Desearia saber; un hijo que fallece su madre puede subrogarse en el arrendamiento y se extingue el contrato a los dos años. 1) Si tiene una invalidez de 65 % el contrato es vitalicio. 2) Citada invalidez deber declarada antes o despues del subrrogarse. Gracias de antemano
El contrato de arrendamiento se haria verbalmente por su Padre o madre ,sobre los años 60, pero no hay tal contrato. La subrrogacion , por muerte de la madre el 6.3.09, se hizo hace dos dias (25.3.09). Gracias zoraser. Muy amable
Hola jlll. Efectivamente, en los contratos celebrados en los años sesenta, pueden subrogarse los hijos del arrendatario que llevasen al menos dos años conviviendo en la vivienda alquilada. El contrato se extingue a los dos años o cuando el hijo cumpla 25 años si tiene menos de 23 en la fecha del fallecimiento del titular del contrato. En el caso de tener una minusvalia igual o superior al 65%, lo que parece que es su caso, el contrato es vitalicio, se extinguira al fallecimiento del hijo. Pero la minusvalía deberá tenerla reconocida en la fecha del fallecimiento del titular, en este caso de su madre. Por lo tanto, si se le ha reconocido dicho porcentaje de minusvalía posteriormente, la duración solo es de dos años. Un saludo