a) ¿En la práctica jurisprudencial interrumpe el Fraude en la contratación eventual, a efectos de reclamar antigüedad, el que se trabaje en otra empresa temporalmente para volver a trabajar en la anterior? Ejemplo: eventual en A, eventual en A, EVENTUAL EN B, eventual en A, eventual en A, Fin de obra en A, Indefinido en A. b) ¿Antigüedades fraudulentas de terceros (en un próximo ERE ) ¿DENUNCIABLES preventivamente en Inspección de trabajo o es necesario que haya un PERJUICIO PROPIO y DEMANDA JUDICIAL posterior? Gracias y saludos Gracias y saludos.
Habla usted en clave? Perjuicio a terceros? Bueno lo único que tengo medio claro, ya que pienso que se refiere al num de ctos dice usted los dos primeros ctos eventuales fueron en la empresa A, luego usted se fue un cto eventual a la empresa B y posterior cto en A, bien pues la antigüedad en A empieza a contar a partir de este último cto, los dos primeros de A los pierde, se fue usted de la empresa por lo que pierde la antigüedad y esto no es ningún fraude, luego ya el reto ya me pierdo, no entendí nada. smo