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Invalidez y desempleo

10 Comentarios
 
Invalidez y desempleo
22/05/2014 21:34
Hola

Me he estado leyendo el RD Proteccion Desempleo y en su art 16.1 dice:

2. Cuando el trabajador pierda su trabajo como consecuencia de haber sido declarado inválido permanente total, podrá optar, si reúne los requisitos para causar prestación por desempleo, entre percibir la prestación por desempleo que le corresponda hasta su agotamiento o la pensión de invalidez.

Pero, qué ocurre con el paro "acumulado" anterior? Es decir, trabajo realizado de 2004 a 2010 de frutero, trabajo realizado de 2010 a 2014 de mensajero, entre ambos trabajos únicamente apuntado un día al paro como demandante, no solicitando prestación alguna.

IPT para profesión de mensajero, tendría derecho a optar el paro acumulado por el trabajo de frutero?

Un saludo y gracias
23/05/2014 07:42
Para el cálculo de la prestación se tienen en cuenta los últimos 6 años cotizados, da igual la profesión.
23/05/2014 09:26
Hola Mosca,

Así es, los últimos seis años, pero en el caso de las pensiones por ipt no son compatibles su cobro con el periodo generado de paro por la profesión que derivó en la incapacidad. La pregunta es sobre las profesiones anteriores desempeñadas a esa en un periodo menor a seis años.

Siguiendo el ejemplo puesto le correspondería paro por el puesto de frutero?

Un saludo y gracias
23/05/2014 10:09
Hola,

Emiliano, me gustaría saber qué artículo determina que no puedas percibir la prestación por desempleo por el período generado de paro por la profesión que derivó en la incapacidad....
23/05/2014 10:21
Las cotizaciones utilizadas para el reconocimiento de una pensión no pueden computarse para una prestación por desempleo, a no ser por la opción del art.16. Si pueden computarse las posteriores a la pensión si el trabajo era compatible con ella.
Si para esta profesión también se declara la IPT la opción del art.16 será por la pensión inicial más la prestación por desempleo, para la que solo se contarán las cotizaciones del empleo que era compatible con la primera IPT, o por la pensión que resulte de ambas incapacidades.
Salvo mejor opinión.
23/05/2014 12:28
Noceda, lo dice la SS:

"

En los supuestos en que estando incapacitado, el perceptor de una incapacidad permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda, además de la pensión."

De deduce que al condecer una ipt para un trabajo X, no está capacitado para el mismo, por lo que al no ser compatible con la pensión, no se tendría derecho a paro.

Sancho, en el caso de tener contizaciones pasadas no utilizadas para el calculo de la ipt, cabría optar a recibir la prestación por ese trabajo realizado en el pasado y que es compatible con la ipt?

23/05/2014 13:10
Disculpad, he interpretado mal la pregunta, ya que daba por hecho que simplemente quería optar por el cobro del desempleo o bien de la ipt, no por la compatibilización de ambas.
Un saludo
23/05/2014 15:04
Yo también lo había interpretado como Noceda
23/05/2014 16:23
la prestación por desempleo es incompatible con la IPT y lo que te dá derecho a optar por el desempleo o la IPT es que la extinción del contrato por la IPT, de modo que la situación legal de desempleo que te da dº a acceder al paro si es por lo que optas, y una vez finalizado pasar a cobrar la IPT no es el fin de contrato o despido de las cotizaciones generadas por el trabajo desempeñado como frutero, si no como ya he dicho, la extinción del contrato (en el ejemplo que citas mensajero) por lo que se tendrán en cuenta las cotizaciones de los 6 útlimos años desde la SLD o eld ía en que cesó la obligación de cotizar, limitada en todo caso por la percepción una prestación anterior si fuese el caso. No existe paro acumulado, existen cotizaciones que te dan derecho a una prestación caundo se produce la contigencia protegida......
SMO
23/05/2014 16:28
Yo creía que no se podían compatibilizar ambas prestaciones; de ahí mi primera contestación.
Las intervenciones posteriores me han hecho dudar, pero leyendo despacio veo que hace referencia a perder un empleo compatible con la IPT.
Es decir, cobrando la IPT, se trabaja en un empleo compatible y es despedido. Entonces sí podría tener derecho a prestación por desempleo (cumpliendo los requisitos de tiempo de cotización etc.) y, lógicamente, por un trabajo compatible con la IPT; no contarían los tiempos cotizados anteriormente en empleos incompatibles con esa incapacidad.
Es así ¿no? o lo he liado más...
23/05/2014 19:41
Así es, las cotizaciones generadas con un trabajo posterior y compatible con la IPT reconocida, dan derecho a percibir la prestación contributiva.
pero creo que lo que pregunta es respecot de las cotizaciones generadas con un trabajo anterior que no fue del que deviene la IPT
pondré fechas a su ej,
trabaja de 01/03/2005 al 01/09/2006 de frutero los despiden y trabaja del 01/10/2006 a 01/10/2009 de mensajero.
El 01/06/2009 tiene un accidente laboral, el 01/10/2009 se le finaliza el contrato o lo despiden.
como consecuencia del accidente se le reconoce una IPT aprobada con efectos desde el 01/01/2011
en el momento en que se le aprueba la IPt puede optar por percibir la prestación contributiva y una vez agotada pasar a la IPT o cobrar desde el 01/01/2011 la IPT
Si opta por la prestación contrtibutiva, a la hora de calcular el periodo se tendrán en cuenta las cotizaciones de los 6 años anteriores al cese
el cese es de 01/10/2009 por loq ue se tendrán en cuenta las cotizaciones desde el 02/10/2003 hasa el 01/10/2009
tales cotizaciones en el ej. señalados son 18 meses (01/03/2005 al 01/09/2006) más 36 meses (01/10/2006 a 01/10/2009) total 54 meses o lo que es lo mismo 4 años y medio le corresponderían 18 meses de paro.
lo que plantea es, que dado que las cotizacions del trabajo como mensajero son las que le dan derecho a la IPT, porqué no percibir simultáneamente la ipt con el paro por los 18 meses trabajados de frutero(trabajo no incompatible con la IPT) con lo que le corresponderían 6 meses de paro.
La respuesta ya la he dado, antes y lo repito ahora, se desprende de la dinámica de la prestación contributiva, no se acumulan paros por contratos, sino por la totalidad de las cotizaciones acumuladas. en el ej. que pongo, las cotizaciones son las señaladas, que dan derecho al paro que calculo, la SLD es el reconocimiento de la IPT, no se puede pedir una prestación contributiva en base a una SLD anterior, siempre la útlima SLD(situación legal de desempleo) es la que abre el derecho a la prestación contributiva.
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Invalidez y desempleo
22/05/2014 21:34
Hola

Me he estado leyendo el RD Proteccion Desempleo y en su art 16.1 dice:

2. Cuando el trabajador pierda su trabajo como consecuencia de haber sido declarado inválido permanente total, podrá optar, si reúne los requisitos para causar prestación por desempleo, entre percibir la prestación por desempleo que le corresponda hasta su agotamiento o la pensión de invalidez.

Pero, qué ocurre con el paro "acumulado" anterior? Es decir, trabajo realizado de 2004 a 2010 de frutero, trabajo realizado de 2010 a 2014 de mensajero, entre ambos trabajos únicamente apuntado un día al paro como demandante, no solicitando prestación alguna.

IPT para profesión de mensajero, tendría derecho a optar el paro acumulado por el trabajo de frutero?

Un saludo y gracias
23/05/2014 07:42
Para el cálculo de la prestación se tienen en cuenta los últimos 6 años cotizados, da igual la profesión.
23/05/2014 09:26
Hola Mosca,

Así es, los últimos seis años, pero en el caso de las pensiones por ipt no son compatibles su cobro con el periodo generado de paro por la profesión que derivó en la incapacidad. La pregunta es sobre las profesiones anteriores desempeñadas a esa en un periodo menor a seis años.

Siguiendo el ejemplo puesto le correspondería paro por el puesto de frutero?

Un saludo y gracias
23/05/2014 10:09
Hola,

Emiliano, me gustaría saber qué artículo determina que no puedas percibir la prestación por desempleo por el período generado de paro por la profesión que derivó en la incapacidad....
23/05/2014 10:21
Las cotizaciones utilizadas para el reconocimiento de una pensión no pueden computarse para una prestación por desempleo, a no ser por la opción del art.16. Si pueden computarse las posteriores a la pensión si el trabajo era compatible con ella.
Si para esta profesión también se declara la IPT la opción del art.16 será por la pensión inicial más la prestación por desempleo, para la que solo se contarán las cotizaciones del empleo que era compatible con la primera IPT, o por la pensión que resulte de ambas incapacidades.
Salvo mejor opinión.
23/05/2014 12:28
Noceda, lo dice la SS:

"

En los supuestos en que estando incapacitado, el perceptor de una incapacidad permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda, además de la pensión."

De deduce que al condecer una ipt para un trabajo X, no está capacitado para el mismo, por lo que al no ser compatible con la pensión, no se tendría derecho a paro.

Sancho, en el caso de tener contizaciones pasadas no utilizadas para el calculo de la ipt, cabría optar a recibir la prestación por ese trabajo realizado en el pasado y que es compatible con la ipt?

23/05/2014 13:10
Disculpad, he interpretado mal la pregunta, ya que daba por hecho que simplemente quería optar por el cobro del desempleo o bien de la ipt, no por la compatibilización de ambas.
Un saludo
23/05/2014 15:04
Yo también lo había interpretado como Noceda
23/05/2014 16:23
la prestación por desempleo es incompatible con la IPT y lo que te dá derecho a optar por el desempleo o la IPT es que la extinción del contrato por la IPT, de modo que la situación legal de desempleo que te da dº a acceder al paro si es por lo que optas, y una vez finalizado pasar a cobrar la IPT no es el fin de contrato o despido de las cotizaciones generadas por el trabajo desempeñado como frutero, si no como ya he dicho, la extinción del contrato (en el ejemplo que citas mensajero) por lo que se tendrán en cuenta las cotizaciones de los 6 útlimos años desde la SLD o eld ía en que cesó la obligación de cotizar, limitada en todo caso por la percepción una prestación anterior si fuese el caso. No existe paro acumulado, existen cotizaciones que te dan derecho a una prestación caundo se produce la contigencia protegida......
SMO
23/05/2014 16:28
Yo creía que no se podían compatibilizar ambas prestaciones; de ahí mi primera contestación.
Las intervenciones posteriores me han hecho dudar, pero leyendo despacio veo que hace referencia a perder un empleo compatible con la IPT.
Es decir, cobrando la IPT, se trabaja en un empleo compatible y es despedido. Entonces sí podría tener derecho a prestación por desempleo (cumpliendo los requisitos de tiempo de cotización etc.) y, lógicamente, por un trabajo compatible con la IPT; no contarían los tiempos cotizados anteriormente en empleos incompatibles con esa incapacidad.
Es así ¿no? o lo he liado más...
23/05/2014 19:41
Así es, las cotizaciones generadas con un trabajo posterior y compatible con la IPT reconocida, dan derecho a percibir la prestación contributiva.
pero creo que lo que pregunta es respecot de las cotizaciones generadas con un trabajo anterior que no fue del que deviene la IPT
pondré fechas a su ej,
trabaja de 01/03/2005 al 01/09/2006 de frutero los despiden y trabaja del 01/10/2006 a 01/10/2009 de mensajero.
El 01/06/2009 tiene un accidente laboral, el 01/10/2009 se le finaliza el contrato o lo despiden.
como consecuencia del accidente se le reconoce una IPT aprobada con efectos desde el 01/01/2011
en el momento en que se le aprueba la IPt puede optar por percibir la prestación contributiva y una vez agotada pasar a la IPT o cobrar desde el 01/01/2011 la IPT
Si opta por la prestación contrtibutiva, a la hora de calcular el periodo se tendrán en cuenta las cotizaciones de los 6 años anteriores al cese
el cese es de 01/10/2009 por loq ue se tendrán en cuenta las cotizaciones desde el 02/10/2003 hasa el 01/10/2009
tales cotizaciones en el ej. señalados son 18 meses (01/03/2005 al 01/09/2006) más 36 meses (01/10/2006 a 01/10/2009) total 54 meses o lo que es lo mismo 4 años y medio le corresponderían 18 meses de paro.
lo que plantea es, que dado que las cotizacions del trabajo como mensajero son las que le dan derecho a la IPT, porqué no percibir simultáneamente la ipt con el paro por los 18 meses trabajados de frutero(trabajo no incompatible con la IPT) con lo que le corresponderían 6 meses de paro.
La respuesta ya la he dado, antes y lo repito ahora, se desprende de la dinámica de la prestación contributiva, no se acumulan paros por contratos, sino por la totalidad de las cotizaciones acumuladas. en el ej. que pongo, las cotizaciones son las señaladas, que dan derecho al paro que calculo, la SLD es el reconocimiento de la IPT, no se puede pedir una prestación contributiva en base a una SLD anterior, siempre la útlima SLD(situación legal de desempleo) es la que abre el derecho a la prestación contributiva.