Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Intervención no preceptiva de abogado y procurador

1 Comentarios
 
Intervención no preceptiva de abogado y procurador
20/01/2020 12:03
Buenos días.
Hace un tiempo le interpusieron a a un cliente un monitorio al cual se opuso, como por cuantía era inferior a 2000 euros lo encabezó el cliente sin procurador ni abogado.

El procedimiento se transformó en juicio verbal, la vista se ha señalado en unos días y me surge ahora la duda que si de conformidad con el artículo 32.2 el demandado tenía que haber dicho que en el plazo de 3 días de la presentación del procedimiento monitorio que pretendía valerse de abogado y procurador y si no se ha hecho como es el caso si hay alguna manera de personarme ahora en el procedimiento.

Muchas gracias

Muchas gracias.
20/01/2020 19:38
3578
Por supuesto que puedes personarte como letrado, solo faltaría. Presenta un escrito (no lo dice la ley, pero queda más ortodoxo) anunciándolo, y solicitando que se dé traslado al demandado.
Intervención no preceptiva de abogado y procurador | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Intervención no preceptiva de abogado y procurador

1 Comentarios
 
Intervención no preceptiva de abogado y procurador
20/01/2020 12:03
Buenos días.
Hace un tiempo le interpusieron a a un cliente un monitorio al cual se opuso, como por cuantía era inferior a 2000 euros lo encabezó el cliente sin procurador ni abogado.

El procedimiento se transformó en juicio verbal, la vista se ha señalado en unos días y me surge ahora la duda que si de conformidad con el artículo 32.2 el demandado tenía que haber dicho que en el plazo de 3 días de la presentación del procedimiento monitorio que pretendía valerse de abogado y procurador y si no se ha hecho como es el caso si hay alguna manera de personarme ahora en el procedimiento.

Muchas gracias

Muchas gracias.
20/01/2020 19:38
3578
Por supuesto que puedes personarte como letrado, solo faltaría. Presenta un escrito (no lo dice la ley, pero queda más ortodoxo) anunciándolo, y solicitando que se dé traslado al demandado.