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invalidez parcial

2 Comentarios
 
Invalidez parcial
27/04/2009 01:20
estoy en espera de resolucion del EVI ,me gustaria saber si me conceden una invalidez permanente parcial ¿al cuanto tiempo podre solicitar revision de la misma? .
si me la revisan y me otorgaran la invalidez total ¿tendria que devolver la cantidad a tanto alzado que me dieran?.
gracias a quien me pueda ayudar
27/04/2009 20:23
Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 161 de esta Ley, para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.
Resumiendo, en la resolución dictada por el INSS, debe constar la fecha a partir del cual se puede solicitar revisión de la misma.
Si te conceden un grado superior de IPTotal para tu trabajo habitual, no tendrías que devolver la cantidad abonada a tanto alzado, sino que a partir de esa nueva resolución, empezarías a cobrar las prestaciones economicas correspondientes a ese nuevo grado de invalidez. Saludos.
27/04/2009 20:39
gracias Dragocan me has sacado esa duda gracias
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Invalidez parcial
27/04/2009 01:20
estoy en espera de resolucion del EVI ,me gustaria saber si me conceden una invalidez permanente parcial ¿al cuanto tiempo podre solicitar revision de la misma? .
si me la revisan y me otorgaran la invalidez total ¿tendria que devolver la cantidad a tanto alzado que me dieran?.
gracias a quien me pueda ayudar
27/04/2009 20:23
Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 161 de esta Ley, para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.
Resumiendo, en la resolución dictada por el INSS, debe constar la fecha a partir del cual se puede solicitar revisión de la misma.
Si te conceden un grado superior de IPTotal para tu trabajo habitual, no tendrías que devolver la cantidad abonada a tanto alzado, sino que a partir de esa nueva resolución, empezarías a cobrar las prestaciones economicas correspondientes a ese nuevo grado de invalidez. Saludos.
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gracias Dragocan me has sacado esa duda gracias