El letrado de la Administración de justicia es quien cita a los conyuges para hacer el inventario. Para el precio de la vivienda lo normal es realizar una tasación judicial.
Sobre quién decide el precio: supongo que estaremos hablando de un divorcio o liquidación contencioso. Si es de mutuo acuerdo o si el motivo de ir por contencioso no es ese y hay acuerdo, lo tasáis vosotros como queráis (dentro de valores razonables), y si no, en caso de discrepancia, se realizará una tasación independiente.
Después del inventario van la fase de liquidación y de adjudicación. La figura que ordenará la tasación en caso de dudas sobre valoraciones en el inventario y el encargado de la liquidación será el contador-partidor. Tienes mil páginas web donde se explica el proceso.
Me refería lo que procede si una de las partes no está de acuerdo, pienso es demanda en juzgado de familia, y si también se puede después en apelacion si se sigue en disconformidad. Gracias por todo