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Investigación IP

9 Comentarios
 
Investigación ip
08/09/2014 10:46
Buenos días, antetodo gracias por la ayuda que puedan dispensarme. Hace unos 7 meses recibi unos correos con insultos anónimos y presente la correspondiente denuncia. (Decir que solo recibí esos y ninguno más). He preguntado en la policia como está el asunto pero no me dicen nada. Lo que quisiera saber es si se investigará la IP de donde proceden estos insultos o no harán nada, ya que me han comentado que si no se trata de un delito grave, no se dan ordenes judiciales. ¿Esto sería una falta o un delito? Gracias por sus respuestas
09/09/2014 09:03
Hola altasi.
El deslinde entre la injuria constitutiva de delito y la calificable como falta se encuentra en el párrafo segundo del artículo 208 del código penal, que indica literalmente:
“Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.”
Así que puedes sacar tus propias conclusiones al respecto, tiendo en cuenta que se trata de afirmaciones injuriosas a través de un medio privado como es el correo electrónico, y sin la presencia de un público ni publicidad alguna.
Un saludo.
José Manuel Rosón Bravo
Mira en Google:

requisitos de la injuria inmanencia y trascendencia

Te servirá lo que vas a encontrar para salir de tus dudas.
09/09/2014 15:02
Muchas gracias por sus respuestas. Por lo que entiendo y si no me han dicho nada es que mi denuncia no es grave y ahí se queda. Perdonen si no es correcto, es que no tengo idea de estos temas.
Si en futuro se volviese a producir, se podría reactivar la denuncia? Gracias
09/09/2014 15:58
Con respecto a la alusión a contenidos a través de Google, tengo que añadir que este foro se articula para recibir respuesta directa por parte de profesionales, y no para remitir a contenidos a través del buscador, que poco pueden aportar a quien no tiene que ver con este ámbito.
Ya te indiqué el contenido del párrafo segundo del artículo 208, que establece una descripción de las injurias que deben considerarse delito “…, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.”
El concepto de gravedad no se ha desarrollado legalmente, ni de forma objetiva ni mediante la formulación de listados de injurias a considerar como graves, dejándose su concreción por parte del juez en relación a la valoración que hace la sociedad presente de los cometarios o afirmaciones.
Tanto es así que el propio Consejo General del Poder Judicial sugirió la necesidad de incluir este tipo penal entre los propios a entender por los Jurados.
No es cuestión que deba discutirse más sin conocer los detalles del asunto particular.
Si usas seudónimo, no te importará indicar la literalidad de los insultos que recibiste para alumbrar la cuestión.

Un saludo.
José Manuel Rosón Bravo
09/09/2014 16:03
Por otro lado, y en cuanto a la cuestión procedimental, te aconsejo que acudas a la comisaría de policía en que pusiste la denuncia para solicitar una aclaración sobre el tema, ya que no es propio ni debido el quedarse esperando o suponer que el asunto no procede porque “no te han dicho nada”.
Y en cuanto a la denuncia, te indico que no hay nada que “reactivar”. Las denuncias se llevan al juzgado, donde se decide sobre las mismas.
Si te interesa el tema seriamente, te aconsejaría acudir al juzgado de guardia correspondiente a tu localidad y poner una denuncia como es debido (o querella en su caso).
No obstante, habría que ver los detalles de todo este asunto, que no has indicado.

Un saludo.
José Manuel Rosón Bravo
09/09/2014 18:57
Muchas gracias. A ver, los insultos fueron " eres un pu.." "eres una zor.. " " Algun día tendras lo que te mereces". Fueron 5 o 6 correos electronicos de este tipo. En realidad ahora que ha pasado ya tanto tiempo ha dejado de preocuparme ya que no he recibido más, pero en el momento que sucedio si me preocupe. Y sobretodo muchas gracias por sus respuestas ya que yo no tenía ni idea de lo que hacer
09/09/2014 20:46
Si ha pasado "tanto tiempo", puede incluso que esté prescrito, y ya no haya nada que localizar ni juzgar.
En cualquier caso, no se pueden hacer las cosas así. Si se acude a una comisaría de policía, ha de formalizarse una denuncia en regla e interesarse por el progreso de la misma.
14/09/2014 17:23
Muchas gracias. Una ultima pregunta solo por curiosidaf, he estado leyendo por internet y por el tipo de denuncia que es (delito privado) deberia haber puesto una querella? ¿no me tendria que haber informado la policia cuando fui a poner la denuncia? Gracias
15/09/2014 20:59
No necesariamente. Existen diversas diferencias entre una y otra.
Por un lado, y en referencia a la naturaleza privada del delito en cuestión, la denuncia es igualmente posible, aunque sólo puede ser interpuesta por el sujeto pasivo del mismo. Es decir, no puede ser interpuesta por terceros a los que no afecta o no son víctimas del hecho a calificar.
Por otro lado, la querella requiere de la participación de abogado y procurador para su interposición ante un órgano judicial, y supone la constitución del querellante como parte acusadora en el futuro procedimiento.
La denuncia en cambio supone la mera puesta en conocimiento de hechos supuesta o posiblemente delictivos ante un órgano judicial, la fiscalía o las autoridades policiales.
Por supuesto existen otras muchas diferencias y precisiones entre una y otra figura, que no viene al caso enumerar aquí.

Un saludo.

José Manuel Rosón Bravo
Investigación IP | PorticoLegal
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08/09/2014 10:46
Buenos días, antetodo gracias por la ayuda que puedan dispensarme. Hace unos 7 meses recibi unos correos con insultos anónimos y presente la correspondiente denuncia. (Decir que solo recibí esos y ninguno más). He preguntado en la policia como está el asunto pero no me dicen nada. Lo que quisiera saber es si se investigará la IP de donde proceden estos insultos o no harán nada, ya que me han comentado que si no se trata de un delito grave, no se dan ordenes judiciales. ¿Esto sería una falta o un delito? Gracias por sus respuestas
09/09/2014 09:03
Hola altasi.
El deslinde entre la injuria constitutiva de delito y la calificable como falta se encuentra en el párrafo segundo del artículo 208 del código penal, que indica literalmente:
“Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.”
Así que puedes sacar tus propias conclusiones al respecto, tiendo en cuenta que se trata de afirmaciones injuriosas a través de un medio privado como es el correo electrónico, y sin la presencia de un público ni publicidad alguna.
Un saludo.
José Manuel Rosón Bravo
Mira en Google:

requisitos de la injuria inmanencia y trascendencia

Te servirá lo que vas a encontrar para salir de tus dudas.
09/09/2014 15:02
Muchas gracias por sus respuestas. Por lo que entiendo y si no me han dicho nada es que mi denuncia no es grave y ahí se queda. Perdonen si no es correcto, es que no tengo idea de estos temas.
Si en futuro se volviese a producir, se podría reactivar la denuncia? Gracias
09/09/2014 15:58
Con respecto a la alusión a contenidos a través de Google, tengo que añadir que este foro se articula para recibir respuesta directa por parte de profesionales, y no para remitir a contenidos a través del buscador, que poco pueden aportar a quien no tiene que ver con este ámbito.
Ya te indiqué el contenido del párrafo segundo del artículo 208, que establece una descripción de las injurias que deben considerarse delito “…, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.”
El concepto de gravedad no se ha desarrollado legalmente, ni de forma objetiva ni mediante la formulación de listados de injurias a considerar como graves, dejándose su concreción por parte del juez en relación a la valoración que hace la sociedad presente de los cometarios o afirmaciones.
Tanto es así que el propio Consejo General del Poder Judicial sugirió la necesidad de incluir este tipo penal entre los propios a entender por los Jurados.
No es cuestión que deba discutirse más sin conocer los detalles del asunto particular.
Si usas seudónimo, no te importará indicar la literalidad de los insultos que recibiste para alumbrar la cuestión.

Un saludo.
José Manuel Rosón Bravo
09/09/2014 16:03
Por otro lado, y en cuanto a la cuestión procedimental, te aconsejo que acudas a la comisaría de policía en que pusiste la denuncia para solicitar una aclaración sobre el tema, ya que no es propio ni debido el quedarse esperando o suponer que el asunto no procede porque “no te han dicho nada”.
Y en cuanto a la denuncia, te indico que no hay nada que “reactivar”. Las denuncias se llevan al juzgado, donde se decide sobre las mismas.
Si te interesa el tema seriamente, te aconsejaría acudir al juzgado de guardia correspondiente a tu localidad y poner una denuncia como es debido (o querella en su caso).
No obstante, habría que ver los detalles de todo este asunto, que no has indicado.

Un saludo.
José Manuel Rosón Bravo
09/09/2014 18:57
Muchas gracias. A ver, los insultos fueron " eres un pu.." "eres una zor.. " " Algun día tendras lo que te mereces". Fueron 5 o 6 correos electronicos de este tipo. En realidad ahora que ha pasado ya tanto tiempo ha dejado de preocuparme ya que no he recibido más, pero en el momento que sucedio si me preocupe. Y sobretodo muchas gracias por sus respuestas ya que yo no tenía ni idea de lo que hacer
09/09/2014 20:46
Si ha pasado "tanto tiempo", puede incluso que esté prescrito, y ya no haya nada que localizar ni juzgar.
En cualquier caso, no se pueden hacer las cosas así. Si se acude a una comisaría de policía, ha de formalizarse una denuncia en regla e interesarse por el progreso de la misma.
14/09/2014 17:23
Muchas gracias. Una ultima pregunta solo por curiosidaf, he estado leyendo por internet y por el tipo de denuncia que es (delito privado) deberia haber puesto una querella? ¿no me tendria que haber informado la policia cuando fui a poner la denuncia? Gracias
15/09/2014 20:59
No necesariamente. Existen diversas diferencias entre una y otra.
Por un lado, y en referencia a la naturaleza privada del delito en cuestión, la denuncia es igualmente posible, aunque sólo puede ser interpuesta por el sujeto pasivo del mismo. Es decir, no puede ser interpuesta por terceros a los que no afecta o no son víctimas del hecho a calificar.
Por otro lado, la querella requiere de la participación de abogado y procurador para su interposición ante un órgano judicial, y supone la constitución del querellante como parte acusadora en el futuro procedimiento.
La denuncia en cambio supone la mera puesta en conocimiento de hechos supuesta o posiblemente delictivos ante un órgano judicial, la fiscalía o las autoridades policiales.
Por supuesto existen otras muchas diferencias y precisiones entre una y otra figura, que no viene al caso enumerar aquí.

Un saludo.

José Manuel Rosón Bravo