Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

intervencion de abogado

3 Comentarios
 
Intervencion de abogado
24/02/2003 11:08
se presento demanda de menos de 150.000 sin abogado ni procurador, y para la vista quiero ir con abogado, tengo que avisarlo?, en que momento? en base a que arts?GRACIAS
24/02/2003 17:00
Por lo que expresas se trata de un juicio verbal. Si el día de la vista pretendes estar asistido por Abogado debiste hacerlo constar así en la demanda. Si no lo hiciste entiendo que ahora no podrás comparecer defendido por abogado, a menos que la otra parte cuando recibió la citación a juicio expresara, dentro de los tres días siguientes, su voluntad de estar defendido por letrado. El tema está regulado con claridad meridiana en el art. 32 LEC y ahí se ve claro el espírut de la Ley: que no pueda acudirse a la defensa técnica en los procesos que no la exigen más que cuando se haya anticipado expresamente la voluntad de hacerlo, de forma que el actor no puede hacerlo si no lo anunció en la demanda, ni el demando si no lo anuncuió dentro de los 3 días siguientes a la citación. Con ello se trata de preservar el principio de igualdad de armas. Cosa distinta es que, llegado el día de la vista, ambas partes comparezcan asistidas de abogado, en tal caso no habrá problemas porque no existirá violación del principio de igualdad de armas.
25/02/2003 14:01
Estoy en parte deacuerdo con Antoni sobre su respuesta al caso práctico formulado.
Desde la optica constitucional, art. 24, puedes acudir a cualquier juicio, comparecencia, prueba, etc, ante la Jurisdicción española por medio de Abogado (que debes avisar claro con antelación al juicio) dado que es un derecho fundamental prescrito y no proscrito por la CE a fin de asesorar al justiciable en su pretensión, pues es evidente que se violaría el principio de indefensión proscrito por dicha norma suprema, dado que una persona lega no podrá defenderse ni aportar pruebas, ni recurrir ante la jurisdicción y así lo tiene establecido las reiteradas SSTC. El demandado/s asimismo podrán asistirse de Letrado por los mismos motivos. El principio de indefensión prima por su máxima jurídica y consagración en la CE en contra de lo que pueda afirmar la LEC, norma jurídica de inferior rango.

25/02/2003 16:46
Precisamente la norma contenida en el art. 32 LEC lo que busca es que no se pueda causar indefensión a las partes. Nadie niega el derecho a litigar con abogado, ni siquiera en asuntos que por su escasa cuantía no exigen la dirección letrada. De modo que si se quiere, se puede ir con abogado siempre y cuando se expese así en la demanda, para que el demandado cuando sea citado sepa que el otro irá asistido de abogado y tome las medidas oportunas, o sea, se busque a su vez un abogado. Y al revés lo mismo en el caso del demandado. Siempre hay que notificarlo para que la otra parte lo sepa. En el caso de que no hayas dicho nada en tu demanda y vayas con abogado a la vista, no le vengas al Juez con cuentos chinos sobre la indefensión etc. porque entonces el que estará en clara indefensión es el demandado que asista sin letrado. No se puede alegar indefensión cuando eres tú mismo quien te pones en esa situación. La Ley te da las pautas, si no las sigues luego no reclames aquello a lo que no tienes derecho. Suscribo íntegramente el acertado criterio de Antoni.
intervencion de abogado | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

intervencion de abogado

3 Comentarios
 
Intervencion de abogado
24/02/2003 11:08
se presento demanda de menos de 150.000 sin abogado ni procurador, y para la vista quiero ir con abogado, tengo que avisarlo?, en que momento? en base a que arts?GRACIAS
24/02/2003 17:00
Por lo que expresas se trata de un juicio verbal. Si el día de la vista pretendes estar asistido por Abogado debiste hacerlo constar así en la demanda. Si no lo hiciste entiendo que ahora no podrás comparecer defendido por abogado, a menos que la otra parte cuando recibió la citación a juicio expresara, dentro de los tres días siguientes, su voluntad de estar defendido por letrado. El tema está regulado con claridad meridiana en el art. 32 LEC y ahí se ve claro el espírut de la Ley: que no pueda acudirse a la defensa técnica en los procesos que no la exigen más que cuando se haya anticipado expresamente la voluntad de hacerlo, de forma que el actor no puede hacerlo si no lo anunció en la demanda, ni el demando si no lo anuncuió dentro de los 3 días siguientes a la citación. Con ello se trata de preservar el principio de igualdad de armas. Cosa distinta es que, llegado el día de la vista, ambas partes comparezcan asistidas de abogado, en tal caso no habrá problemas porque no existirá violación del principio de igualdad de armas.
25/02/2003 14:01
Estoy en parte deacuerdo con Antoni sobre su respuesta al caso práctico formulado.
Desde la optica constitucional, art. 24, puedes acudir a cualquier juicio, comparecencia, prueba, etc, ante la Jurisdicción española por medio de Abogado (que debes avisar claro con antelación al juicio) dado que es un derecho fundamental prescrito y no proscrito por la CE a fin de asesorar al justiciable en su pretensión, pues es evidente que se violaría el principio de indefensión proscrito por dicha norma suprema, dado que una persona lega no podrá defenderse ni aportar pruebas, ni recurrir ante la jurisdicción y así lo tiene establecido las reiteradas SSTC. El demandado/s asimismo podrán asistirse de Letrado por los mismos motivos. El principio de indefensión prima por su máxima jurídica y consagración en la CE en contra de lo que pueda afirmar la LEC, norma jurídica de inferior rango.

25/02/2003 16:46
Precisamente la norma contenida en el art. 32 LEC lo que busca es que no se pueda causar indefensión a las partes. Nadie niega el derecho a litigar con abogado, ni siquiera en asuntos que por su escasa cuantía no exigen la dirección letrada. De modo que si se quiere, se puede ir con abogado siempre y cuando se expese así en la demanda, para que el demandado cuando sea citado sepa que el otro irá asistido de abogado y tome las medidas oportunas, o sea, se busque a su vez un abogado. Y al revés lo mismo en el caso del demandado. Siempre hay que notificarlo para que la otra parte lo sepa. En el caso de que no hayas dicho nada en tu demanda y vayas con abogado a la vista, no le vengas al Juez con cuentos chinos sobre la indefensión etc. porque entonces el que estará en clara indefensión es el demandado que asista sin letrado. No se puede alegar indefensión cuando eres tú mismo quien te pones en esa situación. La Ley te da las pautas, si no las sigues luego no reclames aquello a lo que no tienes derecho. Suscribo íntegramente el acertado criterio de Antoni.