulo 132.2 Código Penal).

En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, el plazo de prescripción de los delitos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.

Los plazos señalados en el actual Código Penal, entraron en vigor en Julio de 2015. Si el delito cometido es anterior al 23 de diciembre de 2010, los plazos de prescripción pueden ser distintos, pues se aplica la ley mas beneficiosa para el culpable.

Plazo de prescripción de los delitos

Plazo de prescripción de los delitos:
El artículo 131.1 del Código Penal establece los siguientes plazos:

A los VEINTE AÑOS, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.

A los QUINCE AÑOS, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

A los DIEZ AÑOS, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.

A los CINCO AÑOS, los demás delitos.

Los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, prescriben AL AÑO.

Por tanto el momento inicial para comenzar el cómputo del transcurso del tiempo de prescripción es el de la comisión del delito y se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito. (articulo 132.2 Código Penal), ya sea por Auto de procesamiento, o de D.Previas, etc...

Asi que da igual que se hayan estado pasando el procedimiento de Juzgado en Juzgado, porque al final el plazo empieza a contar desde la comisión del delito, y se interrumpe, como te decía mas arriba, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable...eso si, luego tienes que comprobar qué delito has cometido para aplicar el articulo 131.1 del Codigo Penal...

Espero haberte ayudado algo...
01/02/2018 10:45
Audiencia2020
Hola "audiencia 2020"
No me has ayudado algo, me has ayudado MUCHO.

Muchas gracias