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invalidez permanente

4 Comentarios
 
30/12/2010 22:10
Me permito un pequeño matiz respecto a lo de los atrasos. Si has conseguido la pensión tras sentencia del J.de lo Social, es posible que no cobres los atrasos en caso de que el INSS recurra al T.Superior de Justicia. Si finalmente en el Superior se te mantiene es cuando cobrarás los atrasos.
También se pagan por supuesto, en vía administrativa, estos es tras resolución favorable inicial o tras reclamación previa a la vía judicial.
30/12/2010 18:54
Si eres mayor de 52 años es como te comenta JM30 , es decir , los últimos 24 meses en su valor real y los 72 meses anteriores con la revalorización de IPC´s . Si eres menor de 52 años , restas 20 a tu edad y divides por 4 . El resultado será el número de años a tener encuenta , con un mínimo de 5 años . Ejemplo : tienes 44 años .... 44-20=24.....24:4= 6 años de cálculo . Los 24 últimos a valor real de base cotización y 48 meses anteriores con revalorización IPC´s .
30/12/2010 16:56
Hola marconi , el calculo de la pension de invalidez permanente , si eres mayor de 52 años , se calcula con la base de cotizacion de los ultimos 8 años es correcto deduzco que te la negaron y la has ganado en juicio , pues si es asi ,te pagaran los atrasos desde noviembre 2009 y suelen pagarlo todo junto
saludos
30/12/2010 16:46
Buenas tardes, alguien puede contestarme ? Muchas gracias.
Invalidez permanente
23/12/2010 20:07
Buenas tardes, se me ha concedido invalidez permanente. Se me ha calculado sobre base imponible de los ultimos 8 años, es correcto ?
Cobraré atrasos dede que se me negó la invalidez noviembre del 2009 hasta noviembre del 2010 con resolucion favorable ? En caso afirmativo lo cobraria todo de una sola vez ? gracias.
invalidez permanente | PorticoLegal
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30/12/2010 22:10
Me permito un pequeño matiz respecto a lo de los atrasos. Si has conseguido la pensión tras sentencia del J.de lo Social, es posible que no cobres los atrasos en caso de que el INSS recurra al T.Superior de Justicia. Si finalmente en el Superior se te mantiene es cuando cobrarás los atrasos.
También se pagan por supuesto, en vía administrativa, estos es tras resolución favorable inicial o tras reclamación previa a la vía judicial.
30/12/2010 18:54
Si eres mayor de 52 años es como te comenta JM30 , es decir , los últimos 24 meses en su valor real y los 72 meses anteriores con la revalorización de IPC´s . Si eres menor de 52 años , restas 20 a tu edad y divides por 4 . El resultado será el número de años a tener encuenta , con un mínimo de 5 años . Ejemplo : tienes 44 años .... 44-20=24.....24:4= 6 años de cálculo . Los 24 últimos a valor real de base cotización y 48 meses anteriores con revalorización IPC´s .
30/12/2010 16:56
Hola marconi , el calculo de la pension de invalidez permanente , si eres mayor de 52 años , se calcula con la base de cotizacion de los ultimos 8 años es correcto deduzco que te la negaron y la has ganado en juicio , pues si es asi ,te pagaran los atrasos desde noviembre 2009 y suelen pagarlo todo junto
saludos
30/12/2010 16:46
Buenas tardes, alguien puede contestarme ? Muchas gracias.
Invalidez permanente
23/12/2010 20:07
Buenas tardes, se me ha concedido invalidez permanente. Se me ha calculado sobre base imponible de los ultimos 8 años, es correcto ?
Cobraré atrasos dede que se me negó la invalidez noviembre del 2009 hasta noviembre del 2010 con resolucion favorable ? En caso afirmativo lo cobraria todo de una sola vez ? gracias.